Como es de amplio conocimiento, YouTube, propiedad de Google Inc., es el sitio web de contenido audiovisual más visitado del mundo. Por esta razón, miles de artistas y aficionados deciden subir sus obras a esta plataforma que, sin duda, marca la pauta musical del momento. De igual modo, desde hace algunos años el servicio de música por streaming se ha masificado en el mundo, teniendo como máximo exponente a Spotify. Sin embargo, muchas personas siguen prefiriendo descargar la música directamente de la web.
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Este procedimiento puede acarrear consecuencias. Así, si decides realizar una descarga directa de música protegida por derechos de autor o extraer el mp3 de un vídeo de YouTube mediante programas sin autorización; se considera que estás cometiendo un acto de piratería. Esto porque las normas protegen la propiedad intelectual, ya que se trata de un esfuerzo artístico que merece ser retribuido.
Por esta razón, recientemente Estados Unidos decidió tomar cartas en el asunto, prohibiendo la creación de páginas que permitan la descarga de contenido de YouTube y cerrando progresivamente las existentes en el Internet. Esta iniciativa, si bien defendida por la industria musical y sus negocios, también es respaldada por asociaciones de derechos civiles. YouTube ha sido bastante claro al respecto, prohibiendo este tipo de piratería.
«9. Contenidos de YouTube en el Sitio Web
[…]
9.2 Dicho Contenidos no podrán ser descargados, copiados, reproducidos, distribuidos, transmitidos, difundidos, mostrados, vendidos, otorgados bajo licencia o explotados para ningún otro fin sin el previo consentimiento por escrito de YouTube, o de los licenciantes de YouTube, en caso de que fuera aplicable. YouTube y sus licenciantes se reservan todos los derechos que no hayan sido expresamente otorgados con respecto a su Contenido».
Pero, ¿realmente es posible proteger todo el contenido que, de algún modo, se encuentra subido a Internet? Y más aún: ¿atenta realmente contra la propiedad intelectual que una persona utilice una composición para un uso exclusivamente personal y sin ánimos de lucro? Hay mucha discusión en ese sentido. Si bien en Estados Unidos se permite utilizar extractos de obras audiovisuales con fines educativos y/o críticos obviando el copyright; en Canadá, la legislación ha dado un paso más.
En dicho país, una ley aprobada hace algunos años, señala que una persona puede descargar música libremente de YouTube, siempre que el contenido no se venda o distribuya. Y aunque Google insiste en demandar a los sitios que ofrezcan contenido protegido por su sitio, lo real es que también existe un derecho patrimonial de reproducción, por el que cualquier artista debería poder descargar su obra sin restricciones. Esto solo parece ser reflejo de la continua disputa entre los límites de los usuarios y la protección de los derechos de autor.
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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