El juez Leodan Cristóbal Ayala, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, impuso 36 meses de prisión preventiva a Jorge Barata en relación con el caso del Gasoducto peruano.
Básicamente, para dictar la medida contra Barata, el juez, al amparo de una interpretación del Tribunal Constitucional, consideró que estar arraigado en país extranjero no es suficiente para descartar peligro de fuga, sino que el arraigo debe acreditarse en el ámbito territorial de la localidad o jurisdicción territorial del juzgado o tribunal en el que se procesa al imputado (caso Jorge Barata) [Exp. 003-2017-159-5001-JR-PE-06].
Además, el juez indicó que la defensa de Barata no acreditó algún interés de su cliente de venir al Perú.
Para ver los fundamentos destacados del caso sobre este aspecto del arraigo clic aquí.
Sumilla: La medida de prisión preventiva no tiene por objeto establecer la condena ni la absolución del delito por el que se investiga a una persona vinculada al proceso penal, lejos de ello, se trata de un mecanismo procesal estrictamente cautelar, esto es, en función al PELIGRO PROCESAL determinar si el imputado debe afrontar el proceso en libertad o en prisión, decisión que se adopta a partir de la verificación de los presupuestos materiales y formales que habilitan la imposición de dicha medida, con base a los datos fácticos que las partes suministran en la respectiva audiencia. La finalidad esencial de la prisión preventiva es garantizar que el proceso penal no se ve afectado en su trámite y eventual eficacia de la sentencia, ya sea por ausencia o conducta obstructiva del imputado.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 003-2017-159-5001-JR-PE-06.-
IMPUTADOS : JORGE SIMOES BARATA Y OTROS
DELITOS : COLUSION AGRAVADA Y OTROS
ESPECIALISTA : GABRIELA L. YAÑEZ VALDIVIA
JUEZ : CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Caso: “GASODUCTO”
Resolución N° 16.-
Lima, 7 de octubre de 2023.-
AUTOS, OÍDOS y VISTOS. El debate sobre el requerimiento fiscal de prisión preventiva, en sesiones de audiencia pública, celebrados los días 23, 25 y 30 de setiembre de 2024; y,
I MATERIA
Requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de 36 meses, formulado por la fiscal provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, contra el investigado JORGE HENRIQUE SIMOES BARATA, de nacionalidad brasilera, con identificación CPF 328.045.555.34, como presunto cómplice primario del delito de Colusión Agravada, en agravio del Estado peruano.
[Continúa…]
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