Compartimos con ustedes el hábeas corpus presentado por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Miraflores por la «reducción arbitraria, ilegal e inconstitucional de parques del distrito».
TÍTULO I.
PERSONAMIENTO Y EMPLAZAMIENTO
MARÍA ISABEL REMY SIMATOVIC, identificada con DNI N.° XXX; domiciliada XXX; KARIN HERMA FETZER SENGE, identificada con DNI N.° XXX, con domicilio en XXX; MARGARITA DEL ÁGUILA VIDURRIZAGA DE RÍOS, identificada con DNI N.° XXX, señalando domicilio real XXX; y, PAVEL GERMÁN VALENCIA VALENCIA, identificado con DNI N.° XXX, domiciliado XXX; con domicilio procesal en la Casilla N.° XXX del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y señalando Casilla Electrónica N.º XXX del SINOE-PJ; ante Usted, como mejor proceda en Derecho,
DECIMOS:
Tenemos el honor de personarnos ante vuestra judicatura, invocando interés y legitimidad para obrar como perjudicados, conforme lo autoriza el artículo 31° del Código Procesal Constitucional en actual vigencia (en adelante, “CPConst”), a fin de interponer la presente
DEMANDA DE HABEAS CORPUS RESTRINGIDO Y CONEXO
En los términos que plantearemos en el Título II infra, la misma que deberá entenderse con:
a) La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, a quien se le deberá notificar en la Sede Central ubicada en la Av. Larco 400 – Miraflores – Lima – Lima – Perú.
b) La PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, a quien se le deberá notificar en la Calle General Arístides Aljovín N°153 – Miraflores – piso 1 – Miraflores – Lima – Lima – Perú.
TÍTULO II.
PRETENSIONES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29° y siguientes del NCPConst, son pretensiones de esta demanda las siguientes:
II.1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE VULNERACIÓN Y AMENAZA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DERECHOS CONEXOS
Solicitamos que vuestra judicatura DECLARE la existencia de:
✓ Una VULNERACIÓN concreta y actual del derecho fundamental a la libertad de tránsito, así como de los derechos conexos al goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la recreación en espacios públicos y a la participación ciudadana, ocasionada por la construcción de módulos de seguridad ciudadana en los parques Clorinda Matto de Turner y Francisco de Zela, donde las obras ya se han ejecutado.
✓ Una AMENAZA cierta e inminente de vulneración de los mismos derechos en el caso del Parque Leoncio Prado, donde se ha anunciado e incluso iniciado la instalación de dichos módulos. Asimismo, dicha amenaza se extiende de manera manifiesta y fundada a otros espacios públicos de reducidas dimensiones en el distrito de Miraflores —como el Parque Tejada—, conforme a los anuncios y prácticas municipales ya verificadas. Esta situación exige una protección de carácter general, destinada a impedir futuras intervenciones que impliquen la destrucción de áreas verdes y su reemplazo por concreto. En todos estos casos, la afectación se produce como consecuencia directa de la política de la Municipalidad Distrital de Miraflores de destinar áreas verdes de uso público — intangibles, inalienables e imprescriptibles— a fines distintos de la recreación, en contravención de lo dispuesto por la Ordenanza N.º 1852 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ley N.º 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2023-VIVIENDA.
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II.2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: MANDATOS PARA LA CESACIÓN DE LA VULNERACIÓN Y RESTITUCIÓN
Como consecuencia de ampararse la primera pretensión principal, solicitamos a vuestra judicatura que:
(i) DISPONGA la paralización inmediata de todas las obras en curso:
✓ En los parques Clorinda Matto de Turner y Francisco de Zela, donde la infraestructura ya se encuentra ejecutada en gran parte pero aún falta concluir acabados u obras complementarias, que se paralice de manera absoluta cualquier actividad de culminación.
✓ En el Parque Leoncio Prado y en los demás espacios públicos de reducidas dimensiones del distrito de Miraflores —como el Parque Tejada—, que se paralice de inmediato cualquier inicio o continuación de trabajos vinculados a la instalación de módulos de seguridad ciudadana.
(ii) ORDENE la demolición total de toda infraestructura o loza de concreto construida para dichos módulos, y la RESTITUCIÓN de las áreas verdes afectadas a su estado original, implementando obligatoriamente la reposición de nuevo espacio público equivalente en términos de valores ambientales, culturales y/o recreacionales, incluyendo la equivalencia en área superficial o subterránea y características similares en el mismo distrito.
(iii) ORDENE a la Municipalidad Distrital de Miraflores que se abstenga de emitir, ejecutar o mantener vigentes actos administrativos que afecten directa o indirectamente las áreas verdes y espacios públicos del distrito, garantizando el cumplimiento pleno de la Ordenanza N.° 1852 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, la Ley N.° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2023-VIVIENDA.
II.3. TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: COSTOS DEL PROCESO
Solicitamos a vuestra judicatura que CONDENE y ORDENE a la Municipalidad Distrital de Miraflores al pago de los costos incurridos por el inicio y trámite del presente proceso, de conformidad con el artículo 28 del CPConst.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

