Compartimos con ustedes el hábeas corpus presentado por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Miraflores por la «reducción arbitraria, ilegal e inconstitucional de parques del distrito».
TÍTULO I.
PERSONAMIENTO Y EMPLAZAMIENTO
MARÍA ISABEL REMY SIMATOVIC, identificada con DNI N.° XXX; domiciliada XXX; KARIN HERMA FETZER SENGE, identificada con DNI N.° XXX, con domicilio en XXX; MARGARITA DEL ÁGUILA VIDURRIZAGA DE RÍOS, identificada con DNI N.° XXX, señalando domicilio real XXX; y, PAVEL GERMÁN VALENCIA VALENCIA, identificado con DNI N.° XXX, domiciliado XXX; con domicilio procesal en la Casilla N.° XXX del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y señalando Casilla Electrónica N.º XXX del SINOE-PJ; ante Usted, como mejor proceda en Derecho,
DECIMOS:
Tenemos el honor de personarnos ante vuestra judicatura, invocando interés y legitimidad para obrar como perjudicados, conforme lo autoriza el artículo 31° del Código Procesal Constitucional en actual vigencia (en adelante, “CPConst”), a fin de interponer la presente
DEMANDA DE HABEAS CORPUS RESTRINGIDO Y CONEXO
En los términos que plantearemos en el Título II infra, la misma que deberá entenderse con:
a) La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, a quien se le deberá notificar en la Sede Central ubicada en la Av. Larco 400 – Miraflores – Lima – Lima – Perú.
b) La PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, a quien se le deberá notificar en la Calle General Arístides Aljovín N°153 – Miraflores – piso 1 – Miraflores – Lima – Lima – Perú.
TÍTULO II.
PRETENSIONES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29° y siguientes del NCPConst, son pretensiones de esta demanda las siguientes:
II.1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE VULNERACIÓN Y AMENAZA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DERECHOS CONEXOS
Solicitamos que vuestra judicatura DECLARE la existencia de:
✓ Una VULNERACIÓN concreta y actual del derecho fundamental a la libertad de tránsito, así como de los derechos conexos al goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la recreación en espacios públicos y a la participación ciudadana, ocasionada por la construcción de módulos de seguridad ciudadana en los parques Clorinda Matto de Turner y Francisco de Zela, donde las obras ya se han ejecutado.
✓ Una AMENAZA cierta e inminente de vulneración de los mismos derechos en el caso del Parque Leoncio Prado, donde se ha anunciado e incluso iniciado la instalación de dichos módulos. Asimismo, dicha amenaza se extiende de manera manifiesta y fundada a otros espacios públicos de reducidas dimensiones en el distrito de Miraflores —como el Parque Tejada—, conforme a los anuncios y prácticas municipales ya verificadas. Esta situación exige una protección de carácter general, destinada a impedir futuras intervenciones que impliquen la destrucción de áreas verdes y su reemplazo por concreto. En todos estos casos, la afectación se produce como consecuencia directa de la política de la Municipalidad Distrital de Miraflores de destinar áreas verdes de uso público — intangibles, inalienables e imprescriptibles— a fines distintos de la recreación, en contravención de lo dispuesto por la Ordenanza N.º 1852 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ley N.º 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2023-VIVIENDA.
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II.2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: MANDATOS PARA LA CESACIÓN DE LA VULNERACIÓN Y RESTITUCIÓN
Como consecuencia de ampararse la primera pretensión principal, solicitamos a vuestra judicatura que:
(i) DISPONGA la paralización inmediata de todas las obras en curso:
✓ En los parques Clorinda Matto de Turner y Francisco de Zela, donde la infraestructura ya se encuentra ejecutada en gran parte pero aún falta concluir acabados u obras complementarias, que se paralice de manera absoluta cualquier actividad de culminación.
✓ En el Parque Leoncio Prado y en los demás espacios públicos de reducidas dimensiones del distrito de Miraflores —como el Parque Tejada—, que se paralice de inmediato cualquier inicio o continuación de trabajos vinculados a la instalación de módulos de seguridad ciudadana.
(ii) ORDENE la demolición total de toda infraestructura o loza de concreto construida para dichos módulos, y la RESTITUCIÓN de las áreas verdes afectadas a su estado original, implementando obligatoriamente la reposición de nuevo espacio público equivalente en términos de valores ambientales, culturales y/o recreacionales, incluyendo la equivalencia en área superficial o subterránea y características similares en el mismo distrito.
(iii) ORDENE a la Municipalidad Distrital de Miraflores que se abstenga de emitir, ejecutar o mantener vigentes actos administrativos que afecten directa o indirectamente las áreas verdes y espacios públicos del distrito, garantizando el cumplimiento pleno de la Ordenanza N.° 1852 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, la Ley N.° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2023-VIVIENDA.
II.3. TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: COSTOS DEL PROCESO
Solicitamos a vuestra judicatura que CONDENE y ORDENE a la Municipalidad Distrital de Miraflores al pago de los costos incurridos por el inicio y trámite del presente proceso, de conformidad con el artículo 28 del CPConst.
[Continúa…]