Lea el recurso de apelación de Kenji Fujimori

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Como se recuerda, hace unos días compartimos la sentencia impuesta al excongresista Kenji Fujimori por el delito de tráfico de influencias reales agravado, en perjuicio del Estado, por la cual le impusieron cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad. A continuación compartimos el recurso de apelación.


Estudio VEZA Asesores & Consultores Asociados

Secretario: HOYOS AYALA HILDA HAYDE
Exp. N°: 02-2018-17-5001-JS-PE-01
Cuaderno: Principal
SUMILLA: FUNDAMENTO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 26 DE FECHA 25/11/2022

SEÑORITA PRESIDENTA DE LA SALA PENAL ESPECIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, con DNI N.º 40777978, en el proceso penal seguido en mi contra y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COHECHO ACTIVO GENÉRICO PROPIO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, en agravio del ESTADO ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, en estricto ejercicio del derecho de defensa, estando dentro del plazo de ley, cumplo con FUNDAMENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N.º 26 DE FECHA LIMA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2022, notificada a la defensa del procesado, con fecha 25 de noviembre de 2022, en el extremo que resuelve:

II. CONDENAR a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI (…) por el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS REALES AGRAVADO, en perjuicio del Estado, previsto en el artículo 400, primer y segundo párrafo del Código Penal, e IMPONEN (…) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, la que, de conformidad con el artículo 399.5 concordante con el artículo 402, inciso 2, del Código Procesal Penal, se ejecutará una vez que quede firme la sentencia (…).

III. IMPONER LA PENA de INHABILITACIÓN por 18 meses para Kenji Gerardo Fujimori Higuchi (…).

IV. IMPONER MULTA de 400 días-multa (…) que ascienden a S/ 52 000, correspondientes a Kenji Gerardo Fujimori Higuchi (…).

V. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL por concepto de daño extrapatrimonial solicitado por la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios en la suma de S/ 500 000 (quinientos mil soles) que deberán abonar en forma solidaria Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Alexei Orlando Toledo Vallejos.”

A fin que los actuados sean elevados al Superior Jerárquico competente, y examinado por este, oportunamente se REVOQUE la sentencia condenatoria, y reformándola, se ABSUELVA al apelante de todos los cargos; en mérito a los siguientes fundamentos:

II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO POR QUIEN RESULTE AGRAVIADO POR LA RESOLUCIÓN, TENGA INTERÉS DIRECTO Y SE HAYA FACULTADO LEGALMENTE PARA ELLO:

El recurrente es agraviado directo con la sentencia condenatoria, sentencia en EL EXTREMO DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TRÁFICO DE INFLUENCIAS REALES AGRAVADO que fija una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS EFECTIVA Y SEIS MESES DE CARÁCTER EFECTIVA; INHABILITACIÓN 18 MESES, 400 DÍAS MULTA Y REPARACIÓN CIVIL DE S/. 500,000.00 SOLES, por concepto de daño extrapatrimonial solicitado por la Procuraduría Especializada en delito de Corrupción de funcionarios que deberán abonar los sentenciados de forma solidaria.

Por lo que me encuentro facultado legalmente, toda vez que, dentro del plazo de ley estoy demostrando mi disconformidad, por lo que fundamento mi recurso de apelación conforme a derecho.

III. INTERPOSICIÓN POR ESCRITO EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY:

El recurso de apelación se presenta dentro del plazo de ley y al mismo tiempo se cumple con fundamentarlo.

IV. PRECISIÓN DE LAS PARTES O PUNTOS DE LA DECISIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA IMPUGNACIÓN:

Las partes o puntos de la decisión que se cuestionan son:

– FUNDAMENTO DE DERECHO en el PUNTO DÉCIMO CUARTO (PUNTOS 14.12. AL 14.32.) EN LO ATINENTE AL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS REALES AGRAVADO (páginas 169-185).

– FUNDAMENTO DE DERECHO en el PUNTO DÉCIMO QUINTO (PUNTOS 15.17. AL 15.29.), SOBRE LA PRETENSIÓN CIVIL – LA REPARACIÓN CIVIL- ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN CIVIL (páginas 190- 195).

– PUNTOS II, III, IV, V DE LA PARTE DECISORIA, respecto a la condena por el delito de tráfico de influencias reales agravado, que impone 04 años y 06 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, inhabilitación por 18 meses, 400 díasmulta que asciende a la suma de S/ 52,000.00 soles y fija una reparación civil de S/ 500,000.00 soles por concepto de daño extrapatrimonial (páginas 195-197).

V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APELACIÓN:

El A quo sustenta su decisión de condenarme como autor del delito contra la administración pública – tráfico de influencias reales agravado –ilícito penal previsto y sancionado artículo 400, primer y segundo párrafo, del Código Penal– EN LO ATINENTE AL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS REALES AGRAVADO, indicando lo siguiente:

14.12. Según el requerimiento acusatorio, en esta reunión del 15 de marzo de 2018, estos mismos acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Alexei Orlando Toledo Vallejos invocaron ante Moisés Mamani Colquehuanca tener influencias en el procedimiento de declaración de viabilidad de los proyectos de obras a cargo de funcionarios del MEF (despacho ministerial, viceministerios del MEF, dirección general de inversión pública y la Dirección general de presupuesto público) a efectos de obtener financiamiento para obras que ofrecieron, a Moisés Mamani Colquehuanca, con el fin de que este votara contra la vacancia presidencial.

Respecto de este punto, NO SE HA TOMADO EN CUENTA EN EL EXTREMO DE LA SENTENCIA APELADA, QUE EL SEÑOR KENJI FUJIMORI, GUILLERMO BOCÁNGEL Y ALEXEI TOLEDO, EN NINGÚN EXTREMO DE LOS VIDEOS AUDIOS Y TRANSCRIPCIONES DE LAS MISMAS, SEÑALAN TENER INFLUENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE OBRAS A CARGO DE FUNCIONARIOS DEL MEF (DESPACHO MINISTERIAL, VICEMINISTERIOS DEL MEF, DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO) A EFECTOS DE OBTENER FINANCIAMIENTO PARA OBRAS, tal como se visualiza en la transcripción de los videos audios REC_0001. AVI y REC_0002.AVI.

La jurisprudencia nacional tiene en claro sobre este aspecto lo siguiente:

“En todo caso, la promesa o ventaja a la que hace referencia el artículo cuatrocientos del Código Penal, es decir el pacto entre el comprador y el vendedor de influencias, sobre la dación de una ventaja, dádiva o promesa de ofrecimiento, no debe presumirse ni inferirse

[…] En el delito de Tráfico de Influencias debe mediar un nexo causal entre la invocación de la influencia por parte del intermediario y la entrega de la contraprestación (dádiva, donación, o ventaja) por parte del interesado. Es decir que lo que motiva al interesado a dar la contraprestación al vendedor de influencias es justamente la invocación que de estas el traficante efectuó”. (Exp. 017-2001 sentencia emitida por la Sala Penal Especial “B” de la Corte Superior Justicia de Lima el 9 de julio de 2003)

14.13. Ahora bien de la visualización de los videos/audios (…) y la lectura de las transcripciones se establece que fueron parte del diálogo las siguientes frases:

BOCÁNGEL: Si tú estás de acuerdo, mañana desayunas con Alberto ¿no?
FUJIMORI: Claro
BOCÁNGEL: Y en la tarde almuerzas con Pedro Pablo, para que los compromisos sean otra cosa. Si tú estás de acuerdo, mañana desayunas a las 09:00 de la mañana con Alberto y almuerzas con Pedro Pablo.
[…]
FUJIMORI: Moisés, los que votaron a favor de la vacancia […], a todos ellos, les han cerrado las puertas, a todos ellos les han bloqueado, yo he estado la otra vez en la construcción de una represa, también de irrigación.
MAMANI: ¿Qué nos ofreces?, tú sabes, yo también tengo que ir a la … (ininteligible)
FUJIMORI: ¿Qué es lo que tú quieres? ¿Obras para tu región?, ¿desarrollo, progreso?
MAMANI: Más que nada obras (ininteligible)
[…]
BOCÁNGEL: De las obras, no hay problema
FUJIMORI: Moisés, los que votaron a favor de la vacancia […], a todos ellos, les han cerrado las puertas, a todos ellos les han bloqueado, yo he estado la otra vez en la construcción de una represa, también de irrigación.
[…]
BOCÁNGEL: Y obras vas a tener, tienes que tener alcaldes que tengan sus proyectos aptos.
TOLEDO: Y que sean temas de agua, colegios
BOCÁNGEL: Agua, carreteras
TOLEDO: Carreteras, cosas así
[…]
TOLEDO: Tú me tienes que traer los códigos
MAMANI: ya
TOLEDO: Me dices son tales, tales, tales, tales
[…]
BOCÁNGEL: Pero ahora […] van a ver, yo sé por qué te lo digo, yo no te voy a engañar tampoco.
Te hice venir, él es el que maneja, él es el coordinador de todo. Nosotros tampoco no podemos estar metidos ¿sí o no?
TOLEDO: […] ha pasado […] sobre cerrado […] lo dejas en sobre cerrado a nombre mío […] me lo da a mi
[…]

En este punto de la sentencia apelada, no se ha valorado que en la lectura de las transcripciones de estas frases en ningún punto se menciona algún funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (despacho ministerial, viceministerios del MEF, Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público) mucho menos se menciona alguna obra específica a financiar, ni cuál es el funcionario a interceder en el procedimiento administrativo el cual ha de conocer, esté conociendo o haya conocido, sino que además tenga facultad resolutiva propia de la justicia administrativa, ya que cuando la norma indica caso administrativo, indubitablemente se refiere a quien tenga competencia administrativa sobre un caso en concreto, en la que ha de existir pronunciamiento respecto a la controversia alegada por un administrado o por una entidad estatal, de ahí que el objeto de tutela penal sea preservar el prestigio y el regular funcionamiento de la administración pública específicamente en sus ámbitos jurisdiccionales y de justicia administrativa, quedando fuera de dicho ámbito los funcionarios públicos que no estén investidos, el cual es el elemento fundamental para la configuración del delito de tráfico de influencias, más aún si existe una alteración del orden de dichas conversaciones que vulneran mis derechos, conversaciones inexactas e incompletas, que constituyen la afirmación de un hecho falso.

Aunado a ello, existe ausencia de conducta típica -verbos rectores-, ausencia de funcionario o servidor que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo: debido a que no aparecen los típicos en la acción de la conducta criminal descrita y atribuida a mi patrocinado en el Requerimiento Acusatorio.

En consecuencia, tenemos que la conducta desplegada por el acusado apelante no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos preceptuados por el artículo 400 del Código penal.

Dicho esto, y analizado el extracto de la sentencia recurrida, se evidencia que el A quo NO ha valorado que en la transcripción de los audios y videos que dieron origen al presente proceso NO SE MENCIONA A ALGÚN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (DESPACHO MINISTERIAL, VICEMINISTERIOS DEL MEF, DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO), MUCHO MENOS SE MENCIONA ALGUNA OBRA ESPECÍFICA A FINANCIAR, NI CUÁL ES EL  FUNCIONARIO A INTERCEDER EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CUAL HA DE CONOCER, ESTÉ CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO, SINO QUE ADEMÁS TENGA FACULTAD RESOLUTIVA PROPIA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ya que cuando la norma indica caso administrativo, indubitablemente se refiere a quien tenga competencia administrativa sobre un caso en concreto, en la que ha de existir pronunciamiento respecto a la controversia alegada por un administrado o por una entidad estatal, de ahí que el objeto de tutela penal sea preservar el prestigio y el regular funcionamiento de la administración pública específicamente en sus ámbitos jurisdiccionales y de justicia administrativa, quedando fuera de dicho ámbito los funcionarios públicos que no estén investidos, el cual es el elemento fundamental para la configuración del delito de tráfico de influencias, más aún si existe una alteración del orden de dichas conversaciones que vulneran mis derechos, conversaciones inexactas e incompletas, que constituyen la afirmación de un hecho falso.

Aunado a ello, existe ausencia de conducta típica –verbos rectores–, ausencia de funcionario o servidor que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo: debido a que no aparecen los típicos en la acción de la conducta criminal descrita y atribuida a mi patrocinado en el Requerimiento Acusatorio.

[Continúa…]

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