CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Impedimento de salida del país
Expediente N.° 00058-2024-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N° : 00058-2024-1-5001-JS-PE-01
AFECTADOS : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR Y OTROS
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTRO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE IMPEDIMENTO DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito remitido por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con número de registro N°0000102849-2024-EXP-JS-PE, solicitando la imposición de la medida coercitiva de impedimento de salida del país contra LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR, ANDRES AVELINO HURTADO GRADOS, AUGUSTO JAVIER MIU LEI y FRANCISCO IVÁN SIUCHO NEIRA; en el marco de la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado y otro, en agravio del Estado;
Y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES DEL REQUERIMIENTO
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante requerimiento ingresado el 07/09/2024 complementado el 08/09/2024 con registro N°0000102849- 2024-EXP-JS-PE requiere a este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la imposición de medida coercitiva de impedimento de salida del país contra Luz Elizabeth Peralta Santur, Andrés Avelino Hurtado Grados, Augusto Javier Miu Lei y Francisco Iván Siucho Neira, en la investigación que les sigue por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Sustenta su requerimiento citando como normativa aplicable a este impedimento de salida del país las Leyes 27399 y 27379 y las reglas del Código Procesal Penal ( en adelante CPP) así como el Acuerdo Plenario N° 3-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República; en dicho requerimiento identifica a los afectados con sus generales de ley; realizó el recuento de los hechos que se les imputan, sustentados a través de los elementos de convicción y subsumió los hechos en los delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; señaló la prognosis de pena referente a cada afectado así como el plazo de la misma en quince días; respecto del peligro procesal menciona que cuentan con pues tienen domicilio conocido y asiento de familia; sin embargo, con acta de descarga de información pública de 07/09/2024 se tomó conocimiento que el investigado Hurtado Grados, presuntamente se habría fugado u ocultado en territorio fuera del país; consideran que la medida es proporcional pues resulta idónea, necesaria y estrictamente proporcional por cuanto garantizará la presencia en el país a fin esclarecer los hechos investigados, mayor aún si resulta ser una medida menos gravosa.
[Continúa…]
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