URGENTE: Lea el auto que resuelve impedimento de salida contra la fiscal Elizabeth Peralta, el presentador Andrés Hurtado y otros

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DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, RESUELVE:

I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de impedimento de salida del país presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos contra los investigados:

i) Luz Elizabeth Peralta Santur.

ii) Andrés Avelino Hurtado Grados.

iii) Augusto Javier Miu Lei.

iv) Francisco Iván Siucho Neira. En la investigación que se les sigue por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico en agravio del Estado.

II DICTAR IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS por el plazo de QUINCE DÍAS que se computará desde el 9 al 24 de septiembre del 2024, contra los investigados:

i) Luz Elizabeth Peralta Santur, [identificada con DNI N.° XXX, natural del distrito de Lima, nacida el 19 de setiembre de 1957, de 66 años de edad, hija de Antenor y Aurora, estado civil soltera, grado de instrucción superior, de profesión abogada, domiciliada en XXX];

ii) Augusto Javier Miu Lei [identificado con DNI N.° XXX, natural del distrito de Miraflores- Lima, nacida el 04 de mayo de 1988, de 36 años de edad, hijo de Augusto Ramón y Ana María, estado civil casado, grado de instrucción superior-1er año, XXX];

iii) Andrés Avelino Hurtado Grados, identificado con DNI N.° XXX, natural de la Provincia Constitucional del Callao, nacido el 31 de enero de 1966, de 58 años de edad, hijo de Andrés y Olga, estado civil divorciado, grado de instrucción secundaria completa, XXX], y

iv) Francisco Iván Siucho Neira, identificado con DNI N.° XXX, natural del distrito de Jesús María en Lima, nacido el 24 de mayo de 1986, de 37 años de edad, hijo de Francisco Gabín y Martha, estado civil casado, grado de instrucción secundaria completa, domiciliado en XXX].

En la investigación preliminar que se les sigue por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico en agravio del Estado.

III OFÍCIESE al Jefe de la División de la Policía Judicial y a la Oficina General de Administración y Finanzas – Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para el registro de la medida y conocimiento de las unidades policiales a nivel nacional.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Impedimento de salida del país

Expediente N.° 00058-2024-1-5001-JS-PE-01

EXPEDIENTE N° : 00058-2024-1-5001-JS-PE-01
AFECTADOS : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR Y OTROS
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTRO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE IMPEDIMENTO DEL PAIS

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO

Lima, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito remitido por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con número de registro N°0000102849-2024-EXP-JS-PE, solicitando la imposición de la medida coercitiva de impedimento de salida del país contra LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR, ANDRES AVELINO HURTADO GRADOS, AUGUSTO JAVIER MIU LEI y FRANCISCO IVÁN SIUCHO NEIRA; en el marco de la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado y otro, en agravio del Estado;

Y, CONSIDERANDO

PRIMERO.- ANTECEDENTES DEL REQUERIMIENTO

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante requerimiento ingresado el 07/09/2024 complementado el 08/09/2024 con registro N°0000102849- 2024-EXP-JS-PE requiere a este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la imposición de medida coercitiva de impedimento de salida del país contra Luz Elizabeth Peralta Santur, Andrés Avelino Hurtado Grados, Augusto Javier Miu Lei y Francisco Iván Siucho Neira, en la investigación que les sigue por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico, en agravio del Estado.

SEGUNDO.- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

Sustenta su requerimiento citando como normativa aplicable a este impedimento de salida del país las Leyes 27399 y 27379 y las reglas del Código Procesal Penal ( en adelante CPP) así como el Acuerdo Plenario N° 3-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República; en dicho requerimiento identifica a los afectados con sus generales de ley; realizó el recuento de los hechos que se les imputan, sustentados a través de los elementos de convicción y subsumió los hechos en los delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; señaló la prognosis de pena referente a cada afectado así como el plazo de la misma en quince días; respecto del peligro procesal menciona que cuentan con pues tienen domicilio conocido y asiento de familia; sin embargo, con acta de descarga de información pública de 07/09/2024 se tomó conocimiento que el investigado Hurtado Grados, presuntamente se habría fugado u ocultado en territorio fuera del país; consideran que la medida es proporcional pues resulta idónea, necesaria y estrictamente proporcional por cuanto garantizará la presencia en el país a fin esclarecer los hechos investigados, mayor aún si resulta ser una medida menos gravosa.

[Continúa…]

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