Fundamento destacado: 8.14. […]. En ese sentido, no se ponderó adecuadamente los elementos de cargo ofrecidos por la Fiscalía que acreditaron indicios plurales, contundentes y concomitantes de cargo, tales como i) la sentencia condenatoria por TID4 del procesado César Augusto Castañeda Vereau, que probó una actividad delictiva económicamente redituable; ii) el vínculo de amistad existente —según sus propias declaraciones— entre el acusado Alfonso Velásquez y César Castañeda; iii) el Atestado 340-11.02-DIRANDRO-PNP-DIRID-DA, con fecha 21 de octubre de 2001, que refuerza el vínculo amical y delictivo entre los procesados, debido a que acreditó que a ambos se les incauto 677 gramos de droga; iv) la declaración preliminar del acusado César Augusto Castañeda Vereau5 , quien afirmó que el dinero que trajo desde EEUU procedía del TID; y v) el Informe Pericial 0003-2014-CHD/NE6 , que determinó la existencia de un desbalance patrimonial por parte del acusado Alfonso Velásquez de S/ 219 877.60 y S/ 87 644.20 entre los periodos 1992-1997 y 1996-2002, respectivamente. 8.15 Así, se advierte que la Sala no realizó un análisis pormenorizado de cada hecho indiciario, extrayendo su valor probatorio y contrastándolo con el del resto, a efectos de sustentar o no la suficiencia de la inferencia realizada. Por el contrario, se centró en analizar las declaraciones del acusado Alfonso Velásquez ––que, por regla general, no constituyen medios de prueba personal fiables por no estar obligado a decir la verdad–– respecto al presunto origen lícito de sus bienes, otorgándoles así un valor de descargo relevante para contrarrestar la tesis que postuló el Ministerio Público.
Sumilla: NULA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Sala superior efectuó un deficiente proceso de valoración probatoria, también se manifestó en la necesidad de expresar suficientemente las razones que sustenten su decisión para establecer o no la responsabilidad penal del procesado. Así pues, se constata la existencia de motivación aparente en la resolución cuestionada, toda vez que además de las falencias lógicas advertidas —que no responden adecuadamente a las alegaciones hechas por las partes— se advierte que de las 57 páginas que conforman la sentencia, aproximadamente las primeras 34 se limitan a relatar los antecedentes procesales, transcribir los interrogatorios y los alegatos finales de las partes. De modo que, en las páginas restantes, la Sala se limitó a reiterar que, a partir de las pruebas presentadas, no se ha logrado reunir elementos suficientes ni objetivos que acrediten la participación del acusado en el delito de lavado de activos. Sin embargo, no sustentó su razonamiento en motivos de descargo racionalmente contundentes y lógicos para enervar la tesis incriminatoria propuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 150-2023, NACIONAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
[Continúa…]
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-324x160.png)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-100x70.png)
![El delito de negociación incompatible admite la participación punible del «extraneus» que realiza un aporte significativo en la ejecución del delito, conoce el interés indebido del funcionario público en una operación o contrato a su cargo y tiene la finalidad de obtener un beneficio de ello [Casación 1895-2019, Selva Central, f. j. 5] ¿Es punible la participación del ‘extraneus’ en el delito de negociación incompatible?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Casacion-1895-2019-Selva-Central-LP-Derecho-324x160.png)