Lavado de activos: en la prueba por indicios, deben analizarse la condena por TID, vínculos personales y delictivos, declaraciones sobre dinero ilícito y desbalance patrimonial, sin centrarse en declaraciones del acusado que carecen de fiabilidad probatoria [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8.14. […]. En ese sentido, no se ponderó adecuadamente los elementos de cargo ofrecidos por la Fiscalía que acreditaron indicios plurales, contundentes y concomitantes de cargo, tales como i) la sentencia condenatoria por TID4 del procesado César Augusto Castañeda Vereau, que probó una actividad delictiva económicamente redituable; ii) el vínculo de amistad existente —según sus propias declaraciones— entre el acusado Alfonso Velásquez y César Castañeda; iii) el Atestado 340-11.02-DIRANDRO-PNP-DIRID-DA, con fecha 21 de octubre de 2001, que refuerza el vínculo amical y delictivo entre los procesados, debido a que acreditó que a ambos se les incauto 677 gramos de droga; iv) la declaración preliminar del acusado César Augusto Castañeda Vereau5 , quien afirmó que el dinero que trajo desde EEUU procedía del TID; y v) el Informe Pericial 0003-2014-CHD/NE6 , que determinó la existencia de un desbalance patrimonial por parte del acusado Alfonso Velásquez de S/ 219 877.60 y S/ 87 644.20 entre los periodos 1992-1997 y 1996-2002, respectivamente. 8.15 Así, se advierte que la Sala no realizó un análisis pormenorizado de cada hecho indiciario, extrayendo su valor probatorio y contrastándolo con el del resto, a efectos de sustentar o no la suficiencia de la inferencia realizada. Por el contrario, se centró en analizar las declaraciones del acusado Alfonso Velásquez ––que, por regla general, no constituyen medios de prueba personal fiables por no estar obligado a decir la verdad–– respecto al presunto origen lícito de sus bienes, otorgándoles así un valor de descargo relevante para contrarrestar la tesis que postuló el Ministerio Público.


Sumilla: Casación infundada: De lo señalado se evidencia que no es necesaria la existencia de una investigación por un delito previo, delito fuente, a fin de establecer la presencia del delito de lavado de activos, sino la existencia de elementos de convicción con suficiente fuerza acreditativa para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, tal como lo señala la sentencia plenaria casatoria materia de análisis, y que fue acogida por el Tribunal Superior, que consideró que los medios probatorios actuados no permiten hacer inferencias lógicas para estimar que el dinero proviene necesariamente de actos de corrupción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2702-2022, ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

 

[Continúa…]

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