Fundamento destacado: Decimosegundo. […] si bien el delito de lavado de activos es autónomo, exige verificar la procedencia delictiva del dinero, bienes, efectos o ganancias que permita, en atención a las circunstancias particulares de cada caso concreto, la exclusión de otros posibles orígenes. En tal sentido, no resulta necesario demostrar de forma acabada un acto delictivo específico o que este se encuentre sometido a investigación, proceso judicial o sea objeto de sentencia condenatoria, basta con la certidumbre razonable de su origen ilícito, esto es, de establecer la relación con determinados tipos penales con capacidad de generar ganancias ilícitas, y la capacidad del agente penal de conocer o poder presumir dicha actividad criminal antecedente.
Decimotercero. Lo expuesto en ningún sentido implica aceptar la remisión gaseosa al origen del activo maculado bajo el argumento genérico de negocios ilícitos, sin sustento ni respaldo en elemento de prueba alguna. Contrariamente, el titular de la acción penal en su postulación acusatoria deberá ser claro al establecer los presuntos orígenes maculados de los bienes, dinero o ganancias objeto de blanqueo y dependerá de la valoración por parte del órgano jurisdiccional de la prueba sometida al contradictorio la que permitirá verificar la vinculación con los caudales que se incoan al agente penal.
Sumilla: Nulidad de sentencia absolutoria. El razonamiento de la Sala superior conculca el deber de motivación debida. Dicha garantía constitucional demanda que el juicio conclusivo emitido por el operador de justicia debe esgrimir con precisión detallada las razones o justificaciones objetivas que lo llevaron a arribar a determinada decisión. Esta obligación se reviste en una garantía constitucional frente al ius puniendi estatal, conforme con lo regulado en el numeral 5 del artículo 139 de la norma fundamental.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1832-2023
CSNJ PENAL ESPECIALIZADA
Lima, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante de Ministerio Público y la parte civil, la Procuraduría Pública Adjunta de la Procuraduría Especializada en Delitos de tráfico ilícito de drogas, con Competencia en Lavado de Activos y Extinción de Dominio Procedentes del TID, contra la sentencia del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (foja 12541) que absolvió a los procesados Aurelio Carlos Uribe López, Óscar Leopoldo Rodríguez Crispín o Froilán Lescano Salazar y Marisol Irene Tueros Pérez, por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado en el dictamen del fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.
CONSIDERANDO MARCO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme con la acusación fiscal presentada mediante Dictamen 30-2015-FS-1FISLAAPD del 19 de agosto de 2015 (foja 10037), así como el Dictamen Ampliatorio 15-2016-FS-1FISLAAPD del 25 de octubre de 2016 (foja 10424), expuesto oralmente en la primera sesión de audiencia de juicio oral del veintisiete de enero de dos mil veintidós (foja 11684), se advierte que los hechos incriminados son los siguientes:
1.1. Procesado Aurelio Carlos Uribe López
Se atribuye al procesado Aurelio Carlos Uribe López haber convertido dinero ilícito proveniente del tráfico ilícito de drogas a través de actos de colocación, adquiriendo por medio de la empresa PECES E. I. R. L. el inmueble ubicado en el lote 96 de la avenida La Marina, Ramal Sun, Moche (Trujillo), el cual fue transferido como terreno por la suma de S/ 18 000,00, de conformidad con el Testimonio de Escritura Pública del 4 de octubre de 1996, suscrito ante el notario Bernabé Zúñiga Quiroz, en la ciudad de Chimbote (foja 551). En este predio edificó un local cercado con material noble sin techar, y detrás había varias oficinas, una puerta de ingreso y un portón grande de fierro, de construcción reciente, de acuerdo con la verificación policial realizada por personal de la DIVILA DIRANDRO (foja 599).
[Continúa…]


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