Fundamento destacado.- 13. […] En el caso de autos, el demandante utilizaba la cuenta bancaria cerrada para el depósito de su remuneración; por lo que el accionar de la emplazada impide el depósito de todos los conceptos remunerativos que pudiera depositar su empleador a su favor. No es razonable y proporcional que las entidades financieras cierren las cuentas bancarias de sus clientes por ser objeto de investigaciones fiscales aún en curso; máxime, si en el caso de autos de trataba de una cuenta donde se depositaba la remuneración del actor. Negar la posibilidad de abrir o conservar una cuenta bancaria a una persona investigada por lavado de activos o financiación del terrorismo implica negarle la posibilidad de percibir su remuneración; pues justamente, para vigilar el lavado de activos, el empleador tiene que utilizar el sistema financiero para hacer el depósito de las remuneraciones de los trabajadores.
EXP. N.° 02124-2017-PA/TC
LAMBAYEQUE
MAXS DEYVIS AYORA INOÑÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maxs Deyvis Ayora Inoñán contra la resolución de fojas 156, de fecha 22 de marzo de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio de 2016, el recurrente interpone demanda de amparo contra el BBVA Banco Continental, doña Rosa Zeña Vásquez y Karina Aricoche Ramírez, gerente y subgerente, respectivamente, de la oficina Open Plaza del referido banco. Solicita que se declare la nulidad de la carta de fecha 25 de abril de 2015, mediante la cual la entidad emplazada, representada por las demandadas doña Rosa Zeña Vásquez y doña Karina Aricoche Ramírez, le comunica su decisión de cerrar su cuenta de pago de haberes. En consecuencia, solicita se ordene la inmediata reactivación de la referida cuenta, como el libre acceso a todos los servicios bancarios que brinda; además, de abstenerse de realizar nuevamente las conductas que motivan la presente demanda.
Manifiesta que mantiene una relación laboral con la empresa Agropucalá, para lo cual se aperturó una cuenta en el Banco Continental con la finalidad de que se deposite su remuneración; sin embargo, la referida entidad bancaria procedió al cierre de su cuenta de pago de haberes al amparo del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, del artículo 3 de la Circular 2197-2011 emitida por el superintendente de la SBS y las cláusulas generales de contratación de unos contratos que no precisaron cuáles eran. Alega la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor y buena reputación y a la paz y tranquilidad.
El BBVA Banco Continental contestó la demanda y expresó que la cuenta del demandante fue cerrada y el contrato resuelto al amparo del artículo 3 de la Circular B2197-2011 (expedida en atención al numeral 9 del artículo 349 de la Ley 26702 y al artículo 85 del Código de Protección al Consumidor) publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de junio de 2011, y según la cual las empresas del sistema financiero pueden adoptar, entre otras, la decisión de resolver el contrato (sin el aviso previo al que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Transparencia) como consecuencia de las normas prudenciales emitidas por la SBS, atendiendo las consideraciones relacionadas con el perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la falta de transparencia de los usuarios. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de SBS 838-2008, numeral l, relacionado con las operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de las empresas (del sistema financiero), el cual señala que constituyen señales de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, entre otras, cuando se tiene conocimiento que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos, como es el caso del recurrente, quien viene siendo investigado por el delito de lavados de activos por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo.
Doña Rosa Zeña Vásquez y doña Karina Aricoche Ramírez contestaron la demanda en los mismos términos que el BBVA Banco Continental.
El Sexto Juzgado Civil de Chiclayo declaró improcedente la demanda por considerar que los emplazados han actuado conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Circular B-2197-2011, teniendo en cuenta que el demandante viene siendo investigado por el delito de lavado de activos.
La Sala superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos; agregando que tampoco se vulnera el principio de presunción de inocencia, es decir, disponer el cierre de la cuenta bancaria y devolver los ahorros cuando exista una sentencia firme, en razón de los actos de corrupción que se vienen gestando en nuestro país; por lo que se ha posibilitado a todas las entidades financieras a adoptar medidas más inmediatas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del asunto litigioso
1. El demandante solicita que se declare la nulidad de la carta de fecha 25 de abril de 2015, mediante la cual el BBVA Banco Continental, representada por las demandadas doña Rosa Zeña Vásquez y doña Karina Aricoche Ramírez, le comunica su decisión de cerrar su cuenta de pago de haberes. En consecuencia, solicita se ordene la inmediata reactivación de la referida cuenta, como el libre acceso a todos los servicios bancarios que brinda; además de abstenerse de realizar nuevamente las conductas que motivan la presente demanda.
El demandante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, la paz y tranquilidad. Sin embargo, de la lectura de la demanda y de los demás actuados se advierte que no se han invocado en forma correcta los supuestos derechos que estarían siendo afectados por los emplazados, pues las alegaciones relacionadas con el cierre de la cuenta bancaria del actor y la resolución de su contrato con la entidad financiera por el motivo de estar siendo investigado por el delito de lavado de activos no guardan relación con los derechos invocados.
En este sentido, en virtud del principio iura novit curia, este Tribunal considera que existiría una afectación del derecho de presunción de inocencia; pues el recurrente alega también que: actuar como lo han hecho las demandadas equivale a sancionar a alguien por la comisión de un supuesto hecho punible (fojas 24); que se: han invocado como sustento de su arbitraria decisión supuestas conductas relacionadas con el delito de lavado de activos, lo cual es sumamente grave (fojas 29) y que se: colisiona directamente con el principio de presunción de inocencia por cuanto una entidad bancaria pueda cerrar unilateralmente su cuenta bancaria (fojas 149). Lo expresado no ha sido ajeno al juzgador ordinario; pues en la sentencia de vista el ad quem se pronunció al respecto, indicando que el cierre de la cuenta bancaria y la resolución del contrato con la entidad financiera: no implica atentar contra el principio de presunción de inocencia, es decir que recién exista una sentencia para disponer dichos actos, en consideración de los actos de corrupción que se vienen gestando en nuestro país (fojas 160). Por tanto, este Tribunal analizará el caso de autos en razón a la probable vulneración del derecho de presunción de inocencia.
[Continúa…]
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