Escribe: Carlos Ramos Núñez
Me pregunta un joven magistrado si las sentencias judiciales deben llevar notas bibliográficas. Recordé entonces un debate (aún hasta donde yo sé sin respuesta del aludido) que se produjo en nuestro Tribunal Constitucional (TC). Así, un connotado académico y decano de una prestigiosa facultad de derecho, citaba en sus sentencias doctrina alemana, incluso en lengua tudesca. En la otra orilla, otro magistrado, no versado en lenguas extranjeras y exmagistrado del Poder Judicial, rechazaba con empeño el empleo de toda clase de citas.
Lean también: Cosas que debes saber antes de meterte en un juicio
El antagonismo de ambas posiciones no puede ser más evidente. Corresponden, en realidad, a dos tradiciones distintas: la académica y la judicial a secas. En el primer caso se busca encontrar bases argumentativas en la doctrina más acreditada, en el segundo nutrirse con sencillez de una práctica empírica y, a veces, intuitiva.
El punto medio
Si yo tuviera que escoger, sin embargo, procuraría situarme en el punto medio. La erudición es buena, pero mientras sea útil y esté al servicio de los demás. La labor de una sentencia es también la enseñanza, la didáctica. Lo difícil, lo denso tiene que hacerse sencillo. La cita de un autor alemán la preferiría glosada y explicada en español. Ojo, hablo de una sentencia, no de un artículo, tesis o libro académico. Allí el asunto es diferente y de preferencia las notas tendrían que hacerse en ambas lenguas.
Lea también: ¿Dónde van las cuestiones metodológicas de la tesis?
Los estilos
También es cuestión de estilos. Hace años, muchos jueces han eliminado los gerundios, «habiendo», «empezando», «considerando», etcétera. González Prada abominaba de eso en su famoso ensayo, «Nuestros magistrados». Recuerdo que mi amiga Roxana Jiménez Vargas Machuca, a contracorriente, comenzó ese movimiento y entiendo que muchos jueces se esfuerzan por utilizar no lo solo un estilo claro, sino también dotado de belleza.
Hace unos veinte años era impensable que se citase doctrina. Ahora es harto común y así también se transparenta la capacidad técnica del magistrado, su creciente capacitación, como también sus límites. Será siempre una tentación incurrir en el argumento ab homine o de autoridad, esto es, en el solo prestigio de un autor reconocido: «Lo dijo Ihering». Debe existir correspondencia, articulación lógica entre el argumento y la doctrina citada.
Lea también: ¿Cuál es el mejor modelo para aprender derecho?
Como señalaba mi compadre y amigo del facebook, Gorki Gonzales: lo relevante de una sentencia son las razones que el juez suministra para justificar su decisión. La sentencia, en efecto, depende más de los argumentos que de las notas. Lo importante consiste en que los jueces tengan la aptitud para razonar y hacer explícitas sus razones.
En un hermoso libro que recomiendo, Anthony Grafton, Los orígenes trágicos de la erudición. Breve tratado sobre la nota al pie de página (México D. F., Fondo de Cultura Económica, 1997), da cuenta, por ejemplo, que Kant las usaba profusamente, mientras que Hegel las rechazaba. Unos ven en ellas una forma excelsa del arte literario, otros enojosas interrupciones de la lectura. Enrique Chirinos Soto, el controvertido político y abogado, cuando leyó mi libro, Toribio Pacheco, jurista del siglo XIX, me dijo: «Me gustó, pero mejor hubiera eliminado las notas». Las notas al pie a veces se emplean en el mundo académico para polemizar con los colegas. Entre los jueces eso es menos común, pero también ocurre. Para eso están los votos singulares. Grafton, precisamente, en ese bello libro, expone las distintas funciones que las notas al pie desempeñaron a lo largo de los siglos.
Tomado de El derecho y la pasión. Un jurista en tiempos de facebook (Legisprudencia.pe, 2014).

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







