Conclusión Plenaria: Cuando se fijen reglas de conducta al concederse beneficios penitenciarios, estás tendrán la duración que el Juez fije por el resto del tiempo que queda cumplir la pena que no puede ser mayor al tiempo de la condena.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN-2017
TEMA 2. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. Desde la perspectiva del cómputo del plazo a cumplirse respecto a las reglas de conducta impuestas.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El doctor Ojeda Cornejo –Chávez, precisa que el conflicto surge a partir de la contradicción advertida en dos resoluciones judiciales emitidas, una por el 4to Juzgado Penal que declara procedente el beneficio penitenciario, señalando que debe cumplir el resto de su pena las reglas de conducta que fija el Juzgado, sin embargo, la segunda posición se da por el Juzgado que dirige el doctor Hancco, cuando al fijar las reglas de conducta, señala un nuevo plazo de cumplimiento de las mismas que es mayor a la condena.
POSICION 1. Presentada por la doctora Yenny Bazán.
En el caso de omisión a la asistencia familiar, se pone por lo general una pena de 12 meses, cumplidos los 6 meses se le declara procedente un beneficio penitenciario y el plazo para que cumpla esas reglas de conducta es solo por los 6 meses restantes, sin embargo el otro Juzgado impone un nuevo periodo de prueba de un año, fundamentado básicamente en lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, sin embargo ello no está de acuerdo con ello porque ello implica modificar la sentencia condenatoria firme, es decir algo que ya fue cosa juzgada, además no es correcto prorrogar indebidamente la restricción de la libertad del favorecido con un beneficio.
Si bien es cierto, el Código de Ejecución penal no es taxativo en este aspecto, de la interpretación del Reglamento y del Decreto Legislativo 1296, se puede entender que las reglas de conducta deben cumplirse dentro del plazo que fue fijado para la pena.
POSICION 2. Expuesta por el doctor Marco Hancco Paredes.
En el Código no hay una norma que señale el tiempo de duración de las reglas de conducta. En el caso bajo análisis en un proceso por Omisión a la Asistencia Familiar en la cual, las penas son cortas, es así que cuando ya había cumplido más de la mitad de la pena se le concedió el beneficio por ello se fijó un periodo de prueba de un año, por el interés superior del niño.
Sin embargo, atendiendo a lo previsto por la Ley 1296 en cuanto modifica a partir del 31 de Noviembre del 2016 los artículos 56 y 57 del Código de Ejecución Penal, le permite coincidir con la posición de la doctora Yenny Bazán, pues cuando se concede un beneficio, no se deja de cumplir la pena sino que se le hace extensiva en libertad por medio de las reglas de conducta por el mismo tiempo que se resta al cumplimiento en la pena.
[Continúa…]

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