En esta época, en la que se han conformado comisiones de revisión del Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal y el Código Procesal Constitucional, resulta propicia la oportunidad para analizar y dar algunas apreciaciones, desde el punto de vista normativo, conceptual y práctico, sobre un tema que es sumamente controversial: las medidas cautelares en la acción de amparo.
Más aún si se afirma que existe un uso indiscriminado del proceso de amparo y de las medidas cautelares, fenómeno al que se ha denominado “amparización” o “amparitis”. Problema que ha sido reconocido por el TC en la sentencia 00023-2005-AI. Del mismo modo, en la exposición de motivos del anteproyecto que dio origen al CPConst. se sostuvo que había una grave distorsión del amparo, ya que se lo inutilizaba e instrumentalizaba.
La Constitución regula, en su art. 200, las acciones de garantía que un ciudadano puede plantear cuando estima que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados. Una de las cuales es la acción de amparo.
Al tratarse de la afectación de derechos fundamentales, existe la urgencia y la necesidad de que el proceso de amparo se resuelva en un plazo razonable. Lo cierto es que, por múltiples factores, ello no es posible, de manera que se requiere acudir a las medidas cautelares para evitar que la afectación –si realmente hubiera– se mantenga en el tiempo y pueda convertirse en irreparable o irreversible.
Si bien existe una teoría general de las medidas cautelares, lo cierto es que también existen particularidades que deben observarse: por ejemplo, en el proceso civil, como regla, la solicitud de una medida cautelar se resuelve sin correr traslado a la contraparte (inaudita altera pars); por el contrario, en el proceso penal, por los derechos que pueden afectarse, la regla es que se resuelva en una audiencia con la participación de la parte contraria.
Ahora bien, ¿cómo funciona este tema en materia de amparo? Esta pregunta puede ser respondida desde dos aspectos: el normativo y conceptual. En cuanto al primero, se advierte que existen dos procedimientos para resolver la medida cautelar: uno general para cualquier acto lesivo y uno especial aplicable a los actos administrativos municipales y regionales (art. 15 CPConst.). En cuanto al segundo, la doctrina nacional mayoritaria considera que resulta incompatible con el objeto y naturaleza de esta institución el correr traslado a la contraparte antes de resolver la medida cautelar, de ahí que afirme que la distinción realizada en el mencionado artículo es no solo irrazonable, sino que afecta el principio de igualdad. En suma, en el ámbito doctrinario se entiende que la medida cautelar debe ser resuelta inaudita altera pars.
También puedes leer: TC: «Reusar material médico puede afectar el derecho a la salud»
A efectos de tener una visión más completa sobre las medidas cautelares en la acción de amparo, consideramos que debe analizarse también desde la práctica, pues no puede existir una incongruencia entre lo normativo y la realidad. Para estos efectos, es necesario mencionar, a modo de ejemplo, dos casos en los que, como mínimo, es cuestionable que se haya admitido el amparo y, más aún, se hayan otorgado medidas cautelares:
1. La minería ilegal: el Ministerio de Energía y Minas determinó que ciertas personas investigadas por presunto delito de lavado de activos procedente de la actividad de minería ilegal ya no puedan realizar dicha actividad. Las personas plantearon una acción de amparo. Un juez de Madre de Dios les concedió cuatro medidas cautelares que le permitían seguir operando y, en consecuencia, depredando el medio ambiente.
Más sobre el proceso de amparo: El amparo contra resoluciones judiciales
2. Cartas fianza: un juez de Ucayali concedió una medida cautelar a favor de una cooperativa, y ordenaba a la SBS y el OSCE que reconozca a la misma como autorizada para emitir cartas fianza frente a cualquier entidad del Estado, pese a que las mismas no pueden ser aceptadas en los negocios con el Estado, pues no están bajo la supervisión de la SBS. Esto originó que se siguieran emitiendo las cartas fianza al Estado por montos millonarios.
Ante esta situación, las alternativas serían las siguientes: primero, realizar un mero análisis dogmático o teórico, a espaldas de la realidad, y dejarlo tal como está; y, segundo, una alternativa más compatible con la tutela de los derechos fundamentales sería evaluar si debe otorgársele, mediante la realización de una audiencia, el derecho de defensa al demandado, lo que posibilitaría que el juez conozca, por lo menos, la posición de la parte demandada. Naturalmente, podría establecerse una excepción: cuando la realización de la audiencia pueda restar o poner en peligro la efectividad de la medida cautelar deberá resolverse inaudita altera pars. Esta es la opción asumida por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español (art. 56.4).
Y es que de mantenerse esta situación, es posible que la urgencia en la tutela de los derechos del demandante puede producir una grave afectación en los derechos del demandado e incluso de terceras personas, lo que se agravaría si la medida cautelar –que se va a extinguir recién cuando la resolución que concluye el proceso adquiere la autoridad de cosa juzgada (art. 16 CPConst.)– se otorga por una presunta o hipotética afectación de un derecho fundamental (contraviniendo lo prescrito en los arts. 5.1 y 38 del CPConst.). Un claro ejemplo de ello es el caso de LAN Perú ocurrido en el 2004. En este caso, el juez, bajo el argumento de que esta empresa no cumplía con la disposición de que al menos 30% del capital sea peruano, suspendió los vuelos de la mencionada empresa, lo que afectaba no solo a la empresa, sino también a los pasajeros.
Lea también: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad genética?
Invito a los amigos interesados en estas materias a intercambiar opiniones y ejemplos de los aciertos y desaciertos en los que se están incurriendo al momento de resolver los procesos de amparo y las medidas cautelares, pues de esa manera podemos contribuir al uso adecuado que se le debe dar a estas instituciones. Finalmente, una pregunta: ¿cuál debe ser la armonía entre la norma y la realidad, debe hacer justicia o debe tolerar el abuso?
12 Dic de 2016 @ 16:57
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-100x70.jpg)




