¿Las empresas pueden obligar a su personal a trabajar en feriado? Dos opciones de compensación*

* Esta nota se ha elaborado sobre la base de la entrevista realizada a la Dra. Mónica Pizarro, Socia de Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie, International.

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  • El empleador no puede forzar o ejercer coacción sobre el trabajador para que cumpla con su labor en días de descanso, incluyendo los feriados.
  • No obstante, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador y comprometerse a laborar en día de descanso o feriado de manera voluntaria.
  • Si un trabajador ve vulnerado sus derechos con respecto a sus días de descanso o remuneraciones por trabajar en feriado, puede recurrir a la SUNAFIL.
  • La Dra. Mónica Pizarro se presentará como expositora en el décimo sexto Congreso Empresarial de Asuntos Laborales (ASLA 2024).

Lima, 05 de junio de 2024. Por primera vez, el próximo viernes 7 junio será feriado nacional, conforme a la Ley 31788, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Así, será un día no laborable de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado.

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Por ser un día festivo, los trabajadores formales tienen el derecho de gozar del descanso remunerado respectivo, en tanto que las empresas empleadoras tienen la obligación de respetarlo.

“El empleador no puede forzar o ejercer coacción alguna sobre el trabajador para que cumpla con su labor en días de descanso, y menos tomar medidas sobre su continuidad laboral por negarse a hacerlo”, indicó la Dra. Mónica Pizarro, Socia del Estudio Echecopar y especialista en Derecho Laboral.

La Dra. Pizarro precisó que hay circunstancias muy específicas en las que los empleadores podrían requerir a los trabajadores laborar en días de descanso de forma obligatoria, pero son situaciones extremas o de fuerza mayor, como en casos de desastres naturales o circunstancias que requieran una contribución solidaria.

No obstante, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador y comprometerse, de manera voluntaria, a laborar en su día de descanso o feriado. En ese caso, la especialista señaló que existen dos opciones de compensación.

La primera es que el trabajador traslade el descanso por feriado a cualquier otro día. Por ejemplo, en lugar de descansar el 7 puede laborar y luego tomar el receso el lunes 10 o los días posteriores en acuerdo con su empleador.

Es importante precisar que, si el trabajador decide voluntariamente laborar en feriado y tomar su descanso en un día diferente, no tendrá derecho a pagos extras o adicionales al día laborado.

La segunda alternativa es que el empleador remunere el trabajo realizado en feriado. En cuanto al pago que se debe recibir, primero está el que corresponde a los 30 días regulares de trabajo (incluyendo el feriado); aparte se incluye el valor equivalente a un día por haber trabajado en feriado y sumado a ello el valor de un día adicional como sobretasa por ejercer labores en día festivo.

“Trabajar en feriado sin cambio de día de descanso implicará que el empleador realice un pago doble que se acumula al que corresponde de por sí al día feriado regular. Con lo cual, el colaborador terminará recibiendo una triple remuneración por ese día”, acotó la Dra. Pizarro.

En caso que un trabajador vea vulnerado sus derechos con respecto a sus días de descanso o remuneraciones no percibidas por trabajar en feriado, puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL para solicitar una inspección laboral.

“Desde el punto de vista de costo-beneficio no tiene sentido presentar una demanda laboral por la deuda de un día feriado. Pero si se trata de un problema de mayor envergadura o varias vulneraciones, entonces se podría recurrir al Poder Judicial”, puntualizó la Socia del Estudio Echecopar.

La Dra. Mónica Pizarro se presentará como expositora en el décimo sexto Congreso Empresarial de Asuntos Laborales-ASLA 2024, que tiene como tema principal para esta edición “Los retos laborales de un buen empleador”.

Presentado por la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) y organizado por B&T Aprendizaje Corporativo, el evento se realizará de manera presencial el jueves 13 de junio en el Centro de Convenciones NOS PUCP (Av. Camino Real 1037 Piso 7 San Isidro), y del 17 y el 30 de junio en modalidad online.

Quienes tengan interés en actualizar sus conocimientos en materia laboral y participar de ASLA 2024 pueden llamar o escribir al teléfono 981122815, al correo [email protected] o visitar el sitio web asla.pe.

Acerca de B&T Aprendiza Corporativo

B&T Aprendizaje Corporativo (antes B&Tmeetings) es una organización especializada en el diseño y puesta en marcha de soluciones de capacitación ejecutiva y aprendizaje organizacional, contando para ello con productos innovadores y metodologías de capacitación de prestigio internacional.

Con más de 20 años de experiencia en el mercado peruano, B&T Aprendizaje Corporativo ha creado experiencias de capacitación para más de 22 mil profesionales, contribuyendo con miles de empresas en el desarrollo y transformación de su capital humano. Para mayor información se puede visitar www.byt.pe.

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