Las causales de resolución del contrato administrativo

Sumario: 1. Resolución contractual como cláusula obligatoria; 2. Causales o supuestos de la resolución del contrato administrativo; 2.1. Caso fortuito o fuerza mayor; 2.2. Incumplimiento de obligaciones; 2.3. Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato; 2.4. Incumplimiento de la cláusula anticorrupción; 2.5. Documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual; 2.6. Configuración de la condición de terminación anticipada


LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Inejecución de las obligaciones derivadas del contrato público

Exceptio non adimpleti contractus[1]. El contrato administrativa deriva de un procedimiento de selección del proveedor al que se le otorga la buena pro, suscrito el contrato, es posible que por un hecho sobreviniente sea necesario dejarlo sin efecto, en este caso, estamos ante la figura de la resolución del contrato administrativo por la cual se deja sin efecto el contrato administrativo, válido al momento de su celebración, por un hecho sobreviniente a su celebración, teniendo en cuenta, por aplicación supletoria, lo previsto en el artículo 1371 del Código Civil (Perú) que indica:

“La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”.

1. Resolución contractual como cláusula obligatoria

La resolución de contrato por incumplimiento es una de las cláusulas obligatorias en los contratos administrativos, conforme se observa del artículo 60, literal d) de la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas – que indica

Los contratos regulados por la presente ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas: d) Resolución de contrato por incumplimiento (el resaltado es nuestro).

La no inclusión de esta cláusula obligatoria en los contratos administrativos acarrea la responsabilidad para los funcionarios y servidores que participaron en su elaboración y perfeccionamiento, siendo que esta responsabilidad se genera luego del perfeccionamiento del contrato administrativo.

Es importante indicar que la cláusula obligatoria a la que se hace referencia es la resolución del contrato administrativo por incumplimiento de obligaciones contractuales, sin mencionar otras causales de resolución, verbi gratia, caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se aplicarán supletoriamente las demás causales de resolución contractual que no tengan que ver con el incumplimiento previstas en el artículo 68 de la Ley 32069, las cuales también se podrán colocar en la cláusula contractual correspondiente.

Por su parte, cualquiera de las partes puede resolver el contrato administrativo, esto es, que lo puede resolver la entidad pública contratante o el contratista; asimismo, la resolución puede ser de todo el contrato administrativo o de parte de este; esto conforme se observa del artículo 68.1 de la Ley 32069 que indica:

“Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente”.

De esta manera, la resolución del contrato administrativo puede ser conforme a los sujetos y a su alcance contractual. Veamos el siguiente cuadro:

 

 

Resolución conforme a los sujetos contractuales

Resolución del contrato administrativo por la entidad pública El IPD contrata a la Empresa Imprenta SRL para la prestación de servicios de impresión de publicidad para un evento deportivo nacional; sin embargo, a siete (7) días de la fecha de entrega pactada, la empresa no ha cumplido con la impresión del material solicitado.
Resolución del contrato administrativo por el contratista La Constructora “Edificaciones SA” ha sido contratada por el Ministerio de Educación para la construcción de un colegio; sin embargo, después de siete (7) meses de iniciado el proyecto, el Ministerio no realiza los pagos acordados.
 

 

 

 

Resolución conforme al alcance contractual

Resolución total del contrato administrativo La Municipalidad de Trujillo celebró un contrato administrativo con la empresa Construcciones Unidas SA para la elaboración de proyectos de planeamiento urbanístico, urbanización y edificación de 300 viviendas de protección pública por un importe de S/. 800.000. El contrato se firmó el 1 de marzo de 2024 con un plazo de ejecución de 6 meses. Transcurridos 2 meses desde la firma del contrato, la municipalidad constató que la empresa no había iniciado los trabajos.
Resolución parcial del contrato administrativo La Dirección Regional de Salud celebró un contrato administrativo con Suministros Médicos SAC para la adquisición de equipos e insumos médicos por un monto total de S/ 600 000. El contrato se dividía en tres entregas: a) equipos de diagnóstico por S/. 200 000; b) insumos de laboratorio por S/. 200 000; y, c) mobiliario médico por S/. 200 000; luego de dos (2) meses desde la firma del contrato, la empresa entregó satisfactoriamente los equipos de diagnóstico y los insumos de laboratorio. Sin embargo, al llegar la fecha de entrega del mobiliario médico, Suministros Médicos SAC no cumple con la entrega.

 

Establecidos los alcances de la resolución del contrato administrativo, procederemos al análisis de cada una de las causales o supuestos de la resolución contractual.

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2. Causales o supuestos de la resolución del contrato administrativo

Los supuestos de la resolución contractual administrativa se sustentan en la inejecutabilidad de las obligaciones contenidas en el contrato administrativo; esta se puede producir por causa imputable a las partes contractuales o por causa no imputable a estas.

2.1. Caso fortuito o fuerza mayor. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal a) de la Ley 32069 que indica:

“Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato”.

El caso fortuito o fuerza mayor está definido en el artículo 1315 del Código Civil que indica

“Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

De la lectura de esta disposición, tenemos las siguientes características del caso fortuito o fuerza mayor:

a) Causa no imputable. No es imputable ni a la entidad pública ni al contratista, por lo que ninguna de las partes estará sujeta al pago de indemnización por daños y perjuicios.

b) Evento extraordinario. Fuera de lo normal, por lo que sale de lo ordinario.

c) Evento imprevisible. No se puede predecir antes o después de la suscripción del contrato administrativo.

d) Evento irresistible. Ambas partes contractuales no pueden oponer resistencia al evento.

e) Impide la ejecución de la obligación. Las obligaciones derivadas del contrato administrativo no se pueden ejecutar, aunque exista la voluntad de las partes para ejecutarlas.

f) Determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El caso fortuito o fuerza mayor motiva que las partes cumplan sus obligaciones parcialmente, cumplan sus obligaciones luego del plazo establecido o cumplan sus obligaciones, pero no en la forma esperada, sino defectuosamente.

Dentro de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor encontramos, sin ser taxativos, los siguientes ejemplos: a) desastres naturales (terremotos, inundaciones); b) fenómenos meteorológicos (huracanes, sequías); c) hechos sociales o políticos (guerras o conflictos armados, actos de terrorismo); d) emergencias sanitarias (pandemias); e) accidentes catastróficos (explosiones, naufragios); f) cambios legislativos o actos de autoridad (expropiaciones, prohibiciones legales sobrevinientes); y, g) desaparición del objeto contractual (destrucción total de la obra, agotamiento imprevisto de los recursos naturales).

Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por caso fortuito o fuerza mayor

[Lugar], [fecha]

Resolución [número de Resolución]

Visto: El contrato administrativo [número de contrato], suscrito entre [denominación de la entidad pública] y [nombre del contratista], el día [fecha], para [descripción del objeto del contrato]; y, el informe técnico/legal [número], emitido por [área responsable], que detalla los hechos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que imposibilitan la ejecución del contrato.

Considerando:

Que, el evento ocurrido, identificado como [descripción del caso fortuito o fuerza mayor], es un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible que ha generado la imposibilidad definitiva de continuar con las prestaciones objeto del contrato.

Que, conforme a la normativa vigente, se han cumplido las formalidades necesarias para proceder con la resolución contractual, incluyendo la comunicación mediante carta notarial al contratista.

Resuelve:

Primero. Declarar resuelto el contrato administrativo [número de contrato], suscrito con [nombre del contratista], por caso fortuito o fuerza mayor.

Segundo. Disponer que se comunique esta resolución al contratista.

Tercero. Ordenar a [área responsable] que realice las acciones administrativas necesarias para formalizar el cierre del contrato, determinando los efectos legales y económicos correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. 

[firma, nombre y cargo del funcionario competente]

2.2. Incumplimiento de obligaciones. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal b) de la Ley 32069 que indica:

Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple.

Tanto la entidad contratante como el contratista pueden incurrir en esta causal de resolución contractual, lo cual deriva en responsabilidad civil para el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lo que nos remite al quinto considerando de la Casación Laboral 1293-2017 Lima que indica:

Resulta pertinente señalar que para la determinación de la existencia de responsabilidad civil deben concurrir necesariamente cuatro factores: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. La conducta antijurídica puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico y al derecho. En el ámbito de la responsabilidad contractual se acepta únicamente la antijuricidad típica, que resulta del incumplimiento total, incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o cumplimiento tardío o moroso de una obligación (el resaltado es nuestro).

De esta manera, el incumplimiento contractual puede derivarse de lo siguiente:

a) Incumplimiento total. Cualquiera de las partes en un contrato administrativo no cumple en absoluto con su obligación, verbi gratia, el contratista que no entrega la totalidad de los bienes objeto del contrato administrativo.

b) Incumplimiento parcial. Cualquiera de las partes en un contrato administrativo cumple solo una parte de su obligación, verbi gratia, en un contrato de obra, el contratista realiza solo una parte de las obras acordadas, sin cumplir otras prestaciones esenciales.

c) Incumplimiento tardío. Cuando cualquiera de las partes contractuales cumple con la obligación fuera del plazo establecido, verbi gratia, el contratista realiza los servicios contratados después del plazo estipulado en el contrato o cuando el contratista termina una obra fuera del tiempo pactado.

d) Incumplimiento defectuoso. Cuando el cumplimiento de las obligaciones contractuales o alguna de las obligaciones no cumple con las condiciones acordadas entre las partes contractuales, verbi gratia, un servicio de limpieza es realizado negligentemente, dejando áreas sin limpiar o utilizando productos no acordados en el contrato.

Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por incumplimiento de obligaciones

Resolución administrativa [número] – [año] – [siglas de la entidad]

[Lugar], [fecha]

Vistos: El expediente administrativo [número], correspondiente al Contrato [número], celebrado con [nombre del contratista], así como los informes técnicos y legales emitidos por las áreas competentes, y;

Considerando:

Que, el Contrato [número] fue suscrito entre [denominación de la entidad] y [nombre del contratista] con fecha [fecha], teniendo como objeto [describir el objeto del contrato].

Que, conforme a lo establecido en las cláusulas contractuales y la normativa vigente, el contratista estaba obligado a cumplir con [describir las obligaciones contractuales].

Que mediante carta notarial [número]), de fecha [fecha], se requirió al contratista subsanar el incumplimiento identificado en un plazo de [días], bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Que, vencido el plazo otorgado, el contratista no cumplió con subsanar las observaciones ni presentó justificación válida para su incumplimiento, hecho que ha sido corroborado mediante el Informe Técnico [número], emitido por [área responsable].

Que, en virtud de lo anterior, se configura la causal de resolución del contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, conforme a lo estipulado en las disposiciones legales aplicables y las cláusulas del contrato.

Se resuelve:

Primero. Declarar la resolución total del Contrato [número], celebrado entre [denominación de la entidad] y [nombre del contratista], por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales asumidas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

[firma, nombre y cargo del funcionario competente]

2.3. Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal c) de la Ley 32069 que indica:

Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: c) Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite la continuación del contrato.

Este supuesto se refiere a un hecho que sucede luego de perfeccionar el contrato, esto es, con la suscripción del contrato por ambas partes (entidad pública y contratista firman el contrato), adicionalmente, respecto del perfeccionamiento del contrato, deberá de estarse al artículo 87 del Decreto Supremo 009-2025-EF – Reglamento de la Ley 32069 – que indica:

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de licitaciones públicas abreviadas para bienes, concursos públicos abreviados o comparación de precios, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio, siempre que así haya sido previsto en las bases y que la ejecución contractual no supere el año fiscal (el resaltado es nuestro).

En este supuesto, luego de perfeccionarse el contrato se da un hecho sobreviniente no imputable a las partes, es decir, que no ha sido generado o creado por la entidad pública ni por el contratista; adicionalmente, se indica que debe ser un supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, lo que significa que este supuesto carece de alguno, algunos o todos los requisitos de extraordinario, imprevisible e irresistible que corresponden al caso fortuito o fuerza mayor.

Este supuesto podría darse, verbi gratia, cuando un contrato administrativo de suministro se paraliza porque el Ministerio de Salud revoca por razones de oportunidad un permiso sanitario indispensable para operar, la revocación al ser declarada de oficio no se origina en las partes ni en un evento de fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto no es un evento extraordinario (es posible por razones de oportunidad revocar permisos), no es imprevisible (por cuanto la revocación está prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General), no es irresistible (por cuanto el contratista afectado puede iniciar proceso contencioso administrativo contra la revocación).

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Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por hecho sobreviniente

Resolución [número] – [año]- [siglas de la entidad]

[Lugar], [fecha]

Vistos: El Informe [número] de la [oficina/área] y el Informe Legal [número] de la [oficina de asesoría jurídica].

Considerando:

Que, mediante [documento] de fecha [fecha] se perfeccionó el Contrato [número] con [nombre del contratista] para [objeto del contrato].

Que, con fecha [fecha] ocurrió [descripción del hecho sobreviniente], lo cual constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero no irresistible, que imposibilita la ejecución del contrato.

Que, se faculta resolver el contrato por hecho sobreviniente al perfeccionamiento que no sea imputable a las partes

Se resuelve:

Primero. Resolver el Contrato [número] suscrito con [contratista] por la causal de hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

[firma, nombre y cargo de la autoridad que suscribe]

2.4. Incumplimiento de la cláusula anticorrupción. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal d) de la Ley 32069 que indica:

Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: d) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción.

Dentro de las cláusulas obligatorias en los contratos administrativos se establece la necesidad de incluir bajo responsabilidad, entre otras, la cláusula anticorrupción y antisoborno, como se verifica el artículo 60, literal b) de la Ley 32069 que indica

Los contratos regulados por la presente ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas: b) Cláusula anticorrupción y antisoborno (el resaltado es nuestro).

Por otro lado, la resolución del contrato por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno no afecta el principio de autonomía de las responsabilidades, de esta manera, se pueden iniciar acciones civiles por responsabilidad civil, denuncias penales por responsabilidad penal y denuncias administrativas por responsabilidad administrativa, situación que es posible conforme a lo previsto en el artículo 122.6 del Decreto Supremo 009-2025-EF – Reglamento de la Ley 32069 – que indica:

La resolución del contrato por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno no impide el inicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Si bien la causal bajo cometario se limita a la cláusula anticorrupción, a través de una interpretación sistemática se entiende que comprende también a la cláusula antisoborno.

En este supuesto entendemos que al momento de suscribir el contrato que, entre otras cláusulas, contiene la cláusula anticorrupción y soborno, se genera la obligación de cumplir esta cláusula, por lo que no será posible exigir el cumplimiento de esta cláusula con anterioridad a la suscripción del contrato, sin perjuicio del contenido y descripción de la cláusula. En efecto, esta cláusula anticorrupción podría tener la siguiente redacción:

Cláusula duodécima. Anticorrupción.  El contratista declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.  Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.  Además, el contratista se compromete a: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de al que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. Finalmente, el contratista se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.

Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por incumplimiento de la cláusula anticorrupción

Resolución [número]/[año]-[siglas]

[Lugar], [fecha]

Visto: El Contrato [número] suscrito entre [denominación de la Entidad] y [nombre del Contratista] para [objeto del contrato].

Considerando:

Que, con fecha [fecha], se suscribió el Contrato [número] entre [denominación de la Entidad] y [nombre del contratista] para [objeto del contrato].

Que, la cláusula [número] del mencionado contrato establece la cláusula anticorrupción, en cumplimiento del artículo [indicar norma].

Que, mediante [documento] de fecha [fecha], se ha verificado que el contratista ha incurrido en [descripción del acto de corrupción], incumpliendo la cláusula anticorrupción del contrato.

Que, se establece que el incumplimiento de la cláusula anticorrupción constituye causal de resolución automática del contrato.

Se resuelve:

Primero. Resolver de forma automática y de pleno derecho el Contrato [número], suscrito con [nombre del Contratista], por incumplimiento de la cláusula anticorrupción.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

[firma, nombre y cargo del funcionario competente]

2.5. Documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal e) de la Ley 32069 que indica

Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: e) Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.

De la lectura de esta disposición se observa que la presentación de la documentación falsa o inexacta se da durante la ejecución contractual, por lo que, al darse luego de la suscripción del contrato, constituye una causal de resolución contractual; en efecto, en caso de presentarse esta documentación durante el procedimiento de selección (antes de la suscripción del contrato) estaremos ante una causal de nulidad del contrato administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 71.1, literal b) de la Ley 32069 que indica:

Después de perfeccionados los contratos, la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede declarar su nulidad en los siguientes casos: b) Cuando se verifique que, durante el procedimiento de selección, se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que haya sustentado la adjudicación de la buena pro en el procedimiento de selección, previo descargo del contratista (el resaltado es nuestro).

Es preciso indicar que en la causal de resolución no se contempla la documentación adulterada, la que si se contempla en la causal de nulidad del contrato; sin embargo, deberá de incluirse la documentación adulterada en la documentación falsa en el supuesto de resolución del contrato administrativo.

Ahora bien, sobre estos tipos de documentación no permitida en la contratación administrativa, en el sexto considerando del análisis contenido en el Acuerdo 004-2019/TCE – Acuerdo de Sala Plena referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado – se indica

Al respecto, sostienen que, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha establecido qué debe entenderse por documentos falsos o adulterados, y qué por información inexacta. Así, dicha posición expone que la documentación falsa o adulterada se configura cuando el documento cuestionado no fue expedido por quien aparece como su emisor, cuando no fue suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, habiendo sido válidamente expedido, su contenido ha sido alterado o modificado. De otro lado, indica que nos encontraremos ante un supuesto de inexactitud cuando la información contenida en el documento no es concordante o congruente con la realidad.

De lo indicado en este considerando podemos establecer las siguientes diferencias:

a) Documentación falsa. Cuando la documentación no fue suscrita por quien aparece como su suscriptor, verbi gratia, un certificado de prestación de servicios que nunca fue emitido por una municipalidad.

b) Documentación adulterada. Cuando, habiendo sido válidamente expedido el documento, su contenido ha sido alterado o modificado, verbi gratia, la municipalidad emite un certificado de prestación de servicios que indica experiencia por el año 2024, pero el contratista, modifica al año 2023.

c) Documento inexacto. Cuando la información contenida en el documento no es concordante o congruente con la realidad, verbi gratia, en el certificado de prestación de servicios se indica labores en la Unidad de Logística, sin embargo, la prestación de servicios fue en la Unidad de Abastecimiento.

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Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por documentación falsa o inexacta

Resolución [número]-[año]-[siglas]

[Lugar], [fecha]

Vistos: El Informe [número]-[año]-[área] de fecha [fecha], emitido por [área que detectó la infracción], el Informe Legal [número]-[año]- [oficina legal] de fecha [fecha], emitido por [oficina legal], sobre la resolución del Contrato [número]-[año]-[entidad] para [objeto del contrato], suscrito con la empresa [nombre del contratista]; y,

Considerando:

Que, con fecha [fecha de suscripción], se suscribió el Contrato [número] con la empresa [nombre del contratista] para [objeto del contrato], por un monto de S/ [monto].

Que, mediante Informe [número] de fecha [fecha], [área que detectó la infracción] comunicó que el contratista presentó el documento [nombre del documento] presuntamente falso o con información inexacta.

Que, se ha verificado que el documento [nombre del documento] presentado por el contratista es [falso/contiene información inexacta], lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Que, la presentación de documentación falsa o información inexacta contraviene el principio de presunción de veracidad y el deber de los administrados de comprobar la autenticidad de la documentación presentada.

Se resuelve:

Primero. Resolver el Contrato [número] suscrito con la empresa [nombre del contratista] para [objeto del contrato], por la causal de presentación de documentación falsa o información inexacta durante la ejecución contractual.

Regístrese, comuníquese y archívese.

[firma, nombre del funcionario y cargo]

2.6. Configuración de la condición de terminación anticipada. Este supuesto está previsto en el artículo 68.1, literal f) de la Ley 32069 que indica:

Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos: f) Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los supuestos que se establezcan en el reglamento para su aplicación.

Lo indicado en esta causal nos remite al artículo 121 del Decreto Supremo 009-2025-EF – Reglamento de la Ley 32069 – que desarrolla la resolución del contrato administrativo por terminación anticipada en los siguientes términos:

El contrato puede contener una cláusula de resolución por terminación anticipada cuando comprenda más de un componente o hito y el resultado de alguno de estos impida o haga innecesaria la continuidad del siguiente, sin que resulte atribuible a alguna de las partes. En este caso, corresponde el pago al contratista por los hitos o componentes ejecutados.

Por su parte, el artículo 175.2 del Decreto Supremo 009-2025-EF establece la obligatoriedad de estas cláusulas en los contratos de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción al indicar lo siguiente

Los contratos de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción contemplan dos cláusulas de resolución por terminación anticipada a solicitud de la entidad contratante: a) Terminación anticipada por perdida de viabilidad sobreviniente, cuando durante el diseño se verifica que el proyecto de inversión ha perdido las condiciones que sustentaron la viabilidad con la alternativa seleccionada, por causas no atribuibles al contratista. b) Terminación anticipada por motivos presupuestales, en caso la entidad contratante no tenga recursos presupuestales suficientes para financiar la ejecución de la obra considerando el presupuesto del expediente técnico elaborado por el contratista o cuando éste supere el porcentaje señalado en el numeral 175.1. Para prevenir este incremento, las partes establecen buenas prácticas nacionales e internacionales respecto a la gestión de costos.

Esta causal de resolución se puede dar, verbi gratia, en un proyecto de construcción por etapas, donde se estipula que el contrato podrá resolverse anticipadamente si al finalizar la primera etapa de cimentación se descubre que el suelo es inestable, haciendo inviable la construcción de los pisos superiores previstos para las etapas siguientes.

Modelo de resolución administrativa que resuelve el contrato administrativo por terminación anticipada

Resolución [número]

[Lugar], [fecha]

Vistos: El Contrato Administrativo [número], celebrado entre [denominación de la Entidad] y [nombre del contratista], cuyo objeto es [descripción del objeto del contrato]; el informe técnico [número], emitido por [unidad supervisora], que detalla el incumplimiento o la configuración de la causal de terminación anticipada establecida en la cláusula [número] del contrato; la comunicación previa enviada al contratista mediante [documento].

Considerando:

Que, la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, permiten establecer las cláusulas contractuales que regulan la terminación anticipada por incumplimiento grave o configuración de condición resolutoria.

Que, según el informe técnico [número], se verifica que el contratista no ha cumplido con las obligaciones estipuladas, específicamente [detallar incumplimiento].

Que, la falta de subsanación dentro del plazo otorgado evidencia la imposibilidad de continuar con la ejecución contractual, afectando el interés público y los objetivos del contrato, por cuanto la continuación del contrato bajo estas circunstancias resulta inviable y perjudica los fines públicos previstos en su ejecución.

Resuelve

Primero. Declarar la resolución por la terminación anticipada del Contrato Administrativo [número], celebrado entre [denominación de la Entidad] y [nombre del contratista], por configuración de la causal establecida en la cláusula [número] del contrato.

[firma, nombre del funcionario, cargo]

Conclusión

En conclusión, la determinación de las causales de resolución del contrato administrativo es en función de los sujetos contractuales y su alcance (total o parcial), teniendo en cuenta la existencia de causales imputables a las partes que generan responsabilidad y causales no imputables a las partes que las eximen de responsabilidad.

Referencias

  • Acuerdo 004-2019/TCE (19 de diciembre de 2019). Acuerdo de Sala Plena referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado. Perú: Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Casación Laboral 1293-2017 Lima (19 de junio de 2017). Indemnización por daños y perjuicios. Perú: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Decreto legislativo 295 (25 de julio de 1984). Código Civil. Perú.
  • Decreto Supremo 009-2025-EF (22 de enero de 2025). Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Perú.
  • Ley 32069 (24 de junio de 2024). Ley General de Contrataciones Públicas. Perú.

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* El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

[1] Excepción de incumplimiento contractual

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.