¿Es la violencia un elemento constitutivo del crimen organizado?

La Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado, que data del 2013, prevé el juzgamiento y las sanciones contra las organizaciones criminales. De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada norma, la organización criminal es:

Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.

También habría que tener en cuenta la definición señalada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que define al grupo delictivo organizado como

un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los elementos esenciales de esta modalidad delictiva no están señaladas en la ley, y han tenido que ser desarrolladas por la doctrina. Así pues, Oré Sosa reconoce el beneficio económico, la comisión de delitos graves, el nivel de organización y la permanencia como elementos constitutivos del crimen organizado[1].

El primer elemento, el beneficio económico, se refiere a la finalidad lucrativa de los integrantes de la organización criminal. Esta característica la distingue de, por ejemplo, los grupos terroristas, cuyas acciones están guiadas por su pensamiento ideológico.

En cuanto a los delitos graves, debe entenderse por tales a los señalados en el artículo 3 de la Ley N° 30077:

  1. Homicidio calificado-asesinato
  2. Secuestro
  3. Trata de personas
  4. Violación del secreto de las comunicaciones
  5. Delitos contra el patrimonio
  6. Pornografía infantil
  7. Extorsión
  8. Usurpación. Tipo base y agravada
  9. Delitos informáticos
  10. Delito contra la propiedad industrial
  11. Delitos monetarios
  12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos
  13. Delitos contra la salud pública
  14. Tráfico ilícito de drogas
  15. Delito de tráfico ilícito de migrantes
  16. Delitos ambientales
  17. Delito de marcaje o reglaje
  18. Genocidio, desaparición forzada y tortura
  19. Delitos contra la administración pública (artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CP)
  20. Delito de falsificación de documentos
  21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del D. Leg. 1106

El tercer elemento es el nivel de organización, que significa relación de jerarquía dentro de los miembros de la organización, lo que también significa el reparto de roles y la intercambiabilidad de sus integrantes.

La permanencia es el cuarto elemento. Este se diferencia de los delitos de coautoría, puesto que no son personas que se agrupan para cometer un solo ilícito penal, sino que su propósito es estar unidos en el tiempo para así perpetrar la mayor cantidad de ilícitos posibles.

Algunos autores consideran que un elemento esencial es la violencia. Otros esgrimen que dependerá de la actuación de la organización criminal, pero que no es un elemento esencial. Legis.pe tuvo la oportunidad de conversar con el profesor Rolando Márquez, quien, entre otras cosas, nos dijo lo siguiente:

Desde mi perspectiva la violencia no es un elemento constitutivo del crimen organizado o en todo caso no es un elemento que forme parte de todas las organizaciones de crimen organizado. Habrá que estar a la naturaleza del delito a que esta abocado la concreta organización criminal.

Así pues, si la organización criminal está orientada a la comisión de delitos como por ejemplo la extorsión, el secuestro, el sicariato, definitivamente la violencia será un elemento sustancial de la organización criminal. Sin embargo, si la organización está abocada a la comisión de delitos, por ejemplo cometidos en el ámbito de la administración pública, es evidente que la violencia no será un elemento que caracteriza a esa organización criminal.

Este elemento que permite diferenciar a la organización criminal del delito del terrorismo. Por su propia naturaleza el delito de terrorismo lo que busca es generar terror. En consecuencia, sus actos deben estar caracterizados por un alto contenido de violencia.

A diferencia de las organizaciones criminales, que están orientadas a la comisión de delitos en el ámbito de la administración pública, donde por el contrario lo que se busca es no exteriorizar esos comportamientos, precisamente si esos comportamientos se exteriorizan, se va a poner de manifiesto el comportamiento o la colaboración de esos funcionarios con la organización criminal y esto significará que la organización criminal se cae, se descubre y se puede eventualmente procesar y sancionar a esos integrantes.

De todas formas, yo considero que un mínimo de violencia sí es imprescindible, al menos para mantener la cohesión interna del grupo, es decir para que los códigos de comportamiento internos de la organización sean respetados. Un mínimo de violencia ha de haber al interior de la organización criminal.

Les dejamos el vídeo.


[1] Oré Sosa, Eduardo. Organización Criminal. A propósito de la ley 30077, Ley contra el crimen organizado.

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