La verdadera reforma universitaria solo es posible a través de la libre competencia de universidades

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Sumario: 1. Introducción, 2. El mercado político por el lado de la oferta, 3. El mercado político por el lado de la demanda, 4. El mercado político es imposible en un sistema jurídico voluntario, 5. Conclusión, 6. Bibliografía.


1. Introducción

El 9 de julio de 2014 se creó la denominada Ley de Reforma Universitaria. El creador y propulsor de esa ley fue el congresista Daniel Mora, quien nos aseguró a todos que con su creación se alcanzaría la tan ansiada mejora de la calidad universitaria, con lo cual se formarían mejores profesionales, quienes posteriormente le prestarían un mejor servicio a la sociedad.

Como era de esperarse, la denominada reforma universitaria generó un intenso debate entre quienes estaban a favor y en contra. También, tal como se había previsto dejó a miles de estudiantes en la calle, los cuales se cansaron de marchar y protestar por sus derechos. Había políticos que empezaban a plegarse a los intereses que defendían, entonces parecía casi imposible escuchar una voz imparcial y objetiva sobre esta ley.

Hasta que escuché al liberal Enrique Ghersi en una entrevista, en donde sin medias tintas afirmó que la única forma de lograr la tan ansiada calidad universitaria era mediante la libre competencia y no a través de una ley. Era cierto, la libre competencia en el mercado es la única garante de la calidad de un producto, es la que genera el máximo incentivo para operar con eficacia y para mantener los precios bajos.

El problema era que los congresistas siempre han ignorado los beneficios de la libre competencia en un mercado. Pero que podíamos esperar si para ser un “padre de la patria” tan solo es necesario tener 25 años y ser peruano. No dudo que las personas que postulan al Congreso tengan conocimientos previos, sin embargo, como advertía Herbert Spencer desde el siglo XIX:

Ese conocimiento con el cual los legisladores dicen hallarse preparados para cumplir con sus deberes constituye un conocimiento en su mayor parte claramente irrelevante y que, por lo tanto, son culpables de no comprender la clase de conocimiento que podría aprovecharles.

¿Cuál es ese conocimiento que es realmente útil para los congresistas? Se trata de lo que Adam Smith llamó la mano invisible del estado. Lo que significa entender que el estado nunca debe intervenir en la oferta y demanda de un servicio. Lo que significa entender que el mercado se ordena espontáneamente y que no necesita ningún tipo de intervención gubernamental. Lo que significa entender que el estado solo debe encargarse de la seguridad y la justicia.

Al desconocer Daniel Mora ese conocimiento, sus promesas no fueron menos románticas que las promesas de dos adolescentes profundamente enamorados. Sus promesas tan solo reflejaron que la política nos intentaba engañar una vez más, sus promesas tan solo ocultaban la verdadera naturaleza de la política, sus promesas tan solo camuflaban las verdaderas intenciones de esa ley.

En esta oportunidad me propongo mostrarles la verdadera naturaleza de la política, su funcionamiento, prácticas habituales y sobre todo las verdaderas intenciones de la ley universitaria.

2. El mercado político por el lado de la oferta

Desde el nacimiento del estado la política siempre estuvo embadurnada por intercambios realizados entre ofertantes y demandantes de un producto llamado ley. Es innegable que la política tiene la naturaleza y el funcionamiento de un mercado, en donde hay ofertas y contraofertas sobre la ley que se ha puesto a la venta. Esta naturaleza y funcionamiento de la política permite incluso que la ley sea realizada al gusto del cliente e incluso diseñada directamente por él.

Pero vayamos paso a paso, ¿quiénes son los ofertantes en este mercado político? En realidad, es el legislador, quien no solo se puede definir como el congresista, pues sabemos que incluso el presidente y sus ministros pueden expedir leyes, por lo tanto, son también legisladores. Además, un legislador también podría ser un juez quien al expedir una sentencia establece un precedente que después se utiliza como una ley en otros casos similares.

Para evitar confusiones centrémonos solamente en el congresista como ofertante de la denominada ley de reforma universitaria, de esta forma podremos entender mejor cómo y por qué surge esta ley. Cuando Chamblis y Seidman analizaban este mercado político dijeron que “todo estudio detallado acerca de la aparición de las normas legales ha mostrado inequívocamente la inmensa importancia de los grupos de interés como la variable crítica a la hora de determinar el contenido de las leyes.”

Bruce Benson agregaba que “cuando Chamblis estudió los orígenes de las leyes de vagos y maleantes en Inglaterra, llegó a la conclusión de que estas leyes fueron creadas, y más tarde alteradas para proteger los intereses de grupos como los terratenientes y los comerciantes”. Las intenciones de esta ley en el fondo era conceder mano de obra barata para terratenientes y comerciantes, debido a que si estos vagos y maleantes no tenían un trabajo, eran apresados, entonces no les quedaba más remedio que aceptar cualquier migaja como remuneración.

El mismo autor decía también que “el análisis que Joseph Gusfield hace de la Ley Volstead llega a la conclusión de que los partidarios de la abstinencia representaban los intereses de solo un pequeño sector de la población”. Es evidente que ese pequeño sector de la población no aprobaba tomar bebidas alcohólicas.

El juez Neely antiguo miembro de la cámara legislativa de Virginia Occidental, al respecto dijo que:

lo más que podemos esperar de los diputados es que expresen su toma de posición ante los programas que se les presentan, gentes a sueldo de lobbies de todo género allanan las dificultades y aquilatan los proyectos de ley mucho antes de que los diputados tengan que pronunciarse sobre ellos.

Es decir que los ofertantes de la ley ni siquiera deben preocuparse de su elaboración, son los grupos de interés quienes organizan todo.

Queda claro que las leyes siempre responden a los intereses de cierto sector, queda claro que la ley siempre está parcializada, queda claro que la ley siempre concentrará sus beneficios en un grupo de interés y nos hará pagar el costo a todos, queda claro como diría Frederic Bastiat que la ley está pervertida.

3. El mercado político por el lado de la demanda

Preguntémonos ahora, ¿quiénes son los demandantes en este mercado político? concretamente los denominados grupos de interés. Seamos más directos y hagamos la siguiente interrogante, ¿quién es el beneficiario de la ley universitaria? No me cabe la menor duda que un grupo de empresarios que lucran con la educación del pueblo, cuyo interés no está en mejorar la calidad educativa del Perú sino en llenarse los bolsillos de plata. Trataré de darle más sentido a esta afirmación temeraria.

Cuando en 1986 se escribe la obra El otro sendero se dijo que “al igual que en el Perú de hoy, en tiempos del mercantilismo europeo la posibilidad de ingresar a la empresa formal era solo privilegio de unos cuantos.” Así como ahora es un privilegio ser formal en todos los ámbitos empresariales.

En el mismo libro se dijo “al principio, el empresario necesitaba siempre una autorización expresa del rey o del gobierno que, para los grandes empresarios, tomaba la forma de una carta privilegio…” ¿Acaso el licenciamiento no es un privilegio concedido por el rey-estado tan solo a algunas universidades? No me cabe la menor duda de que es así.

La misma obra continúa:

cualquiera fuera la figura financiera que se empleara, ella formalizaba el acuerdo –los derechos y privilegios- entre el estado y los empresarios. Estos recibían un respaldo oficial del gobierno para poder hacer negocios en un nuevo sector comercial; un monopolio para el trato con este sector; el control del acceso comercial a ese sector y, por lo tanto, el poder de preservar su nivel de utilidades mediante el derecho de marginar a otros comerciantes; y, por fin, la creación de una organización empresarial que le permitiría al grupo promocionar sus intereses. A cambio de ello, estos empresarios le proporcionaban al estado lo que requería…

Es evidente que el acceso a la empresa está solo permitido para aquellas personas o grupos que tienen las suficientes influencias políticas y la capacidad para retribuir el favor concedido por el estado. El discurso y la retórica política pueden engañar a la mayoría de peruanos, pero mi deber como estudioso del derecho es procurar la mayor honestidad intelectual y demostrar con la mayor evidencia académica la demagogia que cala en la psicología popular, al punto de ni siquiera cuestionar las verdaderas intenciones de la ley universitaria.

4. El mercado político es imposible en un sistema jurídico voluntario

Para Bruce Benson solo existen dos sistemas jurídicos en el mundo, uno se llama el sistema jurídico autoritario y el otro el sistema jurídico voluntario. El primero es aquel que impone las leyes de arriba hacia abajo y el segundo el que impone las leyes de abajo hacia arriba. El primero requiere de mayor coacción para imponer las leyes, el segundo muy poca. El sistema jurídico autoritario para expedir una ley requiere la aprobación de solo un sector, por su parte el sistema jurídico voluntario requiere la anuencia y voluntad de todas las personas de una comunidad.

Es en el primer tipo de sistema en donde se gesta este tipo de intercambios que concentra el beneficio en unos pocos y los difunde entre todos. Es en el primer tipo de sistema de donde nace la perniciosa ley universitaria que dejó sin educación a muchos jóvenes. Aunque jamás podrían existir este tipo de intercambios ni abusos en un sistema jurídico voluntario, porque las leyes tan solo pueden existir si beneficia a todos.

Es el sistema jurídico voluntario anterior al autoritario, sin embargo, una mirada detenida y reflexiva acerca de la realidad contemporánea podrá notar que casi siempre ambos confluyen. Un claro ejemplo de este tipo de sistemas que se mezclan, serían las leyes que rigen a los comerciantes informales y las leyes positivas impuestas por el gobierno de nuestro país.

Benson sabía sobre los perniciosos efectos del sistema jurídico autoritario y propuso en su libro Justicia sin estado que nos traslademos poco a poco, paso a paso, mediante la acción política al sistema jurídico voluntario, lo que significa entre otras cosas promover la insumisión legal, sí, esa que realizan los comerciantes informales todos los días para ganarse el pan de cada día, de tal manera que se logre el reconocimiento del derecho a la elaboración de leyes privadas.

Entre las posibilidades mencionadas por este autor, se encontraban también el uso de las influencias políticas de un grupo de interés para alcanzar tal reconocimiento. Él cree que ese tipo de acciones políticas permitirán la elaboración de leyes más justas y beneficiosas para todos, y no solo para un grupo de empresarios que lucran con la educación día tras día.

5. Conclusión

Ha quedado demostrada la verdadera naturaleza del mercado político, su funcionamiento, sus prácticas habituales y sobre todo las verdaderas intenciones de la ley universitaria. Culmino recordándoles la advertencia que se hizo allá en el año de 1986 en la obra El otro sendero: “para el gobierno las empresas son como vacas lecheras que lo proveen de los fondos necesarios para lograr sus objetivos de poder“. Al parecer, son esos grupos de empresarios que lucran con la educación del pueblo día a día, los que ahora se convirtieron en esas vacas lecheras.

6. Bibliografía

  • Benson, B. (1990). Justicia sin estado.
  • De Soto, H. Ghersi, E. Ghibellini, M. (1986). El otro sendero.
  • Bastiat, F. (1850). La Ley.
  • Spencer, H. (1884). El hombre contra el estado.
Comentarios:
El autor del presente artículo es abogado por la Universidad Privada Alas Peruanas. Magíster en Gobierno y Gestión Pública por la Universidad Privada San Martín de Porres. Autor del Libro titulado Desalojo en la función notarial. Ontología jurídica para la proyección de leyes y normas. Autor de los artículos titulados “La importancia de la filosofía en el derecho, el sistema de justicia y en la propiedad privada” y “La filosofía objetivista, su entendimiento y aplicación en el derecho contemporáneo”.