Sumario: 1. Introducción. 2.El fundamento normativo internacional: El artículo 12 de la CDPD y la unificación de la capacidad. 3. La vanguardia europea: La reforma española mediante la Ley 8/2021. 4. El hito peruano: El Decreto Legislativo 1384 y el fin de la interdicción 5.Análisis crítico y los bolsones de interdicción pendientes en el Perú. 6. Jurisprudencia relevante y actualizaciones al 2026. 7. Referencias.
La transición del modelo de sustitución al de apoyos en la capacidad jurídica: Un análisis comparativo de la reforma española y el sistema peruano hacia la eliminación de la interdicción.
1. Introducción
La comprensión de la capacidad jurídica ha experimentado una metamorfosis radical en las últimas dos décadas. El sistema legal ha transitado de una concepción estática, biologicista y segregadora hacia una visión dinámica, integradora y fundamentada estrictamente en los derechos humanos. Históricamente, el derecho civil continental, heredero directo del derecho romano y del racionalismo decimonónico, estructuró la personalidad jurídica sobre una distinción tajante entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
Mientras la primera era reconocida como una aptitud inherente a la condición humana para ser titular de derechos, la segunda quedaba condicionada a criterios de salud mental o madurez. Bajo esta premisa, el Estado, amparado en un fin tuitivo, despojaba a ciertos individuos de su autonomía mediante la interdicción o la incapacitación judicial, sustituyendo su voluntad por la de un tercero.
Este sistema, conocido técnicamente como el modelo de sustitución en la toma de decisiones, se basaba en la premisa de que ciertas personas carecían de una voluntad jurídicamente relevante debido a su discapacidad. Bajo este paradigma, la ley imponía un tercero como tutor o curador cuya función no era asistir, sino reemplazar la voluntad del sujeto por una decisión basada en un supuesto interés superior definido externamente. Esta estructura generaba una suerte de muerte civil parcial, donde la persona perdía el control sobre sus bienes, sus decisiones de salud e incluso su derecho a contraer matrimonio o testar.
La irrupción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por las Naciones Unidas en 2006, marcó el agotamiento de esta era paternalista al introducir el modelo social de la discapacidad. Según este enfoque, la discapacidad no es una patología intrínseca, sino el resultado de la interacción entre las deficiencias del individuo y las barreras legales o físicas que el entorno impone. El artículo 12 de la CDPD se erige hoy como el epicentro del cambio al declarar que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
2. El fundamento normativo internacional: El artículo 12 de la CDPD y la unificación de la capacidad
El artículo 12 de la CDPD representa la disposición más disruptiva para los sistemas jurídicos de raíz civilista. Su párrafo segundo garantiza el goce de la capacidad jurídica plena, lo que implica la eliminación de la separación entre capacidad de goce y de ejercicio, unificándolas bajo un concepto de capacidad jurídica universal. La Observación General N° 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad clarificó que los enfoques tradicionales basados en el estatus, el resultado o la funcionalidad son discriminatorios.
En lugar de estos modelos, el nuevo paradigma se sostiene sobre pilares fundamentales que deben ser asimilados por la judicatura. El primero es la Capacidad Jurídica Universal, que reconoce que todo ser humano posee aptitud absoluta para actuar en el derecho, lo que exige la abolición de los regímenes de interdicción y muerte civil parcial.
Un segundo pilar es la Primacía de la Voluntad y Preferencias. El estándar de actuación ya no es el interés superior objetivo definido por un tercero, sino lo que la persona desea realmente. El apoyo debe interpretar la voluntad incluso si esta no es manifestada de forma indubitable en un primer momento.
Asimismo, el sistema se apoya en el Sistema de Apoyos, que consiste en una asistencia personalizada para la toma de decisiones. Esta puede abarcar desde ajustes razonables en la comunicación hasta asistencia humana directa para actos complejos. Finalmente, se establecen las Salvaguardias, que son medidas de control destinadas a evitar abusos, conflictos de interés e influencias indebidas, debiendo estar sujetas a revisión judicial periódica.
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3. La vanguardia europea: La reforma española mediante la Ley 8/2021
España ha liderado una de las reformas más profundas en la tradición jurídica occidental con la Ley 8/2021. Esta norma operó una reingeniería de la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, el Código de Comercio y el Código Penal para erradicar cualquier vestigio del modelo de sustitución. El cambio más potente fue la desaparición de la tutela para las personas con discapacidad mayores de edad, figura que ha quedado restringida exclusivamente a los menores de edad.
La reforma española establece una jerarquía de medidas de apoyo que prioriza la autonomía del sujeto. En la cúspide se encuentran las Medidas Voluntarias, que son aquellas que la propia persona designa ante notario, como los poderes preventivos o la autocuratela. Seguidamente, se reconoce la Guarda de Hecho como una medida de apoyo informal pero plenamente legítima, permitiendo que familiares asistan a la persona sin necesidad de un nombramiento judicial constante.
La Curatela Judicial solo entra en juego cuando las medidas anteriores son insuficientes. Es una institución esencialmente asistencial donde el curador acompaña pero no sustituye la firma ni la voluntad del asistido. Un concepto jurídico fundamental emergido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español es el de la social cruelty o crueldad social. En la Sentencia 589/2021, el Tribunal argumentó que el respeto absoluto a la voluntad no puede traducirse en el abandono de la persona en situaciones de riesgo extremo, pues sería una crueldad social permitir que alguien se autodestruya cuando su condición le impide percibir un peligro inminente.
4. El hito peruano: El Decreto Legislativo 1384 y el fin de la interdicción
Perú se consolidó como un referente en América Latina al promulgar el Decreto Legislativo 1384 en septiembre de 2018. Esta norma modificó estructuralmente el Código Civil de 1984, eliminando la interdicción civil para las personas con discapacidad y reconociendo su plena capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones. El artículo 3 del Código Civil establece ahora que toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, y que esta solo puede ser restringida por ley en supuestos específicos no vinculados a la discapacidad.
Bajo este nuevo esquema, el sistema de sustitución fue reemplazado por diversas instituciones jurídicas. El Apoyo Asistencial consiste en la ayuda en la toma de decisiones, comunicación o gestión de actos jurídicos, conforme a los artículos 45 y 659-A del Código Civil. Por su parte, el Apoyo con Representación constituye una facultad excepcional dada por el juez para actuar en nombre de la persona ante la imposibilidad material de manifestar su voluntad, según el artículo 659-E.
Para garantizar el correcto ejercicio de estas funciones, se establecen las Salvaguardias, que son garantías para asegurar el respeto a los derechos y la voluntad del asistido, reguladas en los artículos 659-A y 659-G. Finalmente, los Ajustes Razonables son las modificaciones adecuadas en el entorno para garantizar la accesibilidad, mencionadas en el artículo 45 del Código Civil y 119-A del Código Procesal Civil.
5. Análisis crítico y los bolsones de interdicción pendientes en el Perú
A pesar de los avances, juristas como Juan Espinoza Espinoza han expresado preocupaciones sobre la seguridad jurídica y la responsabilidad civil. El problema reside en que el D.L. 1384 establece que la persona que cuenta con apoyo es plenamente responsable por sus decisiones, lo que genera dudas sobre la protección de terceros contratantes y la solvencia patrimonial ante daños causados por sujetos que podrían carecer de discernimiento al momento del acto.
Asimismo, el profesor Jhoel Chipana Catalán ha criticado la redacción del artículo 1358 del Código Civil. Bajo el texto actual, actos cotidianos realizados por personas con capacidad restringida podrían ser tachados de nulos por agente incapaz, lo cual resulta un sinsentido jurídico que requiere corrección normativa urgente. El ordenamiento peruano aún mantiene la interdicción para otros colectivos, lo que crea un sistema híbrido e incoherente.
El artículo 44 del Código Civil mantiene la capacidad restringida para pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Para estos sujetos, el artículo 566 todavía exige una declaración judicial de interdicción para nombrarles curador. De igual forma, el artículo 466 suspende automáticamente la patria potestad si el progenitor está en coma, una rigidez que ignora la posibilidad de apoyos familiares. Finalmente, el artículo 33 del Código Penal aún prevé la interdicción civil como pena accesoria, lo cual es cuestionable bajo el nuevo paradigma de la personalidad jurídica universal.
6. Jurisprudencia relevante y actualizaciones al 2026
El Poder Judicial ha delineado la aplicación práctica mediante diversas sentencias de casación. En la Casación 1695-2020, Lima, se validó la designación de apoyos con representación para personas postradas en cama clínica que no pueden manifestar su voluntad, enfatizando la valoración de las condiciones de vida del asistido. Por su parte, la Casación 2958-2018, Lambayeque, determinó la procedencia de transformar procesos de interdicción antiguos en expedientes de apoyos y salvaguardias. Además, el Tribunal Constitucional, en el Expediente 01543-2019-PHC/TC, prohibió terminantemente el uso de términos peyorativos en las resoluciones judiciales.
En enero de 2025 se publicó la Ley 32228, que incorpora el artículo 233-A al Código Civil. Esta norma establece principios generales para los procesos de familia, como la oralidad, la buena fe, la lealtad procesal y la oficiosidad. El segundo párrafo obliga a los jueces a priorizar la vulnerabilidad en las etapas de infancia y adolescencia, garantizando siempre el derecho de participación de los menores involucrados.
Finalmente, para el año judicial 2026, el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) se ha fijado en S/ 550.00, equivalente al diez por ciento de la UIT de S/ 5,500.00. Esta actualización es fundamental para determinar costos y cuantías en procesos de administración de bienes bajo el régimen de apoyos. En este contexto, el Poder Judicial ha implementado formularios digitales para facilitar las solicitudes de apoyos, buscando eliminar barreras burocráticas para las personas con discapacidad. La reforma del 2018 fue un paso valiente, pero el reto del futuro es consolidar un derecho civil donde el apoyo sea un puente hacia la libertad y no un muro que aísle al individuo.
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7. Referencias
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York: ONU, 2006. https://goo.su/CmbpEn
- Chipana Catalán, Jhoel. ¡Millones de contratos nulos! Gracias, Decreto Legislativo 1384. En LP: https://goo.su/5aGRm
- Redacción LP. PJ presenta formularios digitales para solicitudes de apoyos y salvaguardias a favor de personas con discapacidad. https://goo.su/F62wT2L
- Redacción LP. Código Civil Peruano [actualizado 2026]. En LP: https://goo.su/oe9vN
- Corte Suprema de Justicia de la República. Designación de apoyos y salvaguardias. Casación N.º 1695-2020, Lima. En LP: https://goo.su/sFPT
- Espinoza Espinoza, Juan. La capacidad jurídica en el Código Civil a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En LP: https://goo.su/JpmXC
- El Peruano. Ley N.º 32228 que modifica el Código Civil para incorporar los principios generales de los procesos en materia de familia. Publicado el 8 de enero de 2025. https://goo.su/92KqH
- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Implementación de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad. Lima: CONADIS, 2022, p. 15. https://goo.su/zCmIC
Sobre el autor: Piero Zavala Ayala es estudiante de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Privada Norbert Wiener, con formación en Derecho Civil, Constitucional y Metodología Jurídica.


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