La justicia socrática y la construcción de las sentencias penales

El artículo tiene como objetivo estudiar los aportes de la justicia socrática en la justificación interna y externa de las sentencias penales, así mismo contrastar si la teoría socrática es fuente de argumentación en el principio de legalidad y la teoría pura del derecho

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Sumario: 1. Introducción, 2. La justicia socrática, obiter dicta o ratio decidendi, 3. La sentencia: valoración interna y externa de la razón, 4. Reflexiones finales, 5. Bibliografía


1. Introducción

Sócrates tuvo, durante su vida, el poder de participar en las asambleas legislativas donde pudo proponer cambios si no estaba de acuerdo con alguna ley. Incluso, pudo haber elegido el exilio en el momento del juicio, pero eligió voluntariamente quedarse y aceptar la condena bajos sus principios humanos.

Tras la conclusión del proceso penal y haber escuchado su sentencia, durante los días siguientes recibe la visita de sus discípulos y amigos, entre ellos Critón, un sujeto adinerado que llegó con la consigna de evitar el cumplimiento de la condena.

Nuestra investigación centra su desarrollo en estos diálogos (Sócrates y Critón); encontrando aquí el fortalecimiento de la teoría socrática del derecho y abriendo luces para debatir sobre la elaboración de las sentencias a través de la historia.

En ese contexto, nos preguntamos: ¿fue importante el proceso contra Sócrates para elaborar nuevas teorías de justicia en la construcción de las sentencias en los procesos penales? Esta pregunta es la que nos planteamos con el objetivo de desarrollar el análisis de los factores internos y externos del razonamiento de las sentencias en nuestro país y la importancia de la teoría socrática.

2. La justicia socrática, obiter dicta o ratio decidendi

En tiempos de Sócrates, los ideales homéricos se encontraban en crisis y el contacto con otras culturas había provocado el desarrollo de la sofística; socavando así los valores más tradicionales y mostrando una crisis de fundamentos que Sócrates se encargó de combatir con su concepción del hombre y la búsqueda de la virtud y la justicia.

Tal como el profesor Jiménez (2011, p. 4) señala:

«La manera de solucionar la crisis de la que fue testigo Sócrates no pasó por recuperar los ideales homéricos que se estaban perdiendo sino por una búsqueda de los bienes estables y verdaderos que necesita el ser humano era necesario recuperar la cohesión que se había perdido y para ello el hombre debía buscar la virtud a través del conocimiento y el dominio de sí mismo, la virtud personal es el primer paso para llegar a la virtud política. La misión de Sócrates consistió en mostrar que el beneficio egoísta y utilitario que promovían los sofistas no era tan beneficioso para los hombres como el buen uso de la ley y de la justicia. El ser humano, al vivir en sociedad, sólo puede conseguir una vida buena si procura lo mismo también para los demás, y no por el hecho de que el bien que yo hago me será devuelto alguna vez, sino por la sencilla razón de que, para Sócrates, la acción justa o injusta tiene sus primeros efectos en la persona que la realiza».

En la construcción semántica del concepto de justicia que está contemplado en la estructura del derecho, la apología de Sócrates ha desarrollado de manera pertinente los tópicos de la defensa de Sócrates, el critón y finalmente el fedón. El primer punto de partida es saber: ¿qué es la ley para Sócrates? Podríamos intuir que es la prescripción y la aplicación de una determinada verdad en la práctica, pero resultaría muy fácil y falaz solo quedarnos en ese punto de partida. Siempre que se postula una ley, hay unos principios morales que se defienden y otros que se prohíben.

Cualquier ley nace con la necesidad de ser cumplida y defiende unos intereses que se presentan como verdaderos o válidos frente a todo lo que una sociedad desea evitar (personas que transgreden la ley penal y con ello el daño y reproche que genera su conducta). El concepto de ley para Sócrates que defendió es el cumplimiento de la ley hasta sus últimas consecuencias, es decir parte de la premisa que la ley se debe porque tiene una justificación interna y externa en su aplicación.

Analizaremos un extracto del dialogo entre Critón y Sócrates libro del Critón, donde se evidencia el correcto pensamiento socrático respecto a ley y la justicia (Guthrie, 1997):

Critón:

(…) [S]egún parece. Pero, querido Sócrates, aun así, hazme caso y sálvate. Porque para mí, si murieses, no sería una única desgracia, sino que, aparte de verme privado de un amigo como jamás encontraré otro igual, además de eso, muchos de los que no nos conocen bien a ti y a mí, podrían creer que, siendo capaz de salvarte, si hubiera querido gastar dinero, lo descuidé. Y ciertamente, ¿qué fama sería más vergonzosa que ésta de parecer que se estima en más el dinero que a los amigos? Porque la mayoría no se convencerá de que tú mismo te negaste a salir de aquí, a pesar de nuestros ruegos.

Se puede evidenciar el clamor y un reclamo de carácter valorativo (considerando la amistad por encima de lo material); argumentativo (confirmado que critón tenía la intensión de liberarlo y huir, valiéndose para eso del discurso ad populum); y sensible (recurriendo a la amistad como fin supremo de la justicia, un argumento que hoy encontramos en el derecho penal que considera el principio de humanidad).

Sócrates:

(…) Así sucede también respecto a lo justo y lo injusto, lo innoble y lo noble, lo bueno y lo malo, asuntos que son el objeto de nuestra actual discusión. ¿Debemos nosotros seguir la opinión de la mayoría y temerla, o la de uno solo que entienda, si lo hay, al cual es necesario respetar y temer más que a todos los demás juntos? Si no seguimos a éste, dañaremos y destruiremos aquello que se mejoraba con lo justo y se destruía con lo injusto. ¿No es así? (…) (Guthrie, 1997).

Aquí Sócrates construye un silogismo interesante y propone que la justicia debe estar en manos de quien realmente conozca (jueces que realicen la identificación de la norma, el descubrimiento de los hechos, la justificación interna y externa de su decisión y, finalmente, buenos argumentos, razones basadas en la ley y buenas justificaciones), eso determina la decisión de Sócrates de cumplir su condena. Con ello entendemos que la justicia, para Sócrates, estaba ligada al valor de pensamiento y conocimiento de la verdad, es decir, el siguiente silogismo: ley (valor legal/ hechos) + conocimiento (valoración interna/ razones) = verdad (justicia). Estas premisas son el sentido de justicia socrática, por tanto se debe respetar la decisión de los jueces, de lo contrario sería un acto injusto que contraviene los principios socráticos.

Sócrates:

(…) Si a nosotros que tenemos la intención de escapar de aquí, o como sea conveniente nombrar a esto, llegaran las leyes y el Estado y, colocándose delante, nos preguntaran: “Dime, Sócrates, ¿qué tienes proyectado hacer? ¿No es cierto que, con esta acción que intentas, proyectas destruirnos a nosotras las leyes y a toda la ciudad, en lo que de ti depende? ¿Te parece a ti posible que pueda aún existir sin arruinarse una ciudad en la que los juicios que se producen no tienen ningún poder, sino que son destruidos por particulares y resultan nulos?” ¿Qué responderemos, Critón, ante estas preguntas y otras de tal naturaleza? Muchas razones podrían dar cualquiera, especialmente un orador, en favor de esta ley que nosotros intentamos destruir, que establece que los juicios sentenciados tengan plena autoridad. ¿Acaso les diremos: “La ciudad nos ha tratado injustamente y no ha realizado el juicio correctamente”? ¿Les diremos esto o qué? (Guthrie, 1997).

Con este diálogo, Sócrates establece el porqué de la justicia socrática, a través del respeto a las leyes, el Estado y los valores morales como fuente de principio de justicia, lo que implicaría que los jueces realicen o desarrollen explicaciones materiales de las premisas expuestas en sus razones al momento de sentenciar. Se deja manifiesta la formación de justicia socrática alejada de morbo social y del espasmo que produce cuando la sentencia no te ha favorecido, entonces la justicia socrática es un ideal de deber ser.

A través de estos diálogos socráticos, podemos evidenciar el sentido de justicia que Sócrates buscó a través de su existencia. Asimismo, su profundo respeto por las leyes solo hace que los operadores jurídicos tengamos presente la importancia de las leyes para establecer justicia en nuestro país. Tenía razón el profesor Gutarra al referir que «construir razones es nuestro ser y circunstancia, ya que Sócrates construyó razones y bases para la discusión en torno a la ley».

Hans Kelsen contribuye a las premisas socráticas, a través de su conocida teoría pura del derecho, debido a que el principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños. Parece que no podría ser de otra manera. Sin embargo, basta echar una ojeada sobre el desarrollo de la ciencia jurídica tradicional en el curso de los siglos XIX y XX para comprobar, hasta qué punto, se ha ignorado tal principio metódico (Kelsen, 2008, p. 98). Al parecer, el tiempo histórico de aplicación de justicia, muchas veces, se lleva a cabo desde el análisis formal basado en positivismo ideológico donde la ley es el sinónimo de justicia. Esto se convirtió en un principio conocido como principio de legalidad y, quizás, taxatividad, que sigue siendo matriz de muchas sentencias.

Con el tiempo, surgieron contraposiciones y algunos se adecuaron la defensa de la justicia socrática. Así podemos encontrar al máximo representante de la filosofía cristiana (Agustín, 1998, p. 54), quien nos dice lex iniusta non est lex. Esta premisa se contrapone a la postura socrática. A través de este aforismo, muchos abogados litigantes construimos, en el ámbito procesal, nulidades absolutas y relativas; así como las apelaciones y, llevándola al ámbito argumentativo, las estrategias como parte de la teoría del caso.

Pero llevando el análisis a temas filosóficos, encontramos aproximaciones desde la teoría del «juez Hércules», que es aquel operador jurídico que basa sus fallos no solo en el tenor literal de la norma, sino en su contexto, en sus fines y determina, por esto, las consecuencias de las sentencias que dicta. El poder de los jueces, donde estos funcionarios no solo fallan como unas máquinas jurídicas, sino que lo hacen pensando con base en su función política y social. Ahora los jueces constitucionales son jueces Hércules, en el decir de Dworkin. En el mundo anglosajón siempre lo han sido, ya que el sistema de precedentes los ha obligado a hacer estas interpretaciones de manera cotidiana y usual.

3. La sentencia, valoración interna y externa de la razón

El gran problema para elaborar las sentencias siempre será la valoración dogmática y el conocimiento del juez al separar las sentencias de forma (principio de legalidad, taxatividad vs los sentencias constitucionalizadas). No es lo mismo argumentar solo en base a los ámbitos de vigencia y validez formal de la norma jurídica, que hacerlo desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Es difícil saber qué hubiera pasado si los jueces que sentenciaron a Sócrates, hubieran sido jueces con conocimiento en el derecho y teoría de la argumentación (valoración legal, subjetiva y razonamiento en sus decisiones). Surge la siguiente interrogante: ¿y sí Sócrates hubiera sido procesado por nuestros jueces?, ¿cuál hubiera sido el resultado y motivación de sus sentencia?, ¿se habría pedido prisión preventiva contra Sócrates, sabiendo que para su época fue el proceso más importante en Atenas?

Es importante retomar la historia y recordar lo dicho por el profesor Norberto Bobbio[1], cuando distingue entre tres tipos o clases de interpretación positivista que realizan los jueces actuales o que deberían realizar para la elaboración de sus sentencias:

a) Positivismo ideológico: la ley es sinónimo de justicia b) Positivismo teórico: el derecho es autosuficiente: unidad, coherencia y plenitud (formalismo jurídico) c) Positivismo metodológico: 3 tesis de las fuentes sociales: el derecho es un producto social, Tesis de la discrecionalidad judicial: en las zonas de penumbra el intérprete atribuye significado a la norma jurídica de forma discrecional, Tesis de la no vinculación necesaria entre derecho y moral y La teoría estándar del positivismo en la argumentación de las resoluciones de los jueces es hacer un positivismo metodológico.

Que importante es el rol de nuestros jueces cuando tienen que construir sus sentencias. Recuerdo las clases del Mtro. Ricardo Samillan[2], quien nos decía que la labor de los jueces está en saber diferenciar los límites y alcances de las justificaciones internas y externas de las decisiones (razones jurídicas), que deben tomar al momento de elaborar las sentencias. Quien siempre citaba al profesor Figueroa Gutarra[3], cuando se pregunta y se responde «¿Por qué dividir la justificación en interna y externa? Fundamentalmente, a efectos de dividir la decisión en dos planos: por la justificación interna, apreciamos si el juez ha seguido un ejercicio de sindéresis lógica y revisamos, con insistencia, si el juez ha seguido las reglas de la lógica formal».

Continuando con su análisis en el plano de justificación interna, señala que «si el fallo ha sido cuidadoso en no entrar en contradicciones manifiestamente incongruentes. Verificamos si las premisas fácticas de vulneración de un derecho fundamental se adecuan y tipifican dentro de la norma tutelar constitucional o infraconstitucional».

Y, finalmente, al analizar la justificación externa, nos dice que se acerca mucho más a una justificación material de las premisas: «implica un ejercicio de justificación que bien podría ser óptimo, cuando justifica su decisión en base a la ley, la doctrina y la jurisprudencia, o bien cuando recurre a un ejercicio mínimo suficiente de la justificación, es decir, aporta cuando menos una sustentación que satisface los requisitos liminares de una justificación suficiente».

4. Reflexiones finales 

  • Sócrates construye un silogismo lógico a través del dialogo con Critón, y observa que las leyes deben ser interpretadas por especialistas en derecho (jueces que realicen la identificación de la norma aplicable, el descubrimiento de los hechos, justificación interna y externa de su decisión y, finalmente, para la construcción de la verdad, la sentencia debe contener buenos argumentos, buenas razones basadas en la ley y buenas justificaciones).
  • La justicia socrática se debe entender así ley (valor legal/ hechos) + conocimiento (valoración interna/ razones) = verdad (justicia). Estas premisas son el sentido de justicia socrática, por tanto, se debe respetar la decisión de los jueces; de lo contrario, sería un acto injusto que contraviene los principios socráticos y, como consecuencia, la justicia socrática.
  • Se puede entender sobre las justificaciones internas, que son la comprobación de la reglas lógicas de la sentencia; y las justificaciones externas, donde se recurre a fuentes del derecho, para dar certeza entre el los hechos, explicación material de la premisas y verificar las razones de la decisión en el marco de la legalidad. Justamente coincide con la metodología de las fuentes sociales, tesis de la discrecionalidad judicial y la tesis de la no vinculación necesaria entre derecho y moral, además de la teoría estándar del positivismo, en la argumentación de las resoluciones de los jueces que Norberto Bobbio denominó un positivismo metodológico.
  • Creemos que existen muchas coincidencias en los aportes de la teoría socrática a las bases justificativas y argumentativas en la elaboración de las sentencias en materia penal. Sin embargo, sigue siendo una lucha constante el perfeccionamiento de la aplicación de la justicia a través de las sentencias, como es la teoría de las sentencias estructurales, que está sentando las bases en los modelos constitucionales de Latinoamérica.

5. Bibliografía

  • Agustin, S. (1998). Justicia y Paz. México: Fondo de Cultura Económica.
  • Guthrie, W. K. (1997). «Historia de la filosofía Griega». Tomo IV, Platón, el hombre y sus diálogos: Primera Época. Madrid: Editoriales Gredos.
  • Jiménez, J. M. (2011). Verdad y ley en Sócrates y Nietzsche. Monterrey: Fondo UNL.
  • Kelsen, H. (2008). Teoría pura del derecho. España: Porrúa.
  • Apología de Sócrates.

[1] Sacado de las diapositivas de la experiencia curricular de MIC I, dictado por mi Mtro. Rafael Fernando Aldave Herrera, pensador inalcanzable y guía en la elaboración de mis investigaciones.

[2] Gonzales Samillán, Ricardo Bernardino, docente de la experiencia curricular de la prueba en la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad César Vallejo – Filial Tarapoto.

[3] Edwin Figueroa Gutarra. «Jueces y argumentación». Revista Oficial del Poder Judicial: Año 6 – 7, N° 8 y N° 9, 2012-2013, pp. 119-141.

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