La imputación del pago (artículo 1256 del Código Civil)

Sumario. 1. La imputación del pago en el derecho comparado, 2. Nuestra definición, 3. Requisitos, 3.1. Que existan varias obligaciones entre el deudor y acreedor, 3.2. Que esas obligaciones sean de la misma especie, 3.3. Que esas obligaciones sean líquidas y exigibles. 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. La imputación del pago en el derecho comparado

De acuerdo al artículo 1256 del Código Civil (en adelante CC):

Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida.

Según una doctrina nicaragüense, la imputación es la aplicación del pago a un determinado crédito que deberá ser cancelado. En otras palabras: la escogencia de la obligación que deberá quedar extinguida con el pago. (Escobar Fornos, 1997, p. 408)

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Opina una doctrina española, que esta figura jurídica viene a solucionar el problema que se plantea cuando un deudor tiene varias deudas de una misma especie con un mismo acreedor; e interesa saber cuál de ellas es la que se paga con la prestación realizada. La imputación de pagos designa la deuda a la que debe aplicarse el pago realizado por el deudor. (Arnau Moya, 2009, p. 49)

Para una doctrina brasileña, la imputación de pago es la indicación de cuál de entre las diferentes deudas líquidas y vencidas, con el mismo acreedor, se está pagando (Bdine Júnior, 2010, p. 354)

2. Nuestra definición

De las doctrinas expuestas podemos definir a la imputación del pago como aquella elección correspondiente, en principio, al deudor consistente en decidir a cuál de las diferentes obligaciones, que tiene con un mismo acreedor, aplicará el pago. Teniendo como objeto, cada una de las diferentes obligaciones, prestaciones de la misma especie.

Asimismo, la doctrina señala como requisitos de la imputación del pago los siguientes:

    1. Que existan varias obligaciones entre el acreedor y deudor
    2. Que esas obligaciones contengan prestaciones de la misma especie
    3. Que esas obligaciones sean líquidas y exigibles.

3. Requisitos

3.1. Que existan varias obligaciones entre el deudor y acreedor

Significa que el pago (cumplimiento) que realice el deudor se aplicará, a su elección, a una de entre las varías obligaciones que tenga con su acreedor.

Por ejemplo, el que un deudor tenga tres deudas para con su acreedor: la deuda 1, ascendente a 20 000 soles; la deuda 2, ascendente a 500 soles y la deuda 3 ascendente a 45 000 soles.

3.2. Que esas obligaciones sean de la misma especie

Si son de diferentes especies la imputación que el deudor debe hacerse a la que corresponda a la que corresponda a la naturaleza de la pagada. Ejemplo: Juan debe a Pedro la entrega de un caballo, la ejecución un cuadro al óleo y diez mil córdobas. Si Juan paga diez mil, serán imputados a la obligación que tenía con Pedro por esa suma. Si son de la misma naturaleza, principalmente dinero, el problema de la imputación con relación a todos los créditos surge de inmediato (Juan debe a Pedro C$ 1000 en virtud de mutuo y C$52 000 en virtud del saldo del precio de una venta, etc.). (Escobar Fornos, 1997, p. 409) Deben tratarse de prestaciones fungibles y homogéneas como señala nuestro Código Civil.

3.3. Que esas obligaciones sean líquidas y exigibles

Que puedan determinarse o cuantificarse y que no exista impedimento legal para pedir su reclamación.

4. Conclusiones

Podemos definir a la imputación del pago como aquella elección correspondiente, en principio, al deudor consistente en decidir a cuál de las diferentes obligaciones, que tiene con un mismo acreedor, aplicará el pago. Teniendo como objeto, cada una de las diferentes obligaciones, prestaciones de la misma especie (fungibles y homogéneas).

Asimismo, los requisitos de la imputación del pago son:

Que existan varias obligaciones entre el deudor y acreedor: Significa que el pago (cumplimiento) que realice el deudor se aplicará, a su elección, a una de entre las varías obligaciones que tenga con su acreedor. Por ejemplo, el que un deudor tenga tres deudas para con su acreedor: la deuda 1, ascendente a 20 000 soles; la deuda 2, ascendente a 500 soles y la deuda 3 ascendente a 45 000 soles.

Que esas obligaciones sean de la misma especie: Deben tratarse de prestaciones fungibles y homogéneas como señala nuestro Código Civil y normalmente consistirán en obligaciones de dar suma de dinero.

Que esas obligaciones sean líquidas y exigibles: Que puedan determinarse o cuantificarse y que no exista impedimento legal para pedir su reclamación.

5. Bibliografía

ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.

BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 247, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 354-355.

ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.

Comentarios:
Abogado civilista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de derecho alemán en el Heidelberg Center Latin America (HCLA). Asociado e investigador del Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE), en las materias de derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Redactor, investigador y coordinador exclusivo del Área Civil en LP – Pasión por el Derecho. Consultor y asesor legal en materias civiles, societarias, registrales, notariales, de protección al consumidor y de libre competencia. Domina inglés, portugués, italiano, francés y alemán, lo que le permite acceder a doctrina, jurisprudencia y normativa en diferentes sistemas jurídicos y enriquecer sus investigaciones y asesorías con perspectivas comparadas. Ha sido influenciado en su formación por juristas como José León Barandiarán (Perú), Luis Díez-Picazo (España), Massimo Bianca (Italia) y Sven Korzilius (Alemania), quienes destacan por un análisis serio y sistemático del derecho, especialmente a partir de la investigación de doctrinas comparadas en distintos idiomas, entre ellos el alemán. Ese enfoque comparatista —casi inexistente en la práctica local— ha marcado su manera de aproximarse al derecho y constituye uno de sus principales rasgos distintivos, al permitirle acceder a fuentes jurídicas extranjeras y enriquecer con ellas su labor investigadora y profesional. Actualmente, además del derecho civil y de las otras materias mencionadas, tiene interés en explorar otras áreas legales como el derecho médico y la propiedad intelectual, en las que proyecta continuar desarrollándose y aportando desde la investigación y la práctica. Se interesa en investigar y escribir con la rigurosidad que exige la academia, buscando siempre la solidez conceptual y práctica que un jurista debe reflejar. Asimismo, entre sus intereses personales y culturales se encuentran la lectura, la traducción e interpretación, la enseñanza de idiomas, el cine, la fotografía, el deporte, la alimentación saludable, el anime, los cómics, los mangas, el género de terror, los videojuegos y la comedia. Considera que estos espacios de creatividad y disciplina enriquecen su visión del derecho y su manera de relacionarse con la sociedad. Contacto: [email protected]