La teoría del delito, llamada también teoría de la imputación penal, es un instrumento conceptual que nos permite establecer cuáles son las características generales que debe reunir una conducta para ser calificada como hecho punible. Como señala Jescheck, «no se ocupa de los elementos delictivos concretos sino de aquellos aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles».
Así pues, la teoría del delito se ocupa de elaborar un sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas. Como nos recuerda Felipe Villavicencio, la teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica[1]. En esa línea, para el profesor Hurtado Pozo, la dogmática ofrece una definición general válida y de necesaria aplicación a todo derecho positivo[2].
Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista[3], ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.
Por otro lado, tal como expone el abogado penalista James Reátegui, la teoría del delito cobra especial relevancia en diferentes etapas del proceso penal, como cuando la fiscalía debe decidir, al finalizar la investigación preliminar, archivar o formalizar la investigación. En cualquier caso debe determinar si hay delito o no, y para eso debe conocer la teoría del delito en la etapa intermedia, ya que el artículo 344.2 del Código Procesal Penal establece que el fiscal puede solicitar el sobreseimiento cuando el hecho sea atípico, o concurra alguna causa de justificación o exculpación, para lo cual requiere aplicar la teoría del delito. Esa misma exigencia se presenta a la judicatura cuando emita sentencia, como lo dispone el artículo 394 del CPC.
Inscríbete aquí Más información
En una exposición James Reátegui, siguiendo a Hurtado Pozo, señala que la teoría del delito, expuesta en la parte general del Código Penal, no está encorsetada a un solo modelo dogmático, por lo que puede ser estudiado e interpretado desde muchas teorías dogmáticas. Así, como anota el profesor Hurtado Pozo, que el Código Penal haya sido elaborado bajo la influencia de una concepción en particular, no significa que no pueda ser interpretado con arreglo a una teoría distinta.
James Reátegui remata su intervención en los siguientes términos:
Me parece que en la parte general no se aplica a rajatabla el principio de legalidad que sí se aplica en la parte especial (…). En la parte general el principio de legalidad o del nullum crimen nulla poena sine lege debe cumplir una función virtual. Como por ejemplo el desarrollo de la dogmática penal alemana se inició con un Código en el que no habían muchos sistemas que estaban positivizados en el Código Penal, [lo] que permitió la introducción de muchas teorías dogmáticas, y que algunos llaman del pluralismo científico, que permite que la parte general no se regule demasiado y que no se parametre el tema legal para permitir que la dogmática penal y jurisprudencial hagan su trabajo.
Pues bien, colegas, preocupados por enlazar el estudio de la teoría del delito con la litigación oral, en LP hemos preparado el Diplomado Teoría del delito y litigación oral.
En este Diplomado participarán reconocidos profesores del ámbito nacional como Romy Chang Kcomt (docente PUCP), César Nakazaki Servigón (docente ULIMA), Luis Alberto Bramont-Arias Torres (docente PUCP), María del Carmen García Cantizano (docente PUCP), Iván Meini Méndez (docente PUCP), Ramiro Salinas Siccha (juez superior de la Sala Penal de Apelaciones), Frank Almanza Altamirano (docente USMP), Giulliana Loza Avalos (abogada litigante), Jefferson Moreno Nieves (abogado litigante), Robinson Gonzáles Campos (docente UNMSM), Jorge Pérez López (docente UNMSM), Shikara Vásquez Shimajuko (doctor Universitat Pompeu Fabra), Yván Montoya Vivanco (docente PUCP), entre otros.
Para ver más información del Diplomado clic AQUÍ.
[1] Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley, 2006, p. 224
[2] Hurtado Pozo, José. Manual de derecho penal. Parte general. Tercera edición. Lima: Grijley, 2005, p. 367.
[3] Villavicencio Terreros, Felipe. Op. cit., p. 225.

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
