La teoría del delito, llamada también teoría de la imputación penal, es un instrumento conceptual que nos permite establecer cuáles son las características generales que debe reunir una conducta para ser calificada como hecho punible. Como señala Jescheck, «no se ocupa de los elementos delictivos concretos sino de aquellos aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles».
Así pues, la teoría del delito se ocupa de elaborar un sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas. Como nos recuerda Felipe Villavicencio, la teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica[1]. En esa línea, para el profesor Hurtado Pozo, la dogmática ofrece una definición general válida y de necesaria aplicación a todo derecho positivo[2].
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Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista[3], ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.
Por otro lado, tal como expone el reconocido penalista James Reátegui, la teoría del delito cobra especial relevancia en diferentes etapas del proceso penal, como cuando la fiscalía debe decidir, al finalizar la investigación preliminar, archivar o formalizar la investigación. En cualquier caso debe determinar si hay delito o no, y para eso debe conocer la teoría del delito en la etapa intermedia, ya que el artículo 344.2 del Código Procesal Penal establece que el fiscal puede solicitar el sobreseimiento cuando el hecho sea atípico, o concurra alguna causa de justificación o exculpación, para lo cual requiere aplicar la teoría del delito. Esa misma exigencia se presenta a la judicatura cuando emita sentencia, como lo dispone el artículo 394 del CPC.
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En esta exposición James Reátegui, siguiendo a Hurtado Pozo, señala que la teoría del delito, expuesta en la parte general del Código Penal, no está encorsetada a un solo modelo dogmático, por lo que puede ser estudiando e interpretado desde muchas teorías dogmáticas. Así, como anota el profesor Hurtado Pozo, que el Código Penal haya sido elaborado bajo la influencia de una concepción en particular, no significa que no pueda ser interpretado con arreglo a una teoría distinta.
James Reátegui remata su intervención en los siguientes términos:
Me parece que en la parte general no se aplica a rajatabla el principio de legalidad que sí se aplica en la parte especial (…). En la parte general el principio de legalidad o del nullum crimen nulla poena sine lege debe cumplir una función virtual. Como por ejemplo el desarrollo de la dogmática penal alemana se inició con un Código en el que no habían muchos sistemas que estaban positivizados en el Código Penal, [lo] que permitió la introducción de muchas teorías dogmáticas, y que algunos llaman del pluralismo científico, que permite que la parte general no se regule demasiado y que no se parametre el tema legal para permitir que la dogmática penal y jurisprudencial hagan su trabajo.
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A continuación el vídeo.
[1] Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley, 2006, p. 224
[2] Hurtado Pozo, José. Manual de derecho penal. Parte general. Tercera edición. Lima: Grijley, 2005, p. 367.
[3] Villavicencio Terreros, Felipe. Op. cit., p. 225.