La teoría del delito, llamada también teoría de la imputación penal, es un instrumento conceptual que nos permite establecer cuáles son las características generales que debe reunir una conducta para ser calificada como hecho punible. Como señala Jescheck, «no se ocupa de los elementos delictivos concretos sino de aquellos aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles».
Así pues, la teoría del delito se ocupa de elaborar un sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas. Como nos recuerda Felipe Villavicencio, la teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica[1]. En esa línea, para el profesor Hurtado Pozo, la dogmática ofrece una definición general válida y de necesaria aplicación a todo derecho positivo[2].
Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista[3], ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.
Por otro lado, tal como expone el abogado penalista James Reátegui, la teoría del delito cobra especial relevancia en diferentes etapas del proceso penal, como cuando la fiscalía debe decidir, al finalizar la investigación preliminar, archivar o formalizar la investigación. En cualquier caso debe determinar si hay delito o no, y para eso debe conocer la teoría del delito en la etapa intermedia, ya que el artículo 344.2 del Código Procesal Penal establece que el fiscal puede solicitar el sobreseimiento cuando el hecho sea atípico, o concurra alguna causa de justificación o exculpación, para lo cual requiere aplicar la teoría del delito. Esa misma exigencia se presenta a la judicatura cuando emita sentencia, como lo dispone el artículo 394 del CPC.
Inscríbete aquí Más información
En una exposición James Reátegui, siguiendo a Hurtado Pozo, señala que la teoría del delito, expuesta en la parte general del Código Penal, no está encorsetada a un solo modelo dogmático, por lo que puede ser estudiado e interpretado desde muchas teorías dogmáticas. Así, como anota el profesor Hurtado Pozo, que el Código Penal haya sido elaborado bajo la influencia de una concepción en particular, no significa que no pueda ser interpretado con arreglo a una teoría distinta.
James Reátegui remata su intervención en los siguientes términos:
Me parece que en la parte general no se aplica a rajatabla el principio de legalidad que sí se aplica en la parte especial (…). En la parte general el principio de legalidad o del nullum crimen nulla poena sine lege debe cumplir una función virtual. Como por ejemplo el desarrollo de la dogmática penal alemana se inició con un Código en el que no habían muchos sistemas que estaban positivizados en el Código Penal, [lo] que permitió la introducción de muchas teorías dogmáticas, y que algunos llaman del pluralismo científico, que permite que la parte general no se regule demasiado y que no se parametre el tema legal para permitir que la dogmática penal y jurisprudencial hagan su trabajo.
Pues bien, colegas, preocupados por enlazar el estudio de la teoría del delito con la litigación oral, en LP hemos preparado el Diplomado Teoría del delito y litigación oral.
En este Diplomado participarán reconocidos profesores del ámbito nacional como Romy Chang Kcomt (docente PUCP), César Nakazaki Servigón (docente ULIMA), Luis Alberto Bramont-Arias Torres (docente PUCP), María del Carmen García Cantizano (docente PUCP), Iván Meini Méndez (docente PUCP), Ramiro Salinas Siccha (juez superior de la Sala Penal de Apelaciones), Frank Almanza Altamirano (docente USMP), Giulliana Loza Avalos (abogada litigante), Jefferson Moreno Nieves (abogado litigante), Robinson Gonzáles Campos (docente UNMSM), Jorge Pérez López (docente UNMSM), Shikara Vásquez Shimajuko (doctor Universitat Pompeu Fabra), Yván Montoya Vivanco (docente PUCP), entre otros.
Para ver más información del Diplomado clic AQUÍ.
[1] Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley, 2006, p. 224
[2] Hurtado Pozo, José. Manual de derecho penal. Parte general. Tercera edición. Lima: Grijley, 2005, p. 367.
[3] Villavicencio Terreros, Felipe. Op. cit., p. 225.



![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)







![Cesan por límite de edad a juez supremo César San Martín Castro [RA 000136-2025-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO2-218x150.jpg)
![Establecen uso obligatorio del logo y la frase «¡El Perú a toda máquina!» para todas las entidades del Ejecutivo [RM 366-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

