Fundamento destacado. Octavo. Por lo señalado y lo establecido en nuestra jurisprudencia1, el motivo casacional previsto en el artículo 429, numeral 4, del CPP está referido a la presencia de una sentencia o auto expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Este enunciado contempla dos hipótesis: (i) falta de motivación y (ii) manifiesta ilogicidad de la motivación; en ambos supuestos, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, lo que desde luego obvia un análisis de las actuaciones judiciales —del resultado probatorio— para confrontarlo con la resolución emitida; y, por consiguiente, delimita el examen casacional a la propia resolución emitida. Este es el supuesto típico de “juicio sobre el juicio”.
Noveno. La falta de motivación puede resumirse en la ausencia notoria de motivación (motivación inexistente), en la motivación incompleta o insuficiente (que comprende la falta de examen en cuanto a aspectos esenciales del objeto del debate, de las pruebas decisivas, de la calificación de los hechos en el tipo legal y de la medición de la pena y la fijación de la reparación civil, cuando correspondiera), en la motivación aparente (aquella que incorpora razonamientos irrelevantes, vagos o imprecisos que no explican adecuadamente la causa de la decisión) y en la motivación incongruente u oscura.
Décimo. Por su parte, la motivación ilógica reside en vicios lógicos en la fundamentación del fallo que lo hacen irrazonable. Está conectada con la valoración de las pruebas lícitamente incorporadas al proceso (artículo 393, numeral 1, del CPP); solo estas se pueden utilizar como fundamento de la decisión. La valoración probatoria exige el respeto de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y las leyes científicas (artículo 393, numeral 2, del CPP), por lo que el enlace entre el elemento de prueba extraído del medio de prueba que dé lugar a la conclusión probatoria debe ajustarse a dichos principios. Así, el análisis debe basarse en datos objetivos para evitar arbitrariedad como consecuencia de la vulneración de las reglas del criterio humano.
Sumilla. Delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad. Motivación: suficiente y racional. La motivación de la sentencia de vista es suficiente y racional; lo expuesto en ella explica la conclusión incriminatoria (las inferencias probatorias están justificas; además, desde el conjunto de la prueba, se tiene que esta solo permite una conclusión: que el encausado abusó sexualmente de la menor agraviada desde que esta tenía ocho años de edad, pese a ser su sobrina). Las inferencias han sido deducidas de la prueba y sus afirmaciones responden adecuadamente a los elementos de prueba antes destacados, están justificadas y no existen motivos válidos que las refuten. En consecuencia, el motivo casacional no tiene mérito suficiente, por lo que no puede prosperar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 829-2022, PIURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Darwin Martín Garay Huancayo contra la sentencia de vista del dieciocho de enero de dos mil veintidós (foja 46), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia de primera instancia del diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno (foja 2), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales Sh. Y. G. H., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad y al pago por concepto de reparación civil de S/ 20 000 (veinte mil soles); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
I. De la acusación fiscal
Primero. El señor fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paita, por requerimiento acusatorio del cinco de febrero de dos mil veintiuno (foja 122), formuló acusación contra Darwin Martín Garay Huancayo por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales Sh. Y. G. H., y solicitó que se le imponga la pena de treinta y cinco años de privación de libertad, así como el pago de S/ 20 000 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil. En ese sentido, tipificó los hechos en el artículo 173 del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del artículo 170, numeral 11, del mismo texto legal. A la letra, se le imputó lo siguiente:
Circunstancias precedentes
Según refiere la denunciante YADI MOGOLLÓN VEGAS, la menor de iniciales SH. Y. G. M (14) – vivía con sus tías paternas (DIANA y ROSMARY GARAY HUANCAYO, y a su vez la madre de ambas); en la calle Bolívar de Tamarindo, y el día 30 de setiembre del presente, la agraviada se comunicó con su hermana DORA SERNAQUE MOGOLLÓN vía Facebook, a quien le habría contado que viene siendo víctima de abuso sexual por parte de su tío DARWIN GARAY HUANCAYO.
Circunstancias concomitantes
En mérito a ello, la hermana de la menor agraviada le contó a su tía la denunciante, que SH. Y. G. M., venía siendo víctima de abuso sexual por parte de su tío MARTÍN, ante ello YADI MOGOLLÓN, tía de la menor denuncia que su sobrina le contó que hace dos semanas aproximadamente ha sido la última vez que fue ultrajada sexualmente por su tío Darwin Martín GARAY HUANCAYO (39), el mismo que llega constantemente al domicilio donde vive la menor agraviada, ubicado en la calle Bolívar S/N-Tamarindo, donde a su vez viven las hermanas y madre del imputado, hechos que vendría sufriendo la menor desde la edad de ocho años aproximadamente, edad en que llego a vivir al domicilio de su tías; asimismo, refiere la denunciante que la menor no ha contado nada a ningún familiar porque se encontraba amenazada por su agresor.
Circunstancias posteriores
Estando a la denuncia interpuesta por la denunciante, se dispuso que la menor agraviada sea evaluada por el médico legista de Paita, quien conforme reconocimiento médico legal n.º 965-15 de fecha 01 de octubre de 2020, concluye que la menor presente SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA, Y SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO, estando a ello se recibió la declaración de la menor mediante Prueba Anticipada, en la cual señaló en resumen que, llegó a vivir a la casa de sus tías DIANA y ROSMARY, y a su vez la madre de sus tías, desde los siete años, siendo sus padres quienes dejaron a la menor al cuidado de sus tías en la calle Bolívar de Tamarindo, refiriendo que desde los 8 años su tío DARWIN MARTÍN GARAY HUANCAYO, empezó a abusar sexualmente de ella, primero tocando su cuerpo, entre sus senos, partes íntimas, y luego empezó a penetrarla con su pene, en su vagina, abusos que eran de manera frecuente 2 a 3 veces por semana cada vez que llegaba a su casa y aprovechaba alguna circunstancias, para abusar de ella, abuso sexual que se prolongó en el tiempo hasta el 20 de setiembre del año 2020, donde la menor ha señalado que fue víctima de abuso sexo vía anal con el pene del imputado, agresión sexual que se realizó en el ambiente de la farmacia al que la menor le Ilama botiquín, pese a que sus familiares (tías) estaban presentes en el domicilio, agregando que el imputado la tenía amenazada de hacerle brujería, si contaba lo sucedió, así también señala que producto del abuso sexual se volvió rebelde, malcriada en su casa, y cansada del abuso sexual, a la primera persona que le contó lo sucedido fue a su hermana DORA SERNAQUE MOGOLLÓN mediante Facebook.
∞ El Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante auto de enjuiciamiento recaído en la Resolución n.° 6, del veintitrés de abril de dos mil veintiuno (foja 133), declaró la procedencia del juicio oral.
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II. Itinerario del juicio oral en primera y segunda instancia
Segundo. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Piura, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictó la sentencia de primera instancia, que condenó a Garay Huancayo como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales Sh. Y. G. H., a treinta y cincos años de pena privativa de libertad y al pago por concepto de reparación civil de S/ 20 000 (veinte mil soles); con lo demás que contiene.
∞ Contra esta decisión, la defensa del encausado Garay Huancayo interpuso recurso de apelación (foja 32), el cual fue concedido por Resolución n.° 32, del ocho de noviembre de dos mil veintidós (foja 44).
Tercero. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, tras aceptar el recurso de apelación del encausado y cumplido el trámite impugnatorio en segunda instancia, emitió la sentencia de vista del dieciocho de enero de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a Garay Huancayo como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales Sh. Y. G. H., a treinta y cincos años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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