La culpabilidad por el hecho disminuye si imputado y agraviada forman una unidad familiar estable, debido a que tienen hijos menores de edad y aquel cumple con sus obligaciones de padre (principio de interés superior del niño) [Exp. 00213-2015-16, ff. jj. 64-66]

Fundamento destacado: 64. La familia se incrementó cuando la agraviada tenía diecisiete años, pues la relación de pareja persistió en el tiempo; en otras palabras, la menor otras palabras, la menor de iniciales B.B.F.C.A. de iniciales B.B.F.C.A. de iniciales B.B.F.C.A. no ha sido no ha sido producto del hecho ilícito producto del hecho ilícito sino de la unión voluntaria sino de la unión voluntaria sino de la unión voluntaria, post hechos ilícito, hechos ilícito,la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayo la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayo la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayoría de edad, por lo que de edad, por lo que por lo que a la fecha cuenta a la fecha cuenta a la fecha cuenta con cinco años de edad con cinco años de edad con cinco años de edad; en ese sentido, la menor en desarrollo físico y mental, se encuentra en etapa escolar por lo que encuentra en etapa escolar por lo que por lo que las posibilidades de las posibilidades de ver a su padre en liberta ver a su padre en libertad en menos tiempo podría d en menos tiempo podría d en menos tiempo podría ser un factor estimulante a la vez para la familia, lo que debe ser

65. Entonces, existe unidad familiar, formada por el imputado y la agraviada, familia que se ha fortalecido con la llegada de la hija de ambos, quien a la fecha tiene cinco años, cuya menor no fue producto del hecho ilícito, el imputado ha demostrado actitud para afrontar su deber como padre, aspecto que también se evidencia desde el momento que reconoce a la niña como tal, esto a sólo un día después de nacida, por lo que la unidad familiar se mantiene solvente.

66. En ese sentido, la unidad familiar o unión familiar, compuesta por integrantes de una familia, debidamente considerada como la célula principal de la sociedad, encuentra protección en el artículo 4 de la Constitución, que señala “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”;.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE: 00213-2015-16-0801-JR-PE-03

SENTENCIA DE VISTA[1]

EXPEDIENTE: 00213-2015-16-0801-JR-PE-03
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
IMPUTADO: J.L.C.A.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.F.A.C.
PROCEDE: SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO DE CAÑETE
MOTIVO: APELACION[2] DE SENTENCIA[3] CONDENATORIA

San Vicente de Cañete, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. –

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, integrada por los Señores Jueces Superiores Luis Enrique GARCÍA HUANCA, Federico QUISPE MEJÍA y Elmer OCHOA GALLOSO; con la potestad de impartir justicia al amparo de los dispuesto en el artículo ciento treinta y ocho[4], ciento treinta y nueve inciso tercero, quinto y octavo de la Constitución Política del Estado y lo establecido en los artículos primero, segundo, décimo y décimo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las leyes de la materia emiten la siguiente resolución; ponente Juez Superior Titular Dr. Luis Enrique García Huanca.

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES:

I.- VISTOS Y OIDOS;

1. En Audiencia pública, por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se llevó a cabo la Audiencia de apelación de Sentencia del Recurso de apelación interpuesto por el sentenciado imputado J.L.C.A., contra la Sentencia N° 008 2020-2°JPCSC-CSJCÑ emitida a través de la Resolución Número Diecinueve, de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinte, por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cañete.

[Continúa …]

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[1] A diferencia de una sentencia de primera instancia o de primer grado, la decisión en una sentencia de apelación no sólo puede ser de fondo (condena, absolución o cualquier forma de sobreseimiento) sino también de forma, bien sea por contener defectos absolutos o relativos, según la terminología del nuevo Código, que determina la nulidad del fallo.” TALAVERA ELGUERA, Pablo. La Sentencia Penal en el Nuevo Código Procesal Penal. Su estructura y motivación. Primera Edición. Lima: Nueva Studio SAC.–Cooperación Alemana de Desarrollo–GTZ. 2010, pp. 41.

[2] El recurso de apelación viene a ser un medio de impugnación “de carácter ordinario, devolutivo y suspensivo, cuya finalidad consiste, de un lado, en obtener un segundo pronunciamiento judicial sobre la cuestión controvertida, y, de otro, en provocar la retroacción de las actuación al momento de cometerse la infracción de las normas o garantías procesales invocadas” “En cuanto medio de gravamen está destinado simplemente a obtener una resolución judicial que venga a sustituir la de primera instancia que perjudica los intereses del recurrente, pero no necesariamente debe ser ilegal o ilícita. Esto último permite hablar de doble grado; su cometido es íntegramente el examen y resolución de las pretensiones deducidas por los litigantes y no simplemente la revisión del procedimiento de la sentencia de instancia”, a ello obedece que la finalidad de la apelación es brindar más garantía y seguridad jurídica al justiciable. DOIG DIAZ, Yolanda. El Recurso de apelación contra sentencias. En “El Nuevo Proceso Penal” Estudios Fundamentales. Palestra Editores. 2005. Pág. 541

“El recurso de apelación –implícitamente contenido en los Tratados-, es sin duda alguna, el que mayores garantías ofrece para las partes, debido fundamentalmente a su carácter de recurso “ordinario”; no necesita fundarse en causa legal preestablecida y en él se pueden aducir la totalidad de los errores judiciales o vicios materiales y formales sufridos en la sentencia o en las actuaciones de la primera instancia SAN MARTIN CASTRO Cesar Eugenio. Estudios de Derecho Procesal Penal. Grijley. 2012. Pág. Pág. 470.

[3] “La sentencia es el acto procesal que produce los mayores efectos jurídicos. Por tal razón, esa sentencia debe ser controlada y revisada. Este control del producto genuino del juez se realiza a través de ciertos mecanismos procesales que pueden provocar una revisión total o parcial de esa sentencia y por extensión, de otros actos procesales que producen efectos jurídicos eventualmente gravosos para algunos de los sujetos procesales. Estos mecanismos procesales son los recursos: estos son los medios de impugnación de las sentencias y otras resoluciones, y a través de ellos se cumple con el principio de control.” BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial AD HOC SRL., Primera reimpresión 2000. pp. 285.

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