La Constitución Política del Perú de 1993, que protagoniza tantos debates políticos, cumple hoy 27 años. Lo hace con una infinidad de propuestas alrededor de su modificación y derogación, generando la división de los personajes mediáticos del tyt5aís.
No es una sorpresa que el origen del documento en cuestión sea tan agitado y poco convencional. Una historia que se recoge desde una perspectiva jurídica gracias a la acción de inconstitucionalidad y su respectiva sentencia del Tribunal Constitucional, interpuesta en 2003 por el político Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos contra lo que ellos denominaban un “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993”.

El camino a la nueva constitución
La anécdota comienza el 5 de abril de 1992, cuando todavía estaba en vigencia la Constitución de 1979. Se da el autogolpe de Alberto Fujimori que contó con el apoyo de civiles y militares y que Borea define como «la instauración de una dictadura corrupta». En ese contexto, se convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte la que sería una nueva constitución.
Saltamos al 18 de noviembre de 1992. El diario El País de España definía que se vivía «un ambiente de apatía» que reflejaba una campaña electoral de pocos días, sin debates y alejada de las manifestaciones del pueblo. El contexto terrorista con el que se venía luchando tampoco ayudaba mucho a la necesidad de tranquilidad que debería acompañar esos procesos.
Los números proponían una conversación aparte. El abogado detalla que, cuando se produjo la elección de ese Congreso, se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú 11’245,463 ciudadanos, de los cuales solo participaron 8’191,846. Una cifra que llama la atención a pesar de que en el Perú existía y existe el sufragio obligatorio.
El Jurado Nacional de Elecciones, por otro lado, declaró válidos sólo 6’237,682 votos y estableció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3’075,422, lo que representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral.
Borea no duda en señalar que esta votación «fue obtenida con coacción y con visos de fraude», pero lo importante es que esta cantidad de votos abrieron el paso para que la agrupación referida consiguiera la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993.
El referéndum define todo

En junio de 1993, al inicio de la campaña del referéndum, el porcentaje de aprobación del entonces presidente de la República, Alberto Fujimori, era de 67%; contra un 26% de desaprobación, según Pulso Perú de Datum. Este fue un factor importante para que el 31 de agosto se aprobará el famoso referéndum.
El relato nos lleva al 31 de octubre de 1993, un día en el que el ambiente se encontraba bastante tenso. Días antes, diferentes marchas tuvieron lugar a lo largo de la ciudad, siendo la principal la realizada el 27 del mismo mes. La movilización alusiva al «No» a esa nueva constitución se movilizó desde Plaza Dos de Mayo hasta la Plaza San Martín, con cerca de 3000 personas protestando. La mayoría de ellos, estudiantes.
Los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de 8’178,742. El Jurado Nacional de Elecciones sostiene que los votos por el SÍ fueron 3’ 895,763 y los que votaron por el NO fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088.
Analizando detalladamente los resultados, encontramos que en al menos 13 regiones ganó el NO y en algunos departamentos con mayoría abrumadora.
Finalmente, el 29 de diciembre se promulgó la nueva Constitución Política por parte del presidente Alberto Fujimori. Con eso, inició un ciclo de críticas y propuestas para reemplazarla que se extiende por dos décadas, así como defensas de su utilidad e importancia actual.
El Tribunal se manifiesta
¿Y qué pasó con el proceso de inconstitucionalidad impulsado por Borea y compañía? El Tribunal Constitucional sostuvo que no compartía las argumentaciones jurídicas de los más de 5000 ciudadanos, a los que define como un conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas. Se explaya, además, con lo siguiente:
El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.
Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 –Exp. N.° 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú, creada por Decreto Supremo N.° 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juristas, entre ellos el representante de los demandantes, doctor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alternativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979:
Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979.
Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum; y,
Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.
Con esos fundamentos sobre la mesa, el Tribunal Constitucional falló declarando improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993.
Como un pie de página histórico que Alberto Borea rescata en su acción de inconstitucionalidad, hay dos datos importantes. El abogado cuenta que, en la mayoría de los casos, la convocatoria a congresos, convenciones o asambleas constituyentes, así como las constituciones sancionadas por éstas, han tenido por objeto dotar de legitimidad a gobiernos de facto y sus respectivos proyectos políticos.
Da como ejemplo a Bolívar con la Carta de 1826, Gamarra con la Constitución de 1839, Castilla con la Constitución de 1856 y Leguía con la Constitución de 1920.
Por otro lado, explica que de las 12 constituciones que ha tenido el Perú, 9 han sido promulgadas por militares. Siendo estas la Constitución de 1823, promulgada por el General José Bernardo de Torre Tagle; la de 1826, por el General Andrés de Santa Cruz; la de 1828, por el General José de la Mar; la de 1834, por el Mariscal Luis José de Orbegoso; la de 1839, por el General Agustín Gamarra; las de 1856 y 1860, por el Mariscal Ramón Castilla; la de 1867, por el General Mariano Ignacio Prado, y la de 1933, por el General Luis M. Sánchez Cerro.
En los otros casos, Augusto B. Leguía y Alberto Fujimori Fujimori, promulgaron respectivamente las Constituciones de 1920 y 1993.


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![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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