Fundamento destacado: 26. Sentado lo anterior, y dada la gravedad de la pena conminada: privación de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, y desde una perspectiva de estricta proporcionalidad de la respuesta penal, es necesario, como ya se hizo, asociar la noción de gravedad a estas conductas y diferenciarlas del delito de resistencia (ex artículo 368 del Código Penal), que no está comprendida en esta lista de agravantes específicas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EXTRAORDINARIO EN MATERIA PENAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N.° 1-2024/CIJ-112
BASE LEGAL: Segundo párrafo del artículo 112[1] de la Ley Orgánica del Poder Judicial
ASUNTO: La agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116
Lima, siete de abril de dos mil veinticinco
Los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y del Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron en Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de pronunciar el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1.° Los integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud a la Resolución Administrativa 286-2024-P-PJ[2] , de fecha siete de noviembre del dos mil veinticuatro, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO y con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, realizaron el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal. Esta determinó el tema objeto de análisis y revisión, requerido por la Presidencia del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para adoptar acuerdos plenarios que dicten reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.
2.° El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal se desarrolló en dos etapas. La primera etapa referida a la convocatoria y presentación de ponencias escritas por parte de los expertos sobre los nuevos criterios de tipicidad y determinación judicial de la pena a partir de la agravante específica del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, teniendo como referencia el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116. Esta etapa se llevó a cabo del ocho al dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
[Continúa…]
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[1] Modificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley 31591 “Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768 y sus modificatorias, a fin de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y otras disposiciones”, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2022.
[2] Fundamento quinto de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, que convocó a este Pleno para promover concordancia jurisprudencial en la determinación de la pena, a partir del Acuerdo Plenario Extraordinario 1- 2016/CIJ-116 y Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, dado los altos índices de criminalidad y percepción de inseguridad ciudadana en nuestro país

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