El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, dictó Auto de Enjuiciamiento en la investigación que se sigue contra el ex fiscal superior de Lima, Elio Concha Calla, David Cornejo Chinguel y Willy Serrato Puse, procesados por el delito de tráfico de influencias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTROL DE ACUSACIÓN – Auto de enjuiciamiento
EXP. N.° 00204-2018-20-2001-SU-PE-01
ACUSADOS: ELIO ABEL CONCHA CALLA
WILLY SERRATO PUSE
DAVID CORNEJO CHINGUEL
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO: HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Lima, doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública de control del requerimiento acusatorio oralizado por el representante del Ministerio Público y, CONSIDERANDO:
§ IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.-
PRIMERO: Se ha formulado requerimiento acusatorio contra:
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[Publicación original 29/07/2021]
Juzgado suspende en el ejercicio del cargo de fiscal a Abel Concha [Exp. 204-2018-19]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara fundado requerimiento de suspensión preventiva de derechos y suspende en el ejercicio del cargo de fiscal superior titular, por 24 meses, a Abel Concha Calla, investigado por el presunto delito de tráfico de influencias agravado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JUSTICIA
Expediente 204-2018-19-5001-JS-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Lima, veintinueve de julio de dos mil veinte. –
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública -vía Google Meet-, el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra el procesado ELIO ABEL CONCHA CALLA, Fiscal Superior Penal Titular de la Décima Fiscalía Superior de Lima, por el plazo de 24 meses. Lo solicitado en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por los delitos de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; y,
CONSIDERANDO
§ Hechos materia de imputación.
Primero: De acuerdo al requerimiento fiscal, al procesado Elio Abel Concha Calla se le imputa los siguientes hechos -véase apartado IV del requerimiento escrito-:
“Hecho uno. —Se imputa a Elio Abel CONCHA CALLA, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Lima1 el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADA previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del art. 400° del Código Penal al haber INVOCADO influencias SIMULADAS ante el ex Alcalde de la ciudad de Chiclayo David CORNEJO CHINGUEL con el OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Criminalidad Organizada de Chiclayo, quien venía tramitando una investigación fiscal en su contra por el presunto delito de organización criminal y otros, signados en la Carpeta Fiscal 10-2018; hecho suscitado el día 11SEP2018 en la oficina de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, sede del Ministerio Público, ubicada en Jirón Santa Rosa N°250, Cercado de Lima: el intermedio de Willy SERRATO PUSE, el monto S/ 20 000 en dos entregas de S/ 10 000, realizado en la ciudad de Chiclay una el día 12OCT2018 en horas de la mañana en las afueras del Restaurante Periquito de Monsefú, y la segunda el día O6NOV2OI8, en horas de la noche, en la cochera del Hotel Winmeier de Chiclayo.
Hecho 2. —Se imputa al procesado haber perpetrado el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADA (por su condición de magistrado al momento de cometer el hecho), previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del art- 400° del Código Penal al haber INVOCADO influencias REALES, durante 2018, ante Mirtha Cristina Gonzáles Yep, representante de la empresa CRD Infernafional, S. A. y titular-gerente de la empresa Casco Construction, EIRL; para efecto de lo cual ofreció interceder a su favor ante David CORNEJO CHINGUEL, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a fin de que dicha Municipalidad pudiera cumplir con los pagos pendientes a la primera de las empresas mencionadas, por la ejecución de una obra de construcción de la planta de transferencia de residuos sólidos de Chiclayo.
1) El ofrecimiento de intercesión es verosímil, debido a la reunión que sostuvieron el procesado y la señora GONZÁLES YEP en el hotel Winmeier de Chiclayo, el 06NOV2018.
2) La ventaja recibida por el imputado consistió en el pago de su viaje de ida y vuelta a Chiclayo y el hospedaje en esa ciudad.
3) El hecho se agrava por la condición de magistrado que tenía el procesado al momento de cometer los hechos”.
[Continúa…]
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