Bajo el enfoque del juez en el Estado Constitucional y su inminente repercusión en la efectividad de las resoluciones judiciales, el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha puesto en práctica el seguimiento y supervisión de cumplimiento de sentencias judiciales, a través de las técnicas procesales: «Audiencias públicas de ejecución de sentencias» y «visitas de supervisión in situ».
Estas importantes herramientas procesales, realizadas de oficio, se sustentan en el rol protagónico de un juez irradiado por la Constitución y los principios procesales que orientan el proceso laboral, poniendo realce a la oralidad en la etapa de ejecución de sentencias.
Cabe precisar que estas buenas prácticas han sido utilizadas por algunas cortes de vértice como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional, tal como han sido citadas por las resoluciones en mención.
2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE EJECUCIÓN-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02029-2022-0-1501-JR-LA-02
MATERIA : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
JUEZ : TORRES ALTEZ DANTE REYNALDO
ESPECIALISTA : DURAND AVILA FRANK MAX AUGUSTO
DEMANDADO : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEMANDANTE : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
AUTOS Y VISTOS: Revisado de oficio el estado del proceso, se procede a emitir la presente resolución; y, CONSIDERANDO:
§1. La función del juez en el estado constitucional de derecho y su repercusión en la efectividad de las resoluciones judiciales.
Es menester señalar que el tránsito del Estado Legislativo al Estado Constitucional de Derecho ha traído como consecuencia que la Constitución no sólo sea concebido como un documento político sino como una norma jurídica de aplicación inmediata.
1. En esa perspectiva, el juez laboral está inmerso en ese redimensionamiento de la función jurisdiccional, que implica en el caso concreto un rol protagónico en estricta aplicación de los principios procesales que orientan el proceso laboral, esto es, inmediación, economía procesal, razonabilidad, impulso procesal, entre otros y con estricta observancia de los principios y garantías constitucionales.
2. Esta función contemporánea del juez constitucional también se irradia en la fase de ejecución de sentencias, pues recordemos que el contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva no sólo comprende el acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas constitucionales del proceso sino también a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales
3. Desde esa perspectiva, centrándonos en la efectividad de las resoluciones judiciales, este juzgado de ejecución debe realizar el máximo esfuerzo para el cumplimiento de las decisiones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada. Del otorgamiento a la realización del derecho
4. Esta judicatura advirtiendo la última fase evolutiva del derecho procesal; esto es, la constitucionalización del proceso en donde la Constitución irradia al derecho procesal para la tutela de los derechos materiales, considera indispensable implementar mecanismos y técnicas procesales para efectivizar las decisiones jurisdiccionales y que no se convierta el “cumplimiento de sentencias” en sólo una oración retórica.
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2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE EJECUCIÓN-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MATERIA : DERECHOS LABORALES
JUEZ : TORRES ALTEZ DANTE REYNALDO
ESPECIALISTA : DURAND AVILA FRANK MAZ AUGUSTO
DEMANDADO : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEMANDANTE : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
RAZÓN
Señor Juez, se da cuenta que el secretario que suscribe, ha firmado contrato el dos de octubre del año en curso, y luego de que la encargada de mesa de partes y la administración hayan redistribuido los expedientes a este nuevo Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, se ha recepcionado el presente expediente con fecha cinco de octubre del presente año, lo que se informa para los fines pertinentes. Huancayo, 30 de noviembre de 2023.
Huancayo, 30 de noviembre de 2023.
Resolución Nro. 43
AUTOS Y VISTOS: AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el Señor magistrado que suscribe conforme el artículo 50° del Código Procesal Civil, y en merito a la resolución de designación del juez (Resolución Nro. 1489-2023-P-CSJJU/PJ de fecha 27/09/2023); así mismo, con la intervención del secretario que suscribe también por mandato superior, y con la razón que antecede, A los escritos de fechas 01 de julio, 23 de setiembre y 10 de octubre del presente año, presentados por la parte demandante, se procede a emitir la presente resolución; y, CONSIDERANDO:
§ 1. La función del juez en el estado constitucional de derecho y su repercusión en la efectividad de las resoluciones judiciales
1. Es menester señalar que el tránsito del Estado Legislativo al Estado Constitucional de Derecho ha traído como consecuencia que la Constitución no sólo sea concebido como un documento político sino como una norma jurídica de aplicación inmediata. En esa perspectiva, el juez laboral está inmerso en ese redimensionamiento de la función jurisdiccional, que implica en el caso concreto un rol protagónico en estricta aplicación de los principios procesales que orientan el proceso laboral, esto es, inmediación, economía procesal, razonabilidad, impulso procesal, entre otros y con estricta observancia de los principios y garantías constitucionales.
2. Esta función contemporánea del juez constitucional también se irradia en la fase de ejecución de sentencias, pues recordemos que el contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva no sólo comprende el acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas constitucionales del proceso sino también a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.
3.Desde esa perspectiva, centrándonos en la efectividad de las resoluciones judiciales, este juzgado de ejecución debe realizar el máximo esfuerzo para el cumplimiento de las decisiones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Del otorgamiento a la realización del derecho
4. Esta judicatura advirtiendo la última fase evolutiva del derecho procesal; esto es, la constitucionalización del proceso1 en donde la Constitución irradia al derecho procesal para la tutela de los derechos materiales, considera indispensable implementar mecanismos y técnicas procesales para efectivizar las decisiones jurisdiccionales y que no se convierta el “cumplimiento de sentencias” en sólo una oración retórica.
5. Desde un plano normativo, el segundo párrafo del numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política de Estado, prescribe:
“(…) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (…)”
Disposición concordante con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo tenor indica: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”
6. En ese mismo sentido, la jurisprudencia el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nro. 01797-2010-PA/TC, Piura, ha señalado, respecto del Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales en un plazo razonable, lo siguiente:
“(…) La satisfacción de este derecho tiene por finalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna. Ello obedece a que el ideal de justicia material, consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho, que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción, no sólo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, que se logra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos” (Fundamento 11).
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