A partir del fin del siglo XIX, el número en aumento de los asuntos penales en Estados Unidos, ya no podía acomodarse al formalismo de proceso. El acceso a la justicia corría el riesgo de ser bloqueado permanentemente por la sobrecarga de roles judiciales y la imposibilidad de tratar todos los asuntos por un proceso frente al jurado, costoso tanto en tiempo como en dinero.
La plea bargaining (acuerdo negociado para que el acusado se declare culpable) nació, en cierto modo, como el mercado negro para mitigar las ineficiencias de un sistema de cambios cuya reglamentación no podía solucionar convenientemente el flujo de la oferta y la demanda.
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En un mundo ideal, que pondría frente a frente a dos personas dotadas del mismo poder de negociación, que dispondría de recursos ilimitados y donde los errores judiciales serían desconocidos, la plea bargaining no existiría. Nadie tendría interés en negociar sus derechos para adquirir cierta seguridad jurídica, si pudiera fiarse de la capacidad del sistema judicial para diferenciar a los culpables de los inocentes y castigar a cada uno en la estricta medida de su falta de mérito moral. Pero la sobrecarga de los roles de audiencia y la falta crónica de medios de la justicia penal abren subrepticiamente la puerta a una justicia con dos velocidades: una justicia para los pocos afortunados que pueden darse el lujo de un proceso en buena y debida forma frente al jurado, con un abogado pagado y todos los derechos de la defensa previstos por el Bill of Rights, y otra para los pobres, las minorías raciales y los discapacitados mentales (la gran mayoría de asuntos), cuya suerte es frecuentemente fijada por una discusión informal tras bambalinas del palacio, sin ningún medio de defensa de su parte.
Con la aparición de la plea bargaining en los corredores de las cortes, las consideraciones pragmáticas le siguen poco a poco el paso a los grandes principios constitucionales del Bill of Rights, que garantiza una panoplia de derechos procedimentales a los acusados. Por la plea bargaining, al final de un procedimiento más o menos informal, sellado por una convención escrita presentada para homologación al juez en audiencia pública, la fiscalía y el abogado de la defensa acuerdan una pena inferior a la pena máxima prevista por la ley, a cambio de la renuncia del acusado a un proceso con jurado y a los derechos de la defensa que le son propios.
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La plea bargaining, está sólidamente establecida como una de las principales herramientas de política penal en los Estados Unidos; tan es así que, incluso, las críticas a esta institución parecen haberse resignado finalmente a su existencia en el paisaje jurídico norteamericano. Para sus partidarios, esta herramienta permite economizar el recurso más preciado del procurador, a saber, su tiempo. Todos los procesos ahorrados le permitirán consagrar su tiempo y su energía a otros asuntos más importantes, y los roles de audiencia serán desatorados. En cuanto a los acusados, ellos evitarán el tiempo y los costos –tanto materiales como psicológicos– de un proceso, y reducirán el riesgo de que les infrinjan las penas máximas. Esta eficacia de la plea bargaining, en la cual cada uno sale ganando, explica que la gran mayoría de los asuntos penales en los Estados Unidos sean solucionados de esta manera; según las últimas estadísticas disponibles del departamento de justicia, 95% de los asuntos de nivel federal y 94% de los de nivel de los estados terminan con un declarado culpable seguido directamente por una pena.
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Tomado de Juzgar en Estados Unidos y en Francia de Ioannis Papadopoulos y Antoine Garapon, libro cuya lectura recomendamos a nuestros fieles seguidores.