Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto de menor a efectos penales, 3. La responsabilidad penal del menor de edad, 4. Tratamiento penal del menor delicuente internacionalmente, 5. Conclusiones y recomendaciones, 6. Referencias.
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1. Introducción
Cuando vi Los hijos de la calle (1996), dirigida por Barry Levinson, me encontré reflexionando sobre un tema poco abordado en Perú: los delitos cometidos por menores y la escasa atención que reciben en el sistema judicial. La película, que sigue el destino de un grupo de jóvenes enfrentando las consecuencias de sus actos, me hizo notar la ausencia de tribunales especializados en nuestro país, evidenciando la fragilidad estructural de nuestra justicia penal frente a los menores en conflicto con la ley.
Si bien existen normativas que regulan el trato de adolescentes infractores, la justicia penal juvenil aún carece de un sistema específico que atienda sus necesidades de forma integral. En lugar de un enfoque especializado, las decisiones se basan en un modelo general que no siempre aborda las causas profundas del problema. En este artículo, exploraremos cómo se entiende la minoría de edad en términos jurídicos y compararemos el tratamiento de estos casos en otros países para evaluar si nuestro sistema está preparado para una reforma que priorice la reinserción y la prevención.
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2. Concepto de menor a efectos penales
a) Edad mínima de responsabilidad penal
La edad mínima de responsabilidad penal (EMRP) es la edad en la que un niño (todo humano hasta que llegue a cumplir 18 años (artículo 1 de CDN)), puede ser juzgado legalmente por sus actos y, por ende, sometido a un tribunal de justicia juvenil. Y a pesar de que numerosos países poseen sistemas de justicia juvenil, estos a menudo fijan límites de edad por debajo de los 18 años, lo que facilita el tratamiento de los menores en base a su crecimiento y madurez. (Unicef, 2011, pp. 1-4).
Un caso ilustrativo de cómo la EMRP puede fluctuar dependiendo del país es el de Trinidad y Tobago, donde se determina que los niños pueden ser juzgados penalmente a partir de los 7 años. Por otro lado, en nuestro país, se establece esta edad mínima en 14 años. Estas variaciones evidencian la libertad de cada nación para establecer el rango de edad que perciben como apropiado, basándose en su entorno social, cultural y jurídico. Esto evidencia que no hay una norma global, sino que cada nación establece su propio estándar para abordar la responsabilidad criminal de los niños.
b) Mayoría de edad penal
Este límite hace referencia a la edad a partir de la cual, en el momento del ilícito, la persona infractora puede ser impuesta una pena bajo el sistema penal, dejando de ser aplicable el sistema penal de menores (Leenknecht. J, Put. J, & Veeckmans. K, 2020, pp. 22). Según la Unicef y varias organizaciones internacionales, la mayoría de edad penal es de 18 años. Además, a pesar de que, en numerosos países no se contemplan posibles cambios sobre esta edad establecida internacionalmente, algunos sí incluyen en sus leyes la opción de adelantar o posponer esta edad penal en función de determinadas circunstancias del delito y el caso específico. Esto podría implicar que se implemente la mayoría de edad criminal que la legislación establece, o que se posponga.
Por su parte, en el Perú, la mayoría de edad penal está establecida en los 18 años, lo que marca el inicio de la plena responsabilidad bajo el sistema penal ordinario. Sin embargo, el Congreso de la República ha aprobado disposiciones que permiten imputar penalmente a adolescentes de 16 y 17 años en casos de delitos graves, como homicidios o violaciones. Esto introduce una excepción dentro del sistema penal peruano, ampliando la capacidad de respuesta ante conductas delictivas de alta gravedad, aunque manteniendo un enfoque diferenciado respecto al tratamiento de adultos.
3. La responsabilidad penal del menor de edad
La responsabilidad penal de los menores es un tema de amplio debate que ha evolucionado significativamente en los últimos años. En el contexto peruano, diversas investigaciones demuestran cómo el sistema de rehabilitación juvenil enfrenta el desafío de lidiar con jóvenes infractores, cuyos delitos se concentran mayormente después de los 16 años (Quipuscoa. M., 2017, pp. 69). Este dato evidencia un incremento de conductas delictivas conforme los adolescentes se acercan a la mayoría de edad, lo que plantea interrogantes sobre el diseño de políticas preventivas y el rol de los centros de rehabilitación en este proceso.
Asimismo, se identificó patrones en el perfil de los adolescentes infractores, destacando factores como el abandono escolar, el consumo de sustancias y la motivación económica detrás de los delitos. (Ramos, C., 2018, pp. 34) Este análisis revela que, si bien la delincuencia juvenil es un fenómeno multicausal, las condiciones socioeconómicas desempeñan un papel central en su génesis. Además, el predominio de hombres en este grupo resalta una dimensión de género que debe considerarse en el diseño de políticas públicas, particularmente en áreas urbanas y costeras como Lima, Piura y La Libertad.
Además, el Decreto Legislativo N° 1348 establece un sistema diferenciado para los menores, orientado a la resocialización en lugar de la punición. Sin embargo, hay investigaciones que sugieren la necesidad de ajustes en esta normativa, como la propuesta de reducir la edad de imputabilidad penal a 16 años (Casimiro, P., 2019, pp. 29). Este debate refleja un dilema entre la protección de los derechos de los adolescentes y la exigencia de justicia por parte de las víctimas y la sociedad.
Por otro lado, estudios como los de Vidal (2015) y Cuadra (2014) destacan que la responsabilidad penal juvenil se fundamenta en el principio de culpabilidad adaptado a las características del menor. Esto implica que las sanciones no deben ser aflictivas, sino educativas, promoviendo la reintegración social. No obstante, esta visión ha sido objeto de críticas, especialmente en casos de delitos graves, donde la percepción pública demanda respuestas más contundentes por parte del sistema judicial.
4. Tratamiento penal del menor delicuente internacionalmente
El manejo penal de menores delincuentes refleja las tensiones sociales y culturales de cada nación, pues estas exhiben perspectivas diversas de acuerdo con sus circunstancias. Esta travesía internacional que desarrollaremos incluye realidades distintas de países como España, Colombia, Argentina, Brasil, México, Perú, Ecuador, Uruguay, Venezuela y Puerto Rico. Mediante estos puntos de vista, se pretende desvelar cómo cada comunidad afronta el reto de balancear la responsabilidad de los niños con su reinserción social.
a) España
En España, el tratamiento penal del menor se rige por la Ley Orgánica 5/2000, que establece un marco que combina medidas educativas y sancionadoras. Tizzano (2018) destacó que, en el contexto de la Unión Europea, la edad mínima de responsabilidad penal varía según cada país miembro, lo que en España se establece a partir de los 14 años. Además, García (2018) señaló que las reformas legales han buscado equilibrar el modelo garantista con un enfoque más securitario, endureciendo sanciones para delitos graves cometidos por menores. Según Zaragoza (2019), se han implementado resoluciones extrajudiciales y sanciones adaptadas al uso indebido de redes sociales, como la desconexión obligatoria. Por otro lado, Siesto (2019) cuestionó la eficacia de las medidas socioeducativas para menores de 14 años, destacando su limitada aplicación en Andalucía. Finalmente, González (2020) analizó las condiciones legales que permiten flexibilizar la imputabilidad, especialmente en delitos relacionados con la sexualidad, proponiendo medidas más integradoras para prevenir la reincidencia.
b) Colombia
En Colombia, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se basa en la Ley 1098 de 2006, que aplica un enfoque diferenciado para menores entre 14 y 18 años. Según Ríos y Ríos (2018), este sistema incorpora principios del Análisis Económico del Derecho, mejorando su difusión y comprensión. Torres y Corrales (2019) exploraron cómo la inimputabilidad se relaciona con la inmadurez psicológica, destacando la necesidad de medidas especializadas. Andrade et al. (2021) analizaron estadísticas que muestran altas tasas de reincidencia vinculadas al consumo de sustancias, proponiendo programas de intervención temprana. Useche (2021) abordó los casos de menores involucrados en conflictos armados, destacando la ausencia de un enfoque uniforme para su responsabilidad. Por último, Cortes et al. (2022) expusieron experiencias de justicia restaurativa como un medio para reparar daños y facilitar la reinserción social.
c) Argentina
En Argentina, la Ley 22.278 de 1980 regula la inimputabilidad de menores hasta los 16 años. De Rosa (2018) criticó la falta de voluntad política para establecer mecanismos preventivos adecuados, mientras que Alva (2019) propuso elevar la edad de imputabilidad a 16 años, siguiendo recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Guemureman y Bianchi (2019) examinaron los discursos políticos en torno a proyectos de ley que buscan endurecer sanciones, destacando su impacto en la percepción pública. Parrondo (2020) defendió la importancia de limitar el ius puniendi del Estado para proteger derechos fundamentales. Finalmente, Colombero (2021) criticó la reducción de la edad penal por sus implicancias en los derechos humanos, especialmente en el trato inhumano a menores en contextos penales.
d) Brasil
El Estatuto del Niño y Adolescente (ECA) es la norma principal que regula el tratamiento de menores en Brasil. Barbosa (2019) enfatizó que el sistema se centra en medidas socioeducativas más que en sanciones penales, reconociendo la responsabilidad de los adolescentes en un marco educativo. Da Rosa y Zangelolame (2020) analizaron sentencias relacionadas con delitos sexuales y la vulnerabilidad de las víctimas, destacando un enfoque más protector. Ferreira et al. (2021) realizaron entrevistas con adolescentes para explorar su percepción sobre la reducción de la edad penal, resaltando la necesidad de intervención psicológica. Estos estudios coinciden en priorizar medidas educativas sobre sanciones punitivas.
e) México
En México, la edad mínima de responsabilidad penal es de 12 años, establecida tras la reforma del artículo 18 constitucional en 2005. Gómez (2019) defendió la reinserción social de menores infractores, destacando la importancia de instituciones especializadas. Rivero (2020) analizó la responsabilidad civil de los cuidadores en casos de negligencia hacia menores. Rangel (2021) justificó la edad mínima basada en la autonomía cognitiva, señalando su coherencia con estándares internacionales. Estas posturas reflejan un enfoque integral que combina protección de derechos y medidas de responsabilidad.
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f) Perú
En Perú, la responsabilidad penal de menores está regulada por el Código Penal y normas específicas para adolescentes. Oyarce (2019) explicó que la imputabilidad depende de la capacidad de discernimiento, considerándose factores atenuantes. Hikal (2020) analizó la relación entre el crimen organizado y la participación de menores, destacando los factores sociales que los llevan a delinquir. Paredes-Sotelo (2022) denunció el uso de menores en actividades delictivas como el sicariato, proponiendo reformas para fortalecer la justicia penal juvenil.
g) Ecuador, Uruguay, Venezuela y Puerto Rico
En Ecuador, Navarro (2020) propuso reformas para regular el consentimiento sexual y proteger a menores como sujetos activos en delitos penales. Silva (2019) destacó las limitaciones de la legislación uruguaya, abogando por mayor autonomía progresiva para adolescentes. Delgado y Pérez (2018) analizaron en Venezuela la implementación de medidas socioeducativas para menores, enfatizando la importancia de proteger sus derechos. Finalmente, Jiménez (2019) en Puerto Rico, planteó reducir la edad de responsabilidad penal, considerando los desafíos sociales y jurídicos.
Por todo lo anteriormente mencionado, nuestro país, se posiciona como un caso representativo para comparar los enfoques regionales en el tratamiento penal de menores. Ya que, si bien comparte desafíos con otros países, enfrenta problemas específicos que demandan atención particular. Por ello, este análisis permite no solo identificar posibles lecciones aprendidas de experiencias internacionales, sino también reflexionar sobre la necesidad de adaptar estas estrategias a la realidad peruana, fortaleciendo las iniciativas que promuevan la reinserción social y el desarrollo integral de los menores infractores.
5. Conclusiones y recomendaciones
En primer lugar, se concluye que la justicia penal juvenil en el Perú carece de un enfoque especializado que aborde de manera integral los casos de menores en conflicto con la ley. Aunque existen disposiciones legales que establecen parámetros básicos para tratar a los adolescentes infractores, estas son insuficientes para garantizar un tratamiento que respete su condición de sujetos en desarrollo. Este vacío normativo y estructural limita tanto la protección de los derechos de los menores como su posibilidad de reintegrarse plenamente a la sociedad, demostrando la necesidad de un sistema penal especializado.
En segundo lugar, el análisis comparado con otros países evidencia las deficiencias del sistema peruano frente a modelos más avanzados. Por ejemplo, naciones como España y Brasil han desarrollado marcos legales que priorizan las medidas socioeducativas y la rehabilitación sobre la punición. En contraste, el Perú adopta enfoques parciales que no consideran plenamente las particularidades de los menores ni las causas estructurales de la delincuencia juvenil. Este contraste resalta la importancia de adoptar reformas sustanciales que permitan a nuestro país avanzar hacia una justicia más inclusiva y efectiva.
Por un lado, resulta urgente tambien que el Perú armonice su legislación con los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, es fundamental implementar un sistema penal juvenil especializado que priorice la reinserción social y la justicia restaurativa. Esto debe incluir la creación de tribunales exclusivos para menores, así como la capacitación de operadores de justicia en principios y normas específicas para esta población.
Finalmente, se recomienda diseñar políticas preventivas que reduzcan la incidencia de delitos cometidos por adolescentes. Estas políticas deberían centrarse en intervenciones en comunidades vulnerables, programas de apoyo socioeducativo y un acceso más amplio a servicios de salud mental para los menores. Asimismo, es esencial fomentar la coordinación entre las instituciones educativas, sociales y judiciales para garantizar una respuesta integral frente a la delincuencia juvenil.
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