El despido incausado se produce cuando el trabajador es despedido de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin que su empleador le haya expresado causa alguna derivada de su conducta o su labor que justifique su despido.
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En este caso el trabajador tienen derecho a la indemnización del despido arbitrario.
Esta figura permite solicita también la indemnización por daños y perjuicios y daño moral.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre despido incausado. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1.¿Cabe pago de indemnización por despido incausado en el sector público? [Exp. 01634-2019]
2.Contenido esencial del derecho al trabajo. Derecho a la reposición por despido incausado [STC 1124-2001-AA]
3.Si se pide reposición no es necesario precisar en la demanda si se trata de despido incausado o arbitrario [Exp. 24650-2018-70-1801-JR-LA-12]
4.Anulan sentencia que declaró existencia de «despido incausado» cuando se demandó «despido fraudulento» [Cas. Lab. 3630-2017, Lambayeque]
5.Pericia practicada años después del despido incausado no es útil para probar daño moral [Exp. 2761-2016]
6.¿Cuál es el plazo de caducidad para demandar reposición por despido incausado? [Casación 5749-2013, Tacna]
7.Despido incausado: ¿corresponde el pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 16607-2016, Del Santa]
8.En el despido incausado no resulta aplicable el pago de remuneraciones devengadas [Cas. Lab. 16807-2016, La Libertad]
Contenido
1. ¿Cabe pago de indemnización por despido incausado en el sector público? [Exp. 01634-2019]
Fundamento destacado: 2.18. En atención a ello, al no proceder la reposición laboral del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Urgencia Nro. 016- 2020, al tratarse de un trabajador empleado, es que corresponde disponer de oficio, otorgar la indemnización establecida en el punto 3 del numeral 3.3 del referido Decreto de Urgencia (…)
2. Contenido esencial del derecho al trabajo. Derecho a la reposición por despido incausado [STC 1124-2001-AA]
Fundamentos destacados: 12. El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución. Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Aunque no resulta relevante para resolver la causa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa.
3. Si se pide reposición no es necesario precisar en la demanda si se trata de despido incausado o arbitrario [Exp. 24650-2018-70-1801-JR-LA-12]
Sumilla: El derecho de Acceso a la Justicia es un derecho implícito a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el cual se asegura a todas las personas el acceso a un tribunal de justicia, de manera directa o a través de un representante, para que –dentro de las garantías mínimas– se sustente la pretensión de la demanda.
4. Anulan sentencia que declaró existencia de «despido incausado» cuando se demandó «despido fraudulento» [Cas. Lab. 3630-2017, Lambayeque]
Sumilla: La congruencia procesal se establece entre la resolución o sentencia, en las acciones que ejercen las partes que intervienen y el objeto del petitorio de tal manera que el pronunciamiento jurisdiccional tiene que referirse a estos elementos y no a otros.
5. Pericia practicada años después del despido incausado no es útil para probar daño moral [Exp. 2761-2016]
Sumilla: La responsabilidad civil es una institución jurídica dentro del cual existe la obligación de indemnizar por daños causados en virtud a un incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante una relación contractual o por el acontecimiento de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual), en donde su reparación deberá consistir en el establecimiento de una situación anterior o -cuando ello sea imposible- en un pago por concepto de indemnización.
6. ¿Cuál es el plazo de caducidad para demandar reposición por despido incausado? [Casación 5749-2013, Tacna]
Fundamentos destacados: Sétimo: Que, si bien las instancias de mérito concluyen en la posibilidad de tramitar ante el órgano jurisdiccional laboral el pedido de reposición en el centro de labores ante un despido incausado, como el producido en el presente caso, en el desarrollo argumental de sus fundamentos no han tenido en cuenta que el despido incausado es un tipo de despido que no se encuentra regulado legalmente de manera expresa, sino más bien, se trata de una figura de creación del Tribunal Constitucional, y que por tanto, posee una naturaleza propia, con orígenes y causas distintas a los de un despido arbitrario y los de un despido nulo. De la misma manera, se puede afirmar que no existe disposición legal expresa que establezca plazo de caducidad para interponer demandas de reposición para esta clase de despidos.
7. Despido incausado: ¿corresponde el pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 16607-2016, Del Santa]
Sumilla: En los procesos de reposición por despido incausado, no resulta aplicable por analogía el pago de remuneraciones devengadas establecido para el caso de despido nulo, dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
8. En el despido incausado no resulta aplicable el pago de remuneraciones devengadas [Cas. Lab. 16807-2016, La Libertad]
Sumilla: En los procesos de reposición por despido incausado, no resulta aplicable por analogía el pago de remuneraciones devengadas establecido para el caso de despido nulo, dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, ni la percepción de beneficios sociales.