Artículo 233-A.- Principios generales de los procesos de familia*
En los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad.
En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento.
* Artículo incorporado por la Ley 32228, publicada el 8 de enero de 2025 (link: lpd.pe/kyM7w).
Concordancias
CPC: arts. I, IV, V y 370.
Jurisprudencia del artículo 233-A del Código Civil
-
Corte Superior
- Pretensión alternativa implícita: Corresponde aplicar la suplencia de queja deficiente para declarar improcedente la pretensión de tenencia y custodia exclusiva formulada por la madre respecto de sus dos hijos, y así mejor concederle un régimen de visitas y comunicación progresivo y supervisado, hasta eventualmente llegar a una tenencia compartida indistinta; puesto que es la fórmula más adecuada para el caso en que los hijos tienen roto el vínculo afectivo con su madre debido a una alienación parental generada por el propio padre [Exp. 00094-2021-0, f. j. 7.18-7.20]. Link: lpd.pe/zK13M
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Comentarios:
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