Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- Acciones de Garantía Constitucional

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:

[…]

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

[…]


Concordancias

C: arts: 74, 104, 118.8, 118.19, 123.3, 125.2, 135, 137; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 75, 80, 84.


Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución 

Acción popular

Naturaleza

  • Tribunal Constitucional

  1. La acción popular es un proceso constitucional orgánico que tiene por finalidad la defensa de la jerarquía normativa de la Constitución y al cual puede recurrir toda persona en el plazo de cinco años contados desde el momento posterior a la publicación de la norma en cuestión [Exp. 0774-2005-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Npa5v
  • Corte Suprema

  1. El proceso de acción popular es el mecanismo de defensa de la constitucionalidad y legalidad frente a normas administrativas de inferior jerarquía [Exp. 8933-2020, Lima; f. j. 2.1]. Link: lpd.pe/Ek83V
  •  Corte Superior

  1. El proceso de acción popular tiene como finalidad cesar la aplicación de disposiciones denunciadas como inconstitucionales o ilegales, así como impedir que estas causen afectaciones concretas a los derechos de las personas [Exp. 00756-2022-0, f. j. 2]. Link: lpd.pe/yxWLd
  2. A través del proceso de acción popular se realiza el control abstracto de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, siempre que infrinjan la Constitución o ley [Exp. 00756-2022-0, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zLL36

Cuestiones procesales

  • Tribunal Constitucional

  1. No corresponde que el Tribunal Constitucional realice control abstracto de constitucionalidad de las normas con rango inferior a la ley en tanto esa labor le ha sido asignada al Poder Judicial de manera exclusiva [Exp. 00045-2004-AI/TC, f. j. 73]. Link: lpd.pe/zZQJr
  2. Las controversias resueltas a través del proceso de acción popular pueden ser sometidas a un posterior control de constitucionalidad [Exp. 03493-2013-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/N96G8
  3. El proceso de amparo contra acción popular es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional que únicamente procede en determinados supuestos, como cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta [Exp. 01101-2021-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zYvb3
  • Corte Suprema

  1. El proceso de acción popular procede también cuando las normas infralegales no han sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la ley o la Constitución [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.1]. Link: lpd.pe/EGLaK
  2. Los procesos de acción popular son tramitados en primera instancia por una Sala Superior del Poder Judicial y en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.2]. Link: lpd.pe/zvgZd
  •  Corte Superior

  1. Procede la demanda de acción popular contra normas infralegales a) por vicios de forma, al incumplirse las exigencias para la generación de reglamentos o inobservar los límites formales y temporales así como b) por vicios de fondo, cuando se incurre en violaciones al régimen constitucional [Exp. 00717-2022, Lima; f. j. 1]. Link: lpd.pe/ywpVQ
  2. Cuestionamiento de supuesto de hecho contenido en la ley penal no corresponde ser evaluada en el proceso de acción popular, sino a través del proceso de inconstitucionalidad [Exp. 00058-2018-0, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/zjbrJ

Efectos de la sentencia

  • Tribunal Constitucional

  1. En el proceso de acción popular, la Sala correspondiente se pronunciará sobre la existencia o inexistencia de contravención a la Constitución por parte del decreto supremo, teniendo su decisión efectos erga omnes [Exp. 0774-2005-HC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NWLVY
  • Corte Suprema

  1. Al momento de estimar la demanda, el juez del proceso de acción popular puede determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.3]. Link: lpd.pe/zvgZk
  2. La sentencia firme del proceso de acción popular vincula a todos los órganos públicos y produce efectos erga omnes desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2,3]. Link: lpd.pe/E6MZR

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