La jurisdiccionalidad del arbitraje en el Perú: un debate serio por armar
Luciano López Flores*
Hace unos días realicé una breve visita a la Universidad de Los Andes (Bogotá). Conversé con el destacado profesor Diego López Medina, quien compartió conmigo estas reflexiones: “Los sistemas de justicia son aquellos en los que participan el Estado y los particulares en la solución de los conflictos. De allí que sean estatales o no estatales. Los primeros son jurisdiccionales (“judiciales”). Los segundos no”. Entiendo que por eso estos últimos son “alternativos” y tan antiguos como la humanidad misma y simples y básicos que forman parte de nuestra vida cotidiana: ¿o acaso un padre no soluciona el conflicto entre dos de sus hijos?, ¿un club deportivo no resuelve un caso de indisciplina de uno de sus miembros?, ¿los condóminos no solucionan el conflicto suscitado sobre el mal uso, por ejemplo, de sus áreas comunes?
Lea también: El arbitraje de consumo: complicaciones en un nuevo camino
Considero, además, acertada esta visión de Diego López: “Los sistemas judiciales reciben, comparativamente, una proporción reducida de los conflictos que no se solucionaron en los sistemas de justicia no estatales”. Y de mi parte agrego: incluso pasan a los sistemas judiciales aquellos conflictos no solucionados en los diversos MARCs: conciliación, mediación, arbitraje. La “justicia judicial”, por ende, debiera ser residual y el Estado un entusiasta promotor de estos sistemas de justicia privados.
El Estado, por atributo de la soberanía, tiene el poder público de solucionar conflictos. Esa función es jurisdiccional dado que sus características esenciales son decir derecho, cosa juzgada, inmutabilidad, control constitucional y respeto del debido proceso. Es única porque solo la brinda el Estado, lo cual no significa que estén prohibidos los sistemas de justicia no estatales. Y es variada porque sólo puede ejercerla aquella autoridad investida por la Constitución con ese poder. En el Perú, tienen esa facultad constitucional no sólo los jueces del Poder Judicial, sino otras autoridades. Y también dos privados: los árbitros y las Comunidades Campesinas.
¿Cómo -y a qué profundidad- impacta ese mandato constitucional? Creo que muchísimo. Y esto no ha sido estudiado ni debatido en serio. Es cierto que des de este punto de vista, el arbitraje, como se entiende en la teoría de los MARCs, queda trastocado. He escrito antes sobre el particular. Quienes sostienen que el arbitraje no tiene poder jurisdiccional lo hacen desde el abordaje de la institución en el derecho comparado y en su origen voluntarista privado. Sin embargo estimo que desvían el foco de atención en el caso del marco constitucional peruano: el constituyente incluyó al arbitraje dentro de la gama de órganos y autoridades con poder jurisdiccional y ello trae como consecuencia: que no puede usarse como referencia el funcionamiento de la institución en el derecho comparado, porque el caso peruano resultaría sustancialmente distinto por el mandato constitucional; y, que, si bien su origen está basado en la voluntad de las partes, una vez instaurado el proceso arbitral éste debe desarrollarse bajo los estándares de la jurisdicción como poder y función pública. Se trata, pues, de un agente privado que ejerce una función pública: impartir justicia mediante la jurisdicción.
Lea también: Análisis de las propuestas de modificación del recurso de casación
¿Podría ejecutar sus laudos y medidas cautelares el árbitro sin intervención judicial? Si es una “judicatura arbitral”, claro que sí. La ley que lo impida sería inconstitucional. El sistema de elección de los árbitros como actualmente se acostumbra, ¿sería acorde con el principio de imparcialidad? Aquí comienzan los problemas de tener que contemplar los estándares de la jurisdicción. ¿Podría admitirse el arbitraje de conciencia? Si la jurisdicción importa decir derecho, ¿cómo un juez podría inaplicarlo por razones de equidad, de “conciencia”? Si una de las características de la jurisdicción es la inmutabilidad de sus decisiones, ¿sería conforme a ese principio el recurso de anulación ante el Poder Judicial o sólo procedería el amparo contra resolución judicial, al entender que el laudo es una decisión jurisdiccional?
Pero también el asunto nos enfrente a otro escenario: ¿podría existir un arbitraje “jurisdiccional” de uno “no jurisdiccional”? La interrogante la planteo porque si asumimos que los sistemas de justicia pueden ser estatales y no estatales y, dentro de los primeros, estarían los jurisdiccionales, mientras que en los segundos los MARCs, pues nada impediría que existan arbitrajes como sistema alternativo a los judiciales. Por tanto, el actual modelo que en la práctica se realiza -y al cual se refiere la Ley General de Arbitraje– estaría inserto en la lógica de un MARC.
Sé que este planteamiento es polémico. Por razones de espacio, no me extenderé en argumentos, aunque en dos artículos de mi autoría (“¿Magistratura arbitral en el Perú?; y, “Los poderes judiciales…”, los cuales pueden encontrarse en esta web, he plasmado varios de ellos. Sin embargo, considero que en este planteamiento se rescata un reto por afrontar: sacarle el mayor provecho posible a que existan Jueces Privados. Se ampliaría la oferta del servicio de justicia para beneficio del ciudadano.El debate, desde luego, está servido.
* Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de San Martín de Porres. Socio Principal y Director del Área de Litigación, Compliance y Responsabilidad Social en el Estudio Javier Valle-Riestra Abogados. Contacto: [email protected]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Crean grupo técnico para reformar normativa del arbitraje comercial [RM 0460-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
