Fundamento destacado: 443. Asimismo, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. En tal sentido, la Corte ha indicado que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial. En tal sentido, las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente en ejercicio;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). De acuerdo con la Comisión los hechos del presente caso se enmarcan en los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, ocurridas los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En particular, el caso se relaciona con la presunta desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda durante el operativo de retoma. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta desaparición y posterior ejecución del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas, así como sobre la presunta detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis. Adicionalmente, el caso versa sobre la alegada falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la sanción de la totalidad de los responsables.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición e Informe de Admisibilidad y Fondo. – En diciembre de 1990 se presentó la petición ante la Comisión1 . Esta aprobó el 31 de octubre de 2011 el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 137/11, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe de Fondo”). En dicho informe la Comisión llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado[2]:
• Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
i. la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”), en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.
ii. la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en perjuicio de Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
iii. la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”) de Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
[Continúa…]



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