Publicado el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
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Aprueban la “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales”
RESOLUCIÓN 47-2020-JNJ
Lima, 16 de junio de 2020
VISTO:
El proyecto de Directiva N° 001-2020-JNJ, “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales”; y, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y como parte de los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, aprobados por Resoluciones Nos. 008-2020-JNJ y 0015-2020-JNJ respectivamente, lleva a cabo diversas diligencias con los administrados y demás participantes en los referidos procesos.
Que, las diligencias en mención se realizan en la mayoría de casos de manera presencial, sin embargo, dada la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19 y las nuevas circunstancias que a raíz de ello se producirán en adelante, resulta necesario habilitar y regular el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, al constituir una herramienta que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real.
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, proporciona lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales, tanto en la digitalización de procesos como en la prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, todo ello a fin de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que en la presente coyuntura y en la línea de modernización institucional, se pueden implementar en los procedimientos administrativos disciplinarios y de revisión especial de actos del Consejo Nacional de la Magistratura a través de las audiencias virtuales.
Que, en atención a lo expuesto, en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo del presente año y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24° incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-JNJ “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”, en el Boletín Oficial de la Magistratura y difundirla a través de los medios de comunicación de la institución para su aplicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
DIRECTIVA 1-2020-JNJ
DIRECTIVA PARA EL USO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE REVISIÓN ESPECIAL DE ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SEGUIDOS ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, A TRAVÉS DE APLICATIVOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN – REDES SOCIALES.
I.- INTRODUCCIÓN:
El Estado peruano cuenta con un marco de la política pública de gobierno digital que promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, a través de los aplicativos tecnológicos de comunicación – redes sociales para las diligencias en los procedimientos administrativos. La Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y ante las actuales circunstancias, considera necesario y oportuno implementar el desarrollo de las diligencias en los expedientes administrativos, según su estado, de manera virtual a través de videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos análogos, en el marco del respeto a los principios, derechos y garantías del debido proceso en el servicio de justicia en sede administrativa.
Si bien es cierto a la fecha, las diligencias del procedimiento administrativo se desarrollan de manera presencial (declaraciones, testimoniales e informes orales), el avance de la tecnología, las normas de gobierno digital y la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19, habilitan el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación- Redes Sociales, porque constituyen una herramienta tecnológica de comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real.
Sobre el particular el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia N° 2738-2014-PHC/TC-ICA sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, al señalar que “En dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real; otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. Estas características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso”. (F.J. 15).
Más adelante señala: “A juicio de este Tribunal, el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, antes bien posibilita la interacción y el diálogo entre las partes, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. (…). Mientras que, respecto de la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, estas pueden expresarse fluidamente, tal y como si estuvieran presentes físicamente, el procesado y el juzgado en el mismo ambiente” (F.J.18).
Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho que una persona, literalmente, “no se encuentre presente físicamente”, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse a la persona investigada presente activamente.
Adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo N°1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene entre sus objetivos dar lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, y con la finalidad de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que en la presente coyuntura en la línea de modernización institucional, a través de los procesos de la JNJ se puede implementar en los procedimientos administrativos disciplinarios y de revisión especial a través de las audiencias virtuales.
En tal sentido, surge la necesidad de regular la utilización de audiencias virtuales por videoconferencia, así como del uso de otros aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales en el desarrollo de las diligencias inmersas en los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta que constituye un instrumento tecnológico que evidentemente coadyuvará a sus fines en armonía con el irrestricto derecho de defensa de los administrados consagrado en el inciso 14) del artículo 139 de la Constitución Política, y los principios del debido procedimiento administrativo previstos en T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en la Ley de Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia y en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República.
Por otro lado, la tendencia de la virtualización de las audiencias genera una reconfiguración de los principios clásicos que guían los procedimientos. En ese sentido, esta tendencia de la modernización también debe estar acompañada por el reforzamiento de otros principios que aseguren en especial un comportamiento adecuado de las partes procesales. Por ello, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento deberán observar una conducta procedimental guiada por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Finalmente, es del caso señalar que las audiencias virtuales a través de la videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos análogos permitirán a la Junta Nacional de Justicia mejorar el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios y de Revisión Especial, incrementar la transparencia, orientar la eficacia y eficiencia en la función de control del sistema de justicia.
II.- OBJETIVO:
Regular el uso de las audiencias virtuales a través de videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, para el desarrollo de las diligencias en los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de una herramienta que garantiza el debido proceso, respeto de derechos fundamentales, que sea eficaz y de calidad, para una comunicación fluida en tiempo real, y evitando dilaciones en la actuación de diligencias.
III.- FINALIDAD:
Convocar, instalar y gestionar válidamente actuaciones y diligencias mediante audiencias virtuales para el trámite de los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, garantizando los principios y derechos del debido procedimiento administrativo, el cumplimiento de plazos y la celeridad en las actuaciones y diligencias que se realizarán en tiempo real.
IV.- MARCO LEGAL:
– Constitución Política de 1993.
– T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
– Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. N° 2738-2014-PHC/TC-ICA
– Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916.
– Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ.
– Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ
– Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 0015-2020-JNJ
– Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
V.- ALCANCES:
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación a todos los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia. Alcanzan a sus miembros, funcionarios y servidores, así como a todas las partes intervinientes en los mismos. Estas disposiciones se cumplen para el señalamiento, calendarización, instalación y desarrollo de las audiencias virtuales y para la utilización de aplicativos de las redes sociales que permitan la realización exitosa de la diligencia virtual.
VI.- RESPONSABILIDADES:
6.1. El personal de la Dirección General, de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, es responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la directiva.
VII. NORMAS GENERALES:
7.1 Las directivas son un conjunto de normas o líneas de conducta formuladas de acuerdo a las necesidades de los Órganos de Línea o de Apoyo de la Junta Nacional de Justicia, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
La directiva se aprueba por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, emitiéndose la resolución correspondiente y debiendo la Secretaría General velar por su ejecución.
7.2 La directiva aprobada será publicada en el diario oficial “El Peruano”, en el BOM – Boletín Oficial de la Magistratura, y difundida a través de los medios de comunicación de la institución para su aplicación y cumplimiento.
VIII.- DISPOSICIONES GENERALES:
8.1. Definiciones operativas:
a) Administrado solicitante: Quien solicita que la diligencia se lleve a cabo mediante la audiencia virtual en el trámite del expediente administrativo.
b) Administrado requerido: Persona que es requerida por la Junta Nacional de Justicia para prestar su declaración o para la realización de la vista de la causa en el trámite de un procedimiento disciplinario o de revisión especial instaurado en su contra.
c) Ambiente: Espacios físicos desde donde las autoridades requirentes y los administrados desarrollan o intervienen en la diligencia virtual, valiéndose de puntos de conexión.
d) Audiencia virtual: Diligencia realizada en ejercicio de las funciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia, mediante el uso del sistema de videoconferencia y de diversos aplicativos tecnológicos de comunicación y otras redes sociales.
La Junta Nacional de Justicia evaluará la decisión de realizar estas audiencias virtuales en base a criterios de necesidad, oportunidad, eficacia, razonabilidad, en el marco del respeto a los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, las cuales procederán si la persona del administrado (investigado o denunciante), testigo o perito no pudiera concurrir personalmente por encontrarse privado de su libertad, por razones de distancia, salud o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. Los mismos criterios serán de aplicación en caso el impedimento alcance a alguno(a) de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
e) Autoridad requerida: Cualquier autoridad a quien se requiera apoyo y colaboración para la realización de la audiencia virtual.
f) Casilla Electrónica: Domicilio electrónico asignado por la JNJ a los administrados, en el que se les notifican las citaciones para las audiencias virtuales.
g) Constancia de realización de la diligencia virtual: Documento mediante el cual se registra la realización o no de la diligencia virtual, las partes intervinientes y la fecha de la misma. Su elaboración está a cargo del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, según corresponda.
h) Identificación: Verificación de datos del Documento Nacional de Identificación del declarante o su abogado con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, el que realiza la debida identificación del administrado. De ser el caso, podrá usarse registros biométricos o de reconocimiento facial.
i) Fedatario informático: Profesional del derecho con especialidad en informática que comprueba y auténtica el tratamiento y procesamiento de la información relativa a las audiencias virtuales, a través de los sistemas de cómputo, dotándola de seguridad jurídica.
j) Miembro Instructor: Miembro de la Junta Nacional de Justicia a cargo del trámite del procedimiento disciplinario o del de revisión especial, cuya diligencia requerida en el trámite del expediente es convocada, programada e instalada mediante videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos determinados por la misma Junta, que permitan tal comunicación.
k) Personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura: Es el responsable de las siguientes actividades:
– Notificar las diligencias de las audiencias virtuales.
– Realizar las coordinaciones necesarias con el administrado solicitante o requerido para la realización de la audiencia virtual.
– Las demás que se deriven de la presente Directiva.
l) Personal administrativo informático: Personal de apoyo de soporte informático responsable de la instalación y operación técnica de la audiencia virtual y que permanece durante la realización de la misma. Está a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Junta Nacional de Justicia.
m) Plataforma virtual: Sistema informático que permite la ejecución de las diligencias virtuales a través del aplicativo determinado por la Junta Nacional de Justicia. Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias justificadas, la Comisión de Procedimientos Disciplinarios o la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura podrán disponer el uso de otras aplicaciones bajo un mismo entorno, dando a los usuarios en todos los casos la posibilidad de acceder a ellas a través de cualquier punto de conexión de Internet.
n) Persona Requerida: Investigado(a), denunciante, testigo o perito que es notificado para su participación en la audiencia virtual programada.
o) Videoconferencia: Tecnología que proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio, video y datos que permiten que las sedes receptoras y emisoras mantengan comunicación interactiva en tiempo real.
8.2 Logística requerida:
Para instalar audiencias virtuales se verifica la disponibilidad de equipos que permiten su óptimo desarrollo, como teléfono celular, laptop o computadora con plan de datos, conexión – wifi y kit de bluetooth, servicio de comunicación que soporte la transmisión de datos (audio y video) en tiempo real, permitiendo una interacción fluida entre los intervinientes de la diligencia.
La audiencia virtual queda perennizada electrónicamente y en el archivo digital.
8.3. Diligencias que se ejecutan a través de la Audiencia Virtual:
Las diligencias que se pueden actuar a través de la audiencia virtual en un procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes:
a) Declaración del investigado.
b) Declaraciones testimoniales.
c) Informes de peritos.
d) Informe oral cuando se deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que desestima una denuncia.
e) Informe oral cuando se deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que dispone el archivo de una investigación preliminar.
f) Informe oral cuando el Pleno deba emitir pronunciamiento final en el procedimiento disciplinario.
g) Informe oral cuando el Pleno deba emitir pronunciamiento respecto a la medida de suspensión preventiva del cargo y cuando deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que dispone la suspensión preventiva en el cargo.
h) Otras que se consideren pertinentes.
Las diligencias que se pueden actuar a través de la audiencia virtual en un procedimiento de revisión especial son las siguientes:
a) Declaración de el/la juez (a) o el/la fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC.
b) Declaraciones testimoniales.
c) Informes de peritos.
d) Informe oral que solicite el/la afectado (a).
e) Otras que se consideren pertinentes.
El administrado o requerido, de considerarlo necesario, es asistido de manera presencial o virtual por un abogado defensor de su elección, en salvaguarda de su derecho de defensa. El personal de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y el de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, vela por la debida instalación y desarrollo de la audiencia, con la asistencia de los sujetos del procedimiento disciplinario y de revisión especial necesarios conforme a la naturaleza de los mismos.
IX.- PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA VIRTUAL:
Se lleva a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:
9.1. Inicio:
Dependiendo de quién requiera la audiencia, puede ser:
a) De oficio: Cuando es el Miembro Instructor quien requiere la realización de la audiencia.
b) A pedido del investigado (a), denunciante o el/la afectado (a): Cuando es el investigado (a), o afectado (a), o denunciante quien solicita la diligencia.
9.2. Programación de la Audiencia Virtual:
– Diligencia con la participación única del Miembro instructor requirente: El Miembro instructor fija fecha y hora para la realización de la audiencia virtual, poniendo esto en conocimiento del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, para la notificación a las partes procesales que corresponda, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital para el soporte tecnológico que brinda para su desarrollo.
– Diligencia con la participación del Pleno: El personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, previa coordinación con la Presidencia de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios o la Presidencia de la referida Comisión Especial de Revisión, respectivamente, así como con el Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, fija fecha y hora para la audiencia virtual de vista de la causa, poniendo en conocimiento de la fecha agendada a la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital para el fin señalado líneas arriba y notificando a las partes procesales que corresponda.
9.3. Notificación electrónica.-
Es el acto por el cual se pone en conocimiento del o los administrados las citaciones a las audiencias virtuales, utilizando la casilla electrónica asignada por la Junta Nacional de Justicia.
Las notificaciones son remitidas a las casillas electrónicas con una réplica automática al correo del administrado.
El sistema informático emite un cargo de notificación con indicación de la fecha y hora de depósito en la casilla, el que se anexa al expediente, como constancia fehaciente de la notificación efectuada, teniéndose por bien notificado.
En caso de ofrecimiento de testigos y peritos se debe señalar un correo electrónico para efectos de las notificaciones.
9.4. Preparación de la Audiencia Virtual:
La Junta Nacional de Justicia coordina con las autoridades pertinentes, en caso el investigado se encuentre privado de su libertad o afectado por razones de distancia, salud, caso fortuito, fuerza mayor, o careciera de acceso al sistema de comunicaciones e informático, para que aquellas faciliten la realización de la diligencia mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos que permitan tal comunicación.
El personal administrativo informático brinda apoyo y respaldo técnico antes, durante y después de las audiencias virtuales programadas en el trámite de los expedientes administrativos.
Previamente a la audiencia, el personal de soporte técnico verifica que las partes se encuentren debidamente interconectadas mediante el aplicativo tecnológico pertinente, y comprueba la disponibilidad y calidad de las comunicaciones y buen funcionamiento de los equipos.
Igualmente, los sujetos del procedimiento que participan en la diligencia se conectan con anticipación (según el aplicativo de uso), y utilizan el medio informático desde el lugar donde se encuentran, a través de un ordenador PC, laptop, tablet o teléfono celular.
La diligencia es grabada en un medio audiovisual y de soporte electrónico, quedando esta bajo la custodia de la institución. Las audiencias en las que participa el Pleno se transmiten en vivo.
9.5. Desarrollo de la Audiencia Virtual:
a) Iniciada la audiencia, el personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o el de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, verifica a la identidad del administrado o testigo citado. Para tal efecto el requerido se identifica con su documento nacional de identidad o algún otro documento oficial que acredite su identidad, en el que constan sus nombres, fotografía, firma y otros datos de identificación personal. Acto seguido se da cuenta de la identidad del requerido a la autoridad ante quien se lleva a cabo la diligencia o la preside.
b) La audiencia virtual se desarrolla con las formalidades de ley y respetando estrictamente el derecho de defensa de los administrados, bajo las reglas del debido procedimiento administrativo y la dirección del Miembro a cargo de la investigación o del Presidente del Pleno, según corresponda.
c) En caso que el administrado ofrezca al Miembro Instructor o Presidente del Pleno alguna prueba documentaria que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, durante el desarrollo de la diligencia, se deja constancia de ello y se señala que el documento debe ser remitido por medio físico o electrónico.
d) Durante el desarrollo de la audiencia virtual se debe vigilar que la misma esté siendo registrada (grabada) en audio y video con el aplicativo utilizado.
e) En el caso de la declaración del testigo se le solicita una toma panorámica del ambiente donde se encuentra y la cámara debe captarlo, lo cual permitirá verificar que está en un ambiente seguro y concurre de manera voluntaria a declarar. El Miembro a cargo de la investigación dispone que preste juramento o promesa de decir la verdad.
f) Una vez concluido el informe oral, el requerido deberá absolver de forma sucinta las preguntas de las autoridades requirentes.
9.6. Problemas técnicos:
a) De ocurrir algún imprevisto de naturaleza técnica: el encargado del soporte informático debe procurar realizar la reconexión.
En caso de persistir el imprevisto y sea imposible realizar la audiencia virtual, aun presente el administrado o testigo requerido, se reprograma la citación a la audiencia en un plazo no mayor de veinte días naturales, dejándose constancia del hecho a fin de garantizar el debido procedimiento.
b) Subsistencia de problemas de conexión: De existir problemas de conexión y que estos no sean atribuibles a la Junta Nacional de Justicia, se procede a programar la diligencia de manera presencial, notificando por última vez para su realización o continuación, según sea el caso, en un plazo no mayor de veinte días naturales.
9.7 Prevención de salud y salubridad.
Cualquier actuación presencial necesaria para la realización de las audiencias virtuales, deberá llevarse a cabo siguiendo los protocolos de prevención de salud y salubridad establecidos.
9.8 Término de la Audiencia Virtual.
Finalizada la audiencia virtual, se levanta el acta correspondiente, que será firmada digitalmente por los miembros y funcionarios de la Junta Nacional de Justicia intervinientes. Esta podrá convertirse a microformas de cuya validez dará fe un fedatario informático. La grabación digital de la audiencia virtual será conservada por la Junta Nacional de Justicia, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes.
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