Para no creerlo. La jueza Gabriela Torrejón Comeca, del Decimoséptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó una recusación interpuesta por el abogado Paulino Loa Gamboa y lo multó con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) ―equivalentes a S/2750― tras considerar que «los argumentos» del letrado «afectan gravemente a una juez mujer».
El último 17 de julio, Loa Gamboa presentó una recusación por los hechos ocurridos durante una audiencia del 2 de julio. Según su versión, la magistrada evidenció un «trato despectivo, autoritario y carente de neutralidad hacia el recurrente», así como «fata de conocimiento de la norma al momento de aplicarla y dirigir un juicio oral».
De acuerdo al documento correspondiente, en los primeros minutos de la referida audiencia, tras la presentación del acusado, este recibió de la jueza «una llamada de atención innecesaria, brusca, públicamente expuesta con un tono de prepotencia y altanería». En el recuento de los hechos, se detalla:
Jueza: Señor acusado, Víctor Hugo.
Acusado: Sí, señora magistrada, dígame.
Jueza: No sé quién está hablando, no se le ve. Estoy llamando a Víctor Hugo, acusado.
Acusado: Sí, dígame. Buenos días, dígame.
Jueza: Doctor Raimondi, su patrocinado parece que no sabe cuál es el comportamiento, cómo debe dirigirse a la autoridad. ¿Le ha dicho?
El letrado alegó que, ante los problemas de conexión que experimentó su defendido, Torrejón Comeca optó por reprenderlo, lo que generó un «entorno intimidante y desequilibrado». Asimismo, instantes después de que se dispusiera el inicio del interrogatorio directo, Loa Gamboa pidió que este se pausara por la presencia de los testigos que estaban conectados a la audiencia.
«Ellos [los testigos] son incorporados conforme su despacho los va llamando, en el orden», precisó Loa Gamboa. Ante ello, la jueza le contestó que «no siempre» se cumple esto y que «depende de la causa». Frente a la consulta del letrado de los casos en los que se daría está «excepción», respondió:
Señor abogado, yo no voy a discutir con usted, esto se discute en las aulas universitarias; yo no soy su alumna, tampoco usted es profesor, yo soy la juez que dirige la causa.
Inscríbete aquí Más información
Posteriormente, luego que el abogado cuestionara no haber sido consultado por la presencia del testigo, la jueza respondió lo siguiente: «No tengo por qué preguntarle a usted». Este desacuerdo desencadenó un intenso intercambio de palabras:
Abogado: Yo solo estoy advirtiendo vicios de futura nulidad y aquí está el señor fiscal. No puede estar presente la testigo en una declaración del acusado.
Jueza: […] El proceso lo dirijo yo.
Abogado: El Código Procesal Penal es para todos, doctora, discúlpeme.
Jueza: El Código se ha hecho para analizar, para interpretar; no aplicar a rajatabla. A mí no me han dicho administra el Código, a mi me han dicho anda a administrar justicia.
Abogado: Bueno, señorita juez, lo dejo a su criterio; si es su criterio. Yo soy abogado, mi herramienta humildemente es el CPP. Usted dirige el juicio.
Jueza: Con transparencia y justicia, sin inclinar a ningún lado.
Abogado: Discúlpeme, señorita magistrada.
Jueza: Córtame el audio [ordenó a su asistente]. No tengo qué discutir con usted.
[Para acceder al vídeo del incidente clic AQUÍ]
En la recusación, Loa Gamboa consideró que la jueza demostró falta de imparcialidad al «interrumpir, desacreditar, ignorar y hasta silenciar» a la defensa. Además, expresó que estos actos reflejarían que «ya tiene una postura tomada frente al caso». Esto se habría manifestado, indica, al consultar solo al fiscal por la presencia del testigo:
Es decir, para decidir que esté presente un testigo en la declaración de un acusado debe preguntar al fiscal y, si este está de acuerdo, no interesa las reglas del Código Procesal Penal; y cuando el abogado pide por qué no le consulta sobre esa decisión, la juez indica ‘Ni tiene por qué preguntar a la defensa’.
Asimismo, alegó una falta de conocimiento de la norma procesal penal y de normas de litigio. En el contexto de una pregunta del fiscal sobre una presunta empresa del acusado, el letrado señaló que se está «sugiriendo la existencia de la empresa del padre y está preguntando tres opciones» y que «debería hacerse preguntas por cada hecho»:
Es evidente, el fiscal jamás había pedido aclaración alguna, estaba preguntando varias preguntas en una y sugestivas.
Por ello, planteó que designe a otro magistrado «que actúe con la objetividad e
independencia que exige la función jurisdiccional». Sin embargo, durante la audiencia en la que se evaluó la medida, Torrejón Comeca resolvió rechazar la recusación y multar tanto al abogado como a su cliente:
Debe imponérsele las sanciones que correspondan y así poner un ejemplo para la sociedad del derecho, que los jueces no pueden actuar de miedo, no pueden actuar con temor a las quejas, a las recusaciones y no cumplir su labor para lo cual se le encomendó. Razones por las cuales esta judicatura resuelve:
1. Rechazar de plano la recusación interpuesta por el acusado.
2. Considerando que los jueces afectan gravemente a una juez mujer como persona y como profesional, que la defensa pretende intimidar que haga justicia como debe ser, impóngasele al abogado Paulino Loa Gamboa multa de 5 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de remitirse al colegio de abogados del cual proviene.
[Para acceder al vídeo del incidente clic AQUÍ]
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] El ángulo legal del negocio de las apuestas deportivas: entrevista a Sergio Pobes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Entrevista-Sergio-Pobes_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-324x160.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VÍDEO] El ángulo legal del negocio de las apuestas deportivas: entrevista a Sergio Pobes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Entrevista-Sergio-Pobes_LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)
