Para no creerlo. La jueza Gabriela Torrejón Comeca, del Decimoséptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó una recusación interpuesta por el abogado Paulino Loa Gamboa y lo multó con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) ―equivalentes a S/2750― tras considerar que «los argumentos» del letrado «afectan gravemente a una juez mujer».
El último 17 de julio, Loa Gamboa presentó una recusación por los hechos ocurridos durante una audiencia del 2 de julio. Según su versión, la magistrada evidenció un «trato despectivo, autoritario y carente de neutralidad hacia el recurrente», así como «fata de conocimiento de la norma al momento de aplicarla y dirigir un juicio oral».
De acuerdo al documento correspondiente, en los primeros minutos de la referida audiencia, tras la presentación del acusado, este recibió de la jueza «una llamada de atención innecesaria, brusca, públicamente expuesta con un tono de prepotencia y altanería». En el recuento de los hechos, se detalla:
Jueza: Señor acusado, Víctor Hugo.
Acusado: Sí, señora magistrada, dígame.
Jueza: No sé quién está hablando, no se le ve. Estoy llamando a Víctor Hugo, acusado.
Acusado: Sí, dígame. Buenos días, dígame.
Jueza: Doctor Raimondi, su patrocinado parece que no sabe cuál es el comportamiento, cómo debe dirigirse a la autoridad. ¿Le ha dicho?
El letrado alegó que, ante los problemas de conexión que experimentó su defendido, Torrejón Comeca optó por reprenderlo, lo que generó un «entorno intimidante y desequilibrado». Asimismo, instantes después de que se dispusiera el inicio del interrogatorio directo, Loa Gamboa pidió que este se pausara por la presencia de los testigos que estaban conectados a la audiencia.
«Ellos [los testigos] son incorporados conforme su despacho los va llamando, en el orden», precisó Loa Gamboa. Ante ello, la jueza le contestó que «no siempre» se cumple esto y que «depende de la causa». Frente a la consulta del letrado de los casos en los que se daría está «excepción», respondió:
Señor abogado, yo no voy a discutir con usted, esto se discute en las aulas universitarias; yo no soy su alumna, tampoco usted es profesor, yo soy la juez que dirige la causa.
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Posteriormente, luego que el abogado cuestionara no haber sido consultado por la presencia del testigo, la jueza respondió lo siguiente: «No tengo por qué preguntarle a usted». Este desacuerdo desencadenó un intenso intercambio de palabras:
Abogado: Yo solo estoy advirtiendo vicios de futura nulidad y aquí está el señor fiscal. No puede estar presente la testigo en una declaración del acusado.
Jueza: […] El proceso lo dirijo yo.
Abogado: El Código Procesal Penal es para todos, doctora, discúlpeme.
Jueza: El Código se ha hecho para analizar, para interpretar; no aplicar a rajatabla. A mí no me han dicho administra el Código, a mi me han dicho anda a administrar justicia.
Abogado: Bueno, señorita juez, lo dejo a su criterio; si es su criterio. Yo soy abogado, mi herramienta humildemente es el CPP. Usted dirige el juicio.
Jueza: Con transparencia y justicia, sin inclinar a ningún lado.
Abogado: Discúlpeme, señorita magistrada.
Jueza: Córtame el audio [ordenó a su asistente]. No tengo qué discutir con usted.
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En la recusación, Loa Gamboa consideró que la jueza demostró falta de imparcialidad al «interrumpir, desacreditar, ignorar y hasta silenciar» a la defensa. Además, expresó que estos actos reflejarían que «ya tiene una postura tomada frente al caso». Esto se habría manifestado, indica, al consultar solo al fiscal por la presencia del testigo:
Es decir, para decidir que esté presente un testigo en la declaración de un acusado debe preguntar al fiscal y, si este está de acuerdo, no interesa las reglas del Código Procesal Penal; y cuando el abogado pide por qué no le consulta sobre esa decisión, la juez indica ‘Ni tiene por qué preguntar a la defensa’.
Asimismo, alegó una falta de conocimiento de la norma procesal penal y de normas de litigio. En el contexto de una pregunta del fiscal sobre una presunta empresa del acusado, el letrado señaló que se está «sugiriendo la existencia de la empresa del padre y está preguntando tres opciones» y que «debería hacerse preguntas por cada hecho»:
Es evidente, el fiscal jamás había pedido aclaración alguna, estaba preguntando varias preguntas en una y sugestivas.
Por ello, planteó que designe a otro magistrado «que actúe con la objetividad e
independencia que exige la función jurisdiccional». Sin embargo, durante la audiencia en la que se evaluó la medida, Torrejón Comeca resolvió rechazar la recusación y multar tanto al abogado como a su cliente:
Debe imponérsele las sanciones que correspondan y así poner un ejemplo para la sociedad del derecho, que los jueces no pueden actuar de miedo, no pueden actuar con temor a las quejas, a las recusaciones y no cumplir su labor para lo cual se le encomendó. Razones por las cuales esta judicatura resuelve:
1. Rechazar de plano la recusación interpuesta por el acusado.
2. Considerando que los jueces afectan gravemente a una juez mujer como persona y como profesional, que la defensa pretende intimidar que haga justicia como debe ser, impóngasele al abogado Paulino Loa Gamboa multa de 5 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de remitirse al colegio de abogados del cual proviene.
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