¿Se puede dictar medidas de protección contra una iglesia evangélica sin afectar el derecho a la libertad de religión? Este fue el dilema abordado en una decisión judicial en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir de una denuncia sobre presuntos hechos de violencia de connotación sexual (tocamientos indebidos) en agravio de tres menores de edad, cometidos por un líder evangélico dentro de los espacios en los que congregaban las víctimas y sus familiares, motivo por el cual, la jueza del Juzgado de Violencia de Virú, Dra. Tania Bocanegra Risco, realizando un abordaje integral y aplicando el principio de diligencia excepcional, emitió medidas de protección inmediatas a favor de las victimas plenamente identificadas en el proceso en contra del citado pastor evangélico, y a la vez extendió las mismas, en contra de la Iglesia Evangélica, a efectos de que identifique a otras victimas que podrían verse afectadas por hechos similares a nivel nacional, en tanto, el pastor evangélico habría ejercido dicho liderazgo pastoral en varias sedes de la Iglesia Evangélica en el Perú.
Es por ello que, como medida de protección extendida, se ordenó a la Iglesia Evangélica implementar Protocolos de prevención y actuación ante la comisión de presuntos hechos de violencia en contra la niñez, dentro de los ambientes destinados al ejercicio del derecho de libertad de religión y culto, ponderando que el ejercicio de dicho derecho se de en el marco del respeto de la dignidad de las personas que congregan. Asi como habilitar canales de denuncia para anoticiamiento de hechos de violencia y que los mismos sean difundidos dentro de su propia congregación.
Finalmente, la magistrada dispuso que el Estado a partir de sus entes responsables de prevención y control, como son la Defensoría del Pueblo, al Centro de Emergencia Mujer, Ministerio de Justicia, cumplan con su responsabilidad sectorial en el marco de la materialización de la Política Publica de Igualdad de Género y de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes.
La resolución es la emitida en el Expediente 727-2025-0-1611-JR-FT-01-726-2025-728-2025, la cual compartimos a continuación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO DE FAMILIA – SUB ESPEC VIOLENC. CONTRA MUJ. DE VIRU.
EXPEDIENTE: 00727-2025-0-1611-JR-FT-01- 726-2025- 728-2025
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y OTROS
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: PRIETO CARRION NELLY JACQUELIN
ASISTENTE JUDICIAL: RAUL ALBERTO LARRIVIERE HUAMAN.
DENUNCIADO: F.O.R (44)
VÍCTIMAS: C.CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10)
Resolución Nro. UNO
Virú, 20 de agosto del año 2025
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los actuados remitidos por el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE VIRU del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a los que se accede de manera virtual en la fecha a través del Sistema Integrado Judicial; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. – HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO
En el presente caso, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, se advierte las denuncias formuladas por el Centro de Emergencia Mujer de Virú, con fecha 19 de agosto del presente año, recaídas en los expedientes acumulados N.00727,726,728-2025-0-1611-JR-FT-01-, por la presunta comisión de hechos de VIOLENCIA SEXUAL (tocamientos indebidos) contra las niñas identificadas con las iniciales de C CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10), respectivamente, en contra de la persona identificada como F.O.R (44) Pastor de la iglesia Pentecostal Dios es Amor.
[Continúa …]
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