¿Se puede dictar medidas de protección contra una iglesia evangélica sin afectar el derecho a la libertad de religión? Este fue el dilema abordado en una decisión judicial en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir de una denuncia sobre presuntos hechos de violencia de connotación sexual (tocamientos indebidos) en agravio de tres menores de edad, cometidos por un líder evangélico dentro de los espacios en los que congregaban las víctimas y sus familiares, motivo por el cual, la jueza del Juzgado de Violencia de Virú, Dra. Tania Bocanegra Risco, realizando un abordaje integral y aplicando el principio de diligencia excepcional, emitió medidas de protección inmediatas a favor de las victimas plenamente identificadas en el proceso en contra del citado pastor evangélico, y a la vez extendió las mismas, en contra de la Iglesia Evangélica, a efectos de que identifique a otras victimas que podrían verse afectadas por hechos similares a nivel nacional, en tanto, el pastor evangélico habría ejercido dicho liderazgo pastoral en varias sedes de la Iglesia Evangélica en el Perú.
Es por ello que, como medida de protección extendida, se ordenó a la Iglesia Evangélica implementar Protocolos de prevención y actuación ante la comisión de presuntos hechos de violencia en contra la niñez, dentro de los ambientes destinados al ejercicio del derecho de libertad de religión y culto, ponderando que el ejercicio de dicho derecho se de en el marco del respeto de la dignidad de las personas que congregan. Asi como habilitar canales de denuncia para anoticiamiento de hechos de violencia y que los mismos sean difundidos dentro de su propia congregación.
Finalmente, la magistrada dispuso que el Estado a partir de sus entes responsables de prevención y control, como son la Defensoría del Pueblo, al Centro de Emergencia Mujer, Ministerio de Justicia, cumplan con su responsabilidad sectorial en el marco de la materialización de la Política Publica de Igualdad de Género y de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes.
La resolución es la emitida en el Expediente 727-2025-0-1611-JR-FT-01-726-2025-728-2025, la cual compartimos a continuación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO DE FAMILIA – SUB ESPEC VIOLENC. CONTRA MUJ. DE VIRU.
EXPEDIENTE: 00727-2025-0-1611-JR-FT-01- 726-2025- 728-2025
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y OTROS
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: PRIETO CARRION NELLY JACQUELIN
ASISTENTE JUDICIAL: RAUL ALBERTO LARRIVIERE HUAMAN.
DENUNCIADO: F.O.R (44)
VÍCTIMAS: C.CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10)
Resolución Nro. UNO
Virú, 20 de agosto del año 2025
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los actuados remitidos por el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE VIRU del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a los que se accede de manera virtual en la fecha a través del Sistema Integrado Judicial; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. – HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO
En el presente caso, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, se advierte las denuncias formuladas por el Centro de Emergencia Mujer de Virú, con fecha 19 de agosto del presente año, recaídas en los expedientes acumulados N.00727,726,728-2025-0-1611-JR-FT-01-, por la presunta comisión de hechos de VIOLENCIA SEXUAL (tocamientos indebidos) contra las niñas identificadas con las iniciales de C CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10), respectivamente, en contra de la persona identificada como F.O.R (44) Pastor de la iglesia Pentecostal Dios es Amor.
[Continúa …]
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)






![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-100x70.png)
![Lesiones por violencia familiar: Es posible imponer las inhabilitaciones de la Ley 30364 a hechos anteriores a su vigencia [RN 1865-2015, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/violencia-domestica-mujer-lesiones-delito-penal-agresion-acoso-abuso-LPDerecho-324x160.png)