Compartimos una interesante audiencia de tutela de derechos en la que se discutió si la Fiscalía podía cobrar por copias escaneadas en formato digital. Esta audiencia se desarrolló en el marco del proceso penal seguido en contra de un investigado por el delito de lavado de activos (caso LAMSAC).
Argumentos planteados por la defensa
El abogado penalista Jorge Zúñiga Escalante sustentó durante la audiencia de tutela de derechos que la Fiscalía viene condicionando la notificación de una pericia contable al previo pago de una tasa, y que esto constituiría la aplicación de tasas inexistentes (ilegales). De esta manera, sostuvo el abogado, se estaría erigiendo una barrera burocrática a nivel del Ministerio Público que, al mismo tiempo, estaría lastimando el derecho de defensa. Así, el abogado amparó su pedido en virtud de estos fundamentos jurídicos:
TUO de la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública
Artículo 12.- Remisión de la información vía correo electrónico
La solicitud de información podrá responder vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permita. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.
TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos
[…]
44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 54, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda.
[…]
Argumentos del Ministerio Público
A su turno, la representante del Ministerio Público señaló que si bien el TUPA del Ministerio Público no señala el pago de una tasa por expedición de copias escaneadas, esto se debe a que, en principio, el TUPA no regula la entrega digital de copias y, en segundo lugar, el TUPA solo regula la expedición de copias simples o certificadas previo pago de tasa, lo cual no vulnera el derecho a la gratuidad del proceso.
De igual manera, se señala que la expedición de copias no es el único mecanismo a través del cual la defensa puede tomar conocimiento de la carpeta fiscal, puesto que tiene la posibilidad de solicitar su lectura previa cita.
Asimismo, debe tomarse en cuenta la realidad presupuestal del Ministerio Público y las sedes ubicadas en las distintas zonas geográficas a nivel nacional, que requerirían de recursos logísticos y personal dedicados a escanear las actuaciones procesales que requiera la defensa. Todo esto aunado a los siguientes fundamentos jurídicos:
Resolución 748-2006-MP-FN, Reglamento de la carpeta fiscal en el NCPP
Artículo 18. Obtención de copias
Los sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente fijada en el TUPA y serán otorgadas por el Asistente de Función Fiscal, asistente administrativo o quien haga las veces de Secretario.
Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 138.- Obtención de copias
1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone.
Resolución del juez
El juez sostuvo que no basta la sola invocación del principio de legalidad, sino el conjunto de derechos que se encuentra inserto en nuestro ordenamiento jurídico e impuestos por la Constitución Política del Estado.
El hecho de que el Ministerio Público haya notificado a la perito contable con las observaciones planteadas por el perito de parte de la defensa, es un argumento que rehuye a la cuestión de si se debe entregar copias digitales para que así ejercite su derecho a la defensa. La respuesta es sí, más aún si es que el trámite burocrático, como señala la defensa, le genera una afectación a su derecho de defensa, ya que debe contar cuanto antes con dicha información que le permita ejercitar de mejor modo tal derecho reconocido constitucionalmente.
En consecuencia, la petición del abogado defensor ES FUNDADA. Por lo que, el Ministerio Público debe cumplir con notificar la pericia contable […] SIN MEDIAR COSTO ALGUNO mediante copias digitalizadas y en caso sea por escrito, el abogado defensor deberá pagar la tasa por concepto del papel.
Para ver el vídeo de la audiencia clic AQUÍ.

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![Declarar la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma [Casación 2090-2021, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/violacion-sexual-menor-edad-LPDerecho-324x160.png)