Fundamento destacado: TERCERO. En efecto, del Sistema Integrado Judicial – SIJ, se aprecia que los referidos peritos han sido notificados electrónicamente el día 05 de junio del 2023, significando con ello omisión funcional del servidor técnico judicial que dilató su diligenciamiento, inobservando el último párrafo del artículo 147° del Código Procesal Civil; consecuentemente en el caso concreto, por lo excepción y única vez debe ser objeto de llamada de atención al técnico judicial responsable y por lo mismo la presente audiencia no puede desarrollarse válidamente correspondiendo su reprogramación.
2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02296-2022-0-2501-JR-Cl-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ
ESPECIALISTA : QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
PERITO : LUIS EDUARDO HERRERA GIL PERITO.
LEONOR MAGALLY GANZALES BAMBERGER PERITO.
DEMANDADO : GRUPO TRANEX S.A.C.
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA.
AUDIENCIA ESPECIAL
En Chimbote, siendo las TRES de la tarde del día seis de junio DEL DOS MIL VEINTITRES, en conferencia virtual mediante el aplicativo Google Hangouts Meet […] compareció ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, que despacha el señor Juez Carlos Enrique Plasencia Cruz y asistente judicial que autoriza; se hizo presente la demandante empresa SCOTIABANK PERU SAA debidamente representado por su apoderado Juan Carlos Rodríguez Ayala identificado con DNI N° 32920304, con Registro CAS N° 114; el ejecutado GRUPO TRANEX S.A.C. representado por apoderado judicial Jonathan Villalobos Morenos DNI 40002575, con registro CA La Libertad N° 4346 asistido por su abogado Jonathan Marquina Advincula, con registro CAS N° 3236; sin la presencia de los peritos judiciales Magally Gonzales Bamberger y Luis Herrera Gil; con la finalidad de llevar a cabo la audiencia programada para el día de la fecha, la misma que se lleva a cabo en los siguientes términos:
La señora asistente de juez da cuenta que la resolución numero 14 que cita a audiencia dirigida a los señores peritos ha sido notificada el día de ayer.
Resolución número QUINCE
AUTOS Y VISTOS; con la razón oralizada y opinión de las partes; y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que es garantía del proceso que los actos procesales se realicen con el oportuno conocimiento de los justiciables y en el caso de los peritos judiciales.
SEGUNDO. Con la razón oralizada se da cuenta que las personas de los peritos Magally Gonzales Bamberger y Luis Herrera Gil han sido notificados el día de ayer.
TERCERO. En efecto, del Sistema Integrado Judicial – SIJ, se aprecia que los referidos peritos han sido notificados electrónicamente el día 05 de junio del 2023, significando con ello omisión funcional del servidor técnico judicial que dilató su diligenciamiento, inobservando el último párrafo del artículo 147° del Código Procesal Civil; consecuentemente en el caso concreto, por lo excepción y única vez debe ser objeto de llamada de atención al técnico judicial responsable y por lo mismo la presente audiencia no puede desarrollarse válidamente correspondiendo su reprogramación.
CUARTO. La citación a los señores peritos resulta de trascendencia en la audiencia especial sobre explicación pericial, de tal manera que su concurrencia debe ser bajo apercibimiento de multa ascendente a UNA URP en caso de incumplimiento. Por tales fundamentos y de conformidad con el artículo 50° del Código Procesal Civil; se resuelve:
(i) HABILITAR al secretario de la causa REPROGRAME la realización de la audiencia especial fijando nueva fecha y hora,
(ii) REQUERIR la concurrencia de los peritos a audiencia especial a reprogramar, bajo apercibimiento de multa de una URP en caso de inasistencia injustificada
(iii) LLAMAR LA ATENCIÓN por única vez al técnico judicial adscrito a la secretaria de tramite oralidad, RECOMENDÁDOSELE mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
Las partes presentes manifestaron su conformidad con la resolución que antecede
[Continúa…]
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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