Juez puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria en que depositará pensiones alimenticias, siempre que tenga sucursal en el lugar del domicilio del demandante [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]

Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO: Se APROBÓ el acuerdo por UNANIMIDAD: En los procesos de Alimentos, el Juez considerando las pautas del nuevo trámite procedimental puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria o financiera en que se efectuara el depósito de las pensiones alimenticias, siempre que tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante.


ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día siete de septiembre del dos mil siete,

Los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cañete, Lima y Lima Norte se reunieron en Sesión Plenaria, en los ambientes del Hotel Bolívar sito Jr. be a Unión 958 Lima, prosiguiendo con el programa del Pleno Jurisdiccional Regional lic/Familia ejecutado en mérito al Proyecto presentado por el CIJ ante la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Oficio N° 217-2007-CIJ/PJ su fecha 08 de marzo del 2007, conforme al Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores para el año 2007, el mismo que fue aprobado en sesión de fecha cuatro de septiembre del dos mil siete. 

Se deja constancia que dicha organización se llevó a cabo conjuntamente con la Comisión de Magistrados conformada por los doctores: Dra. Luz María Capunay Chávez, Presidenta de la Saia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Drs. Carmen Juha Cabello Matamala. Vocal de la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima: Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; Dra. Madeleine Ildefonso Vargas. Juez del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia iei Callao; Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Primera Salu Transitoria Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dra. Fanny Rath Olascoaga Velarde, Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Dra. María Elena Zapata Jaén, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, Dra. María Guadalupe Garnica Pinaze. Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. De igual forma, participaron como integrantes de dicha Comisión los señores representantes del Poder Judicial en el

Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010: el Dr. Enrique Adeodoz.. Vásquez. Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. y la Licenciada Maria Poche Becerra, Coordinadora de Planes de la Sub Gerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General del Poder Judicial

Cabe precisar, que ante la inasistencia justificada al acto del Pleno por parte de la señora Luz Maria Capuay Chávez. Presidenta de la Comisión Organizadora, el desarrollo del evento quedó a cargo de la doctora Carmen Julia Cabello Matamala

TEMA N° 02

Alimentos

V. A LA PRIMERA PREGUNTA:

EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, ¿PUEDE EL JUEZ, CONSIDERANDO LAS PAUTAS DEL NUEVO TRÁMITE PROCEDIMENTAL ORDENARLE AL DEMANDADO QUE LA ELECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA EN LA QUE EFECTUARA EL DEPOSITO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, TENGA UNA SUCURSAL EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA PARTE ACCIONANTE? 

1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES:

Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres. 

a) La Relatora del Grupo N° 01, Dra. Cecilia Gonzáles Fuentes, refiere que su Grupo de Trabajo llegó al siguiente acuerdo: 

POR UNANIMIDAD: “Una de las manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que se refiere el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es la ejecutabilidad de la decisión y siendo el proceso de alimentos tuitivo respecto del alimentista, debe protegérsele eliminando tramitaciones innecesarias como la que se presentaría al tener que trasladarse a un lugar distinto del de su domicilio, para efectos de  su atención.”

b) El Relator del Grupo N° 04, doctor Arturo Helman García Huamán, refiere  que su grupo de trabajo ha concluido lo siguiente

POR UNANIMIDAD: “Si es posible ordenar al demandado que la elección de la entidad bancaria o financiera en la que efectuara el depósito de las pensiones alimenticias deba tener una sucursal en el domicilio del alimentista

2. DEBATE PLENARIO:

Así mismo, se deja constancia que no intervino ningún Magistrado en el debate.

3. VOTACIÓN: 

Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores

A favor: Doce votos 

En contra: Cero votos 

Abstenciones: Cero votos. 

4. ACUERDO PLENARIO:

Se APROBO el acuerdo por UNANIMIDAD: En los procesos de Alimentos, el Juez considerando las pautas del nuevo trámite procedimental puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria o financiera en que se efectuara el depósito de las pensiones alimenticias, siempre que tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante. 

VI. LA SEGUNDA PREGUNTA:

EN CUANTO AL FORMATO DE DEMANDA ALIMENTICIA APROBADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL ¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE PARA QUE ESTA CUMPLA SU FINALIDAD?

1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres.

aEl Relator del Grupo No 02, doctor Edgardo Torres López, manifiesta: Consideramos que esta pregunta no debe ser adoptada como un acuerdo porque no está resolviendo ninguna jurisprudencia contradictoria, se esta presentando un formato en virtud del cual se nos pregunta si esta bien o esta mal, qué adicionar, qué quitar, qué sugerencias hacemos, por lo cual no es mérito de un acuerdo jurisdiccional. De todas maneras refiere que su grupo de trabajo concluye lo siguiente: 

POR UNANIMIDAD: “Estando a que un asunto en discusión en los procesos de alimentos es investigar (no de manera rigurosa obviamente) las posibilidades económicas y las obligaciones del obligado alimentario (por ende se señala así como punto controvertido en la audiencia respectiva) se observa que el formulario aprobado carece en su fundamentación fáctica el rubro que informe sobre las posibilidades económicas y obligaciones del emplazado. Dicho rubro debe ser diseñado de la manera más didáctica posible; pero sin que deje de brindar la mayor información sobre los aspectos antes señalados, como por ejemplo: la actividad a la que se dedica el emplazado (si es independiente o dependiente), el monto aproximado de sus ingresos (sean semanales, quincenales o mensuales), la carga familiar (si tiene otros hijos que acudir el obligado, etc.).Asimismo, en el item que indica Hijo alimentista debe decir hijo no reconocido (hijo no firmado). Además de ello, debe haber un rubro específico respecto a las pruebas que se aportan para sustentar la pretensión demandada.”

b. Por su parte, el Relator del Grupo de Trabajo No 05 Dr. Rey García Carrizales, refiere que su grupo de trabajo concluye lo siguiente: 

Indica, que el análisis previo del grupo era que la eficacia del formato no cumple con la finalidad para la cual se ha expedido, en virtud a que crea confusión en los justiciables y en muchos casos fomenta el ejercicio ilegal de la abogacía. Precisa que mayoritariamente eran de la opinión de que debería quedar sin efecto, restituyéndose la interposición de la demanda conforme a la normativa vigente.

Por otro lado, precisa que en lo personal era de la opinión que el formulario ha acreditado tener utilidad ya que facilita la labor de los jueces, pues es más simple calificar una demanda que viene en formato que en aquella que vienen tres o cuatro páginas, incluso a la hora de la audiencia y a la hora de la sentencia. No obstante, a fin de cumplir con dar respuesta a la pregunta formulada, el grupo propone una fina modificación a efectos de que el formato de demanda alimenticia cumpla su finalidad. Estos son

“A efectos de que el formato de demanda alimenticia cumpla su finalidad, debe efectuarse las siguientes modificaciones

a. Sustitución de términos técnico jurídicos que emplea el formato por lenguaje de uso común

b. No debería exigirse al accionante que señale domicilio legal en tanto es contradictorio con el hecho que no exige la participación del abogado patrocinante.”

2. DEBATE PLENARIO

Moderadora: Refiere que de las conclusiones presentadas por los grupos, se encontrarían tres posiciones: La primera posición del grupo número dos por el que no se vote por el acuerdo, la segunda posición por mayoría que el formato establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deban incorporarse una serie de modificaciones, y el voto por minoría del doctor Carrizales que establece que esta bien elaborado el formato que había establecido el Consejo Ejecutivo. Entonces, la votación se ciñe en primer lugar a establecer si los vocales superiores se encuentran conformes con que no se vote por este acuerdo.

3. VOTACIÓN

Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores

A FAVOR DE NO VOTAR: Doce votos

A FAVOR DE VOTAR: Cero votos

ABSTENCIONES: Cero votos.

4. ACUERDO PLENARIO

Entonces, por UNANIMIDAD se entiende que NO SE VA A VOTAR respecto a la pregunta planteada, quedando las conclusiones expuestas como un comentario de cada uno de los grupos. 

VII. LA TERCERA PREGUNTA:

EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, SI EL PADRE QUE NO HA RECONOCIDO A UN MENOR DECLARA SU FIXIACIÓN, Y POR ENDE EL JUEZ ENVÍA DE OFICIO LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN, ¿QUÉ TRÁMITE PROCEDIMENTAL LE CORRESPONDERÍA A LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL?

1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres

La Relatora del Grupo de Trabajo No 03, doctora Noemí Córdova Gonzáles, refiere que su Grupo de Trabajo ha concluido lo siguiente: 

POR UNANIMIDAD: “La ley 28439 que simplifica el trámite de alimentos establece que en caso se tenga por reconocido al hijo, se envía la copia del acta inicial a la Municipalidad correspondiente, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida del menor, por lo que ya no es necesario ningún trámite procedimental adicional, pues se ha logrado el propósito a favor del niño o adolescente de establecer, aparejada a la pensión de alimentos, la filiación.”

2. DEBATE PLENARIO: 

Del mismo modo, se deja constancia que no intervino ningún Magistrado en el debate

3. VOTACIÓN

Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores 

A favor: Doce votos 

En contra: Cero votos 

Abstenciones: Cero votos 

4. ACUERDO PLENARIO: 

Se APROBÓ el acuerdo en UNANIMIDAD: La ley 28439 que simplifica el trámite de alimentos establece que en caso se tenga por reconocido al hijo, se envía la copia del acta inicial a la Municipalidad correspondiente, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida del menor, por lo que ya no es necesario ningún trámite procedimental adicional, pues se ha logrado el propósito a favor del niño o adolescente de establecer aparejada a la pensión de alimentos, la filiación. 

[Continúa…]

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