[Posición adoptada: Es posible que el Juez pueda aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada, en aplicación del Acuerdo Plenario numero 5-2008/CJ-116 de fecha 18 de julio y si bien es cierto se trata específicamente del proceso de conformidad procesal, sin embargo constituyendo los criterios acordados doctrina legal, es perfectamente aplicable al caso del proceso de Terminación Anticipada porque ambos responden a los Principios de Celeridad y Economía Procesal.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
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TEMA N° 02
EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA Y LA POSIBILIDAD DE APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTROS IMPUTADOS, CUANDO UNO DE ELLOS NO LLEGÓ A UN ACUERDO.
¿En el proceso de terminación anticipada (artículo 468 del nuevo código procesal penal), es posible aprobar el acuerdo arribado por el ministerio público y otros imputados, cuando uno de ellos no llegó a un acuerdo?
PRIMERA PONENCIA
Es posible que el Juez pueda aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada, en aplicación del Acuerdo Plenario numero 5-2008/CJ-116 de fecha 18 de julio y si bien es cierto se trata específicamente del proceso de conformidad procesal, sin embargo constituyendo los criterios acordados doctrina legal, es perfectamente aplicable al caso del proceso de Terminación Anticipada porque ambos responden a los Principios de Celeridad y Economía Procesal.
SEGUNDA PONENCIA
El Juez no puede aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada porque el articulo 469° del Código Procesal Penal solo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, no se refiere a un solo proceso penal. Los delitos conexos conforme al inciso 1) del artículo 22 del Código de Procedimientos Penales se da cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar diferentes.
ACUERDO:
Por Unanimidad se aprobó la primera ponencia
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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