[Posición adoptada: Es posible que el Juez pueda aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada, en aplicación del Acuerdo Plenario numero 5-2008/CJ-116 de fecha 18 de julio y si bien es cierto se trata específicamente del proceso de conformidad procesal, sin embargo constituyendo los criterios acordados doctrina legal, es perfectamente aplicable al caso del proceso de Terminación Anticipada porque ambos responden a los Principios de Celeridad y Economía Procesal.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
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TEMA N° 02
EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA Y LA POSIBILIDAD DE APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTROS IMPUTADOS, CUANDO UNO DE ELLOS NO LLEGÓ A UN ACUERDO.
¿En el proceso de terminación anticipada (artículo 468 del nuevo código procesal penal), es posible aprobar el acuerdo arribado por el ministerio público y otros imputados, cuando uno de ellos no llegó a un acuerdo?
PRIMERA PONENCIA
Es posible que el Juez pueda aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada, en aplicación del Acuerdo Plenario numero 5-2008/CJ-116 de fecha 18 de julio y si bien es cierto se trata específicamente del proceso de conformidad procesal, sin embargo constituyendo los criterios acordados doctrina legal, es perfectamente aplicable al caso del proceso de Terminación Anticipada porque ambos responden a los Principios de Celeridad y Economía Procesal.
SEGUNDA PONENCIA
El Juez no puede aprobar acuerdos parciales en procesos de Terminación Anticipada porque el articulo 469° del Código Procesal Penal solo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, no se refiere a un solo proceso penal. Los delitos conexos conforme al inciso 1) del artículo 22 del Código de Procedimientos Penales se da cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar diferentes.
ACUERDO:
Por Unanimidad se aprobó la primera ponencia
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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