Conclusión plenaria: El Juez de Investigación Preparatoria sí puede disponer de oficio la ampliación suplementaria de la Investigación Preparatoria al evidenciar deficiencias en el acopio de actos de investigación por parte del fiscal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
“I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL”.
[…]
III TEMA:
lIl.l. Ante un requerimiento fiscal de Sobreseimiento, puede el Juez de Investigación Preparatoria ampliar de oficio suplementariamente la investigación para el mayor acopio de actos de investigación por parte del fiscal.
Planteamiento del Problema.
Primera Posición.
El juez de la Investigación Preparatoria no puede ordenar la ampliación suplementaria de la investigación de oficio al ser un tercero imparcial en el proceso penal.
Fundamento.
La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características, entre otras, que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciados, de manera que, si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente. (Gómez, Colomer, Juan Luis. El Proceso Penal en el estado de Derecho, Diez Estudios Doctrinales. Lima, Palestra, 1999). Dicha característica del principio acusatorio guarda directa relación con la atribución del Ministerio Publico, reconocida en el artículo 159° de la Constitución, entre otras, de ejercitar la acción penal. Siendo exclusiva la potestad del Ministerio Publico de incoar la acción penal y de acusar, a falta de esta, el proceso debe llegar a su fin. [1]
El articulo 346.5 del Código Procesal penal, establece que el Juez de Investigación Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del articulo 345°, si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo de las diligencias que el Fiscal debe realizar. De la lectura de dicho contenido normativo se entiende que la posible ampliación suplementaria de la investigación solo podrá darse si algún sujeto procesal lo solicita; disponiendo de oficio implicaría una intromisión judicial que está vedado en el proceso penal.
Segunda Posición.
El Juez de Investigación Preparatoria sí puede disponer de oficio la ampliación suplementaria de la Investigación Preparatoria al evidenciar deficiencias en el acopio de actos de investigación por parte del fiscal.
Fundamento:
En caso el Juez de garantías observe deficiencias en el acopio de actos de Investigación ordenados por el fiscal, deberá disponer de oficio la ampliación suplementaria de la Investigación Preparatoria. Dicha ampliación suplementaria de investigación permitirá al Juez definir con mejor criterio el proceso además de garantizar el derecho de la víctima, así como definir en mejor medida la situación jurídica del imputado. Si bien, el principio acusatoria[sic] recae exclusivamente sobre el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Exp. 4620-2009-PHC/TC de fecha 10 de noviembre de 2011 ha precisado que ningún derecho fundamental es absoluto. Que, la regla derivada del principio acusatorio podría encontrar supuestos en los que resulte relativizada. Y es que, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el Constituyente al Ministerio Público, en tanto se trata de un órgano constituido, y por tanto sometido a la Constitución, esta facultad de decidir si se ejerce o no la acción penal, no puede ser ejercida de modo arbitrario. De ahí, que por más que nuestra Carta Magna encomiende al Ministerio Público la defensa de la legalidad, ello no impide que ante un proceder arbitrario, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional pueda corregir tales actuaciones.
[Continúa…]




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