Fundamento destacado: En consecuencia, POR MAYORIA, respecto al tema en discusión se adopta la siguiente opción: «Teniendo en cuenta, que la pretensión postulada solo se limita al otorgamiento de la Escritura Pública la función y responsabilidad del Juez termina con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, no podiendo ordenar su inscripción registral.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Comisión a cargo de la Celebración de Plenos a instancia del Centro de Investigaciones Judiciales Del Poder Judicial para el Año Judicial 2012
ACTA DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE CIVIL
En la ciudad de Chimbote, siendo las diecisiete horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce, en la Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia Del Santa, se dieron cita el Dr. Daniel Vásquez Cárdenas, en su condición de Presidente de la Corte Superior, El Dr. Walter Ramos Herrera en su calidad de Presidente de la comisión de plenos distritales año 2012, así como los siguientes Magistrados de la especialidad ,—b— civil de nuestra Corte Superior: Los JUECES SUPERIORES Samuel Sánchez Melgarejo, Ángela Cárdenas Salcedo, Carmen Jacoba Cavero Lévano, Willians Hernán Vizcarra Tiñe do, Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Niczon Holando Espinoza Lugo y Bernabé Zúñiga Rodríguez; Los JUECES ESPECIALIZADOS y MIXTOS: Gladys Rodríguez Doroteo, Julio Córvera Médina, Kelly Romero Suyón, Eduardo Rengifo Infante, Norman Tantas Saavedra y Wilfredo Rueda Zegarra con la finalidad de participar en el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL, convocado con la finalidad de abordar el siguiente tema controvertido:
TEMA I:
1.- EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, EN CASO DE ESTIMARSE fundada la demanda ¿puede el juez ORDENAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA?
Presentándose como alternativas de elección las siguientes:
PRIMERA OPCIÓN: «Teniendo en cuenta, que la pretensión postulada solo se limita al otorgamiento de la Escritura Pública la función y responsabilidad del Juez termina con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, no pudiendo ordenar su inscripción registral.»
SEGUNDA OPCIÓN: «Teniendo en cuenta, que quien postula una demanda de otorgamiento de escritura pública lo hace con el propósito de procurar la inscripción de su título en el registro público respectivo el Juez sí puede ordenar su inscripción.»
Dando inicio al evento hizo uso de la palabra el doctor Daniel Vásquez Cárdenas, Presidente de nuestra Corte Superior, quien se refirió acerca de la importancia de la realización de actividades de esta naturaleza, que constituyen un foro de debate académico en el que los jueces de la especialidad debaten sobre asuntos jurisdiccionales controvertidos, deliberando acuradamente y con criterio técnico una posible solución consensuada respecto a temas jurídicos complejos, en tal sentido dio por inaugurado el Pleno Distrital Civil.
Igualmente el Presidente de la Comisión de Plenos distritales Dr. Walter Ramos Herrera sostuvo, que en cumplimiento del programa de trabajo de dicha comisión se empezaba con el pleno distrital civil, cuya finalidad era el unificar criterios, a fin de procurar un servicio de justicia más predectible, que incidiera en una mayor eficiencia del servicio, que brindamos los jueces del Poder Judicial.
Seguidamente se dio a conocer la mecánica del desarrollo del pleno y luego se pasó a escuchar la ponencia del expositor, Dr. Willians H. Vizcarra Pinedo, quien hizo un breve análisis jurídico conceptual de las diversas Instituciones necesarias para abordar la solución al tema en debate; en tal sentido realizó una breve explicación acerca del negocio jurídico, el contrato y su perfeccionamiento en nuestro sistema jurídico, el contrato de compra venta, su naturaleza jurídica y su carácter obligatorio o real, el principio de legalidad registral, y la actividad de calificación registral, según nuestro Código Civil, y el reglamento general de los registros públicos; del mismo modo abordó el tema referido al proceso de otorgamiento de escritura pública, la finalidad del proceso y las facultades del Juez Civil.
posterior a la exposición los magistrados asistentes distribuidos en cuatro grupos de trabajo deliberaron acerca del tema propuesto, e inmediatamente se pasó al pleno para el respectivo debate y definición.
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
