Juez que conoce proceso de otorgamiento de escritura pública no puede ordenar su inscripción registral [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil del Santa, 2012]

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Fundamento destacado: En consecuencia, POR MAYORIA, respecto al tema en discusión se adopta la siguiente opción: “Teniendo en cuenta, que la pretensión postulada solo se limita al otorgamiento de la Escritura Pública la función y responsabilidad del Juez termina con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, no podiendo ordenar su inscripción registral.”


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Comisión a cargo de la Celebración de Plenos a instancia del Centro de Investigaciones Judiciales Del Poder Judicial para el Año Judicial 2012

ACTA DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE CIVIL

En la ciudad de Chimbote, siendo las diecisiete horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce, en la Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia Del Santa, se dieron cita el Dr. Daniel Vásquez Cárdenas, en su condición de Presidente de la Corte Superior, El Dr. Walter Ramos Herrera en su calidad de Presidente de la comisión de plenos distritales año 2012, así como los siguientes Magistrados de la especialidad ,—b— civil de nuestra Corte Superior: Los JUECES SUPERIORES Samuel Sánchez Melgarejo, Ángela Cárdenas Salcedo, Carmen Jacoba Cavero Lévano, Willians Hernán Vizcarra Tiñe do, Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Niczon Holando Espinoza Lugo y Bernabé Zúñiga Rodríguez; Los JUECES ESPECIALIZADOS y MIXTOS: Gladys Rodríguez Doroteo, Julio Córvera Médina, Kelly Romero Suyón, Eduardo Rengifo Infante, Norman Tantas Saavedra y Wilfredo Rueda Zegarra con la finalidad de participar en el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL, convocado con la finalidad de abordar el siguiente tema controvertido:

TEMA I:

1.- EN LQS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, EN CASO DE ESTIMARSE fundada la demanda ¿puede el juez ORDENAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA?

Presentándose como alternativas de elección las siguientes:

PRIMERA OPCIÓN: “Teniendo en cuenta, que la pretensión postulada solo se limita al otorgamiento de la Escritura Pública la función y responsabilidad del Juez termina con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, no pudiendo ordenar su inscripción registral.”

SEGUNDA OPCIÓN: “Teniendo en cuenta, que quien postula una demanda de otorgamiento de escritura pública lo hace con el propósito de procurar la inscripción de su título en el registro público respectivo el Juez sí puede ordenar su inscripción.”

Dando inicio al evento hizo uso de la palabra el doctor Daniel Vásquez Cárdenas, Presidente de nuestra Corte Superior, quien se refirió acerca de la importancia de la realización de actividades de esta naturaleza, que constituyen un foro de debate académico en el que los jueces de la especialidad debaten sobre asuntos jurisdiccionales controvertidos, deliberando acuradamente y con criterio técnico una posible solución consensuada respecto a temas jurídicos complejos, en tal sentido dio por inaugurado el Pleno Distrital Civil.

Igualmente el Presidente de la Comisión de Plenos distritales Dr. Walter Ramos Herrera sostuvo, que en cumplimiento del programa de trabajo de dicha comisión se empezaba con el pleno distrital civil, cuya finalidad era el unificar criterios, a fin de procurar un servicio de justicia más predectible, que incidiera en una mayor eficiencia del servicio, que brindamos los jueces del Poder Judicial.

Seguidamente se dio a conocer la mecánica del desarrollo del pleno y luego se pasó a escuchar la ponencia del expositor, Dr. Willians H. Vizcarra Pinedo, quien hizo un breve análisis jurídico conceptual de las diversas Instituciones necesarias para abordar la solución al tema en debate; en tal sentido realizó una breve explicación acerca del negocio jurídico, el contrato y su perfeccionamiento en nuestro sistema jurídico, el contrato de compra venta, su naturaleza jurídica y su carácter obligatorio o real, el principio de legalidad registral, y la actividad de calificación registral, según nuestro Código Civil, y el reglamento general de los registros públicos; del mismo modo abordó el tema referido al proceso de otorgamiento de escritura pública, la finalidad del proceso y las facultades del Juez Civil.

posterior a la exposición los magistrados asistentes distribuidos en cuatro grupos de trabajo deliberaron acerca del tema propuesto, e inmediatamente se pasó al pleno para el respectivo debate y definición.

[Continúa…]

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