Fundamento destacado: 4. El juez constitucional debe identificar los derechos que, expresa o implícitamente, podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son cuestionados. En esta actividad el juez, conforme a la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales, debe dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas o literales sobre los derechos presuntamente afectados para dar paso a la búsqueda e identificación de aquellos derechos o bienes constitucionales que, si bien no han sido mencionados en la demanda, son plenamente identificables desde una lectura atenta de los hechos contenidos en la demanda[10].
Sala Segunda. Sentencia 656/2025
EXP. N.° 00742-2025-PHC/TC
LA LIBERTAD
EDGARD MARCOS AGREDA,
representado por ZAIRA ABIGAIL
MARCOS AGREDA – HERMANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zaira Abigail Marcos Agreda, a favor de don Edgard Marcos Agreda, contra la Resolución 6, de fecha 16 de enero de 2025[1], expedida por la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2024, doña Zaira Abigail Marcos Agreda interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Edgard Marcos Agreda, contra los señores Solar Guevara, León Jacinto y Linares Rebaza, jueces integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra doña Gledy Cristabell Bejarano Huaranca. Denuncia la vulneración de los derechos a la defensa eficaz y a la libertad personal.
La recurrente solicita que se declare nulas: [i] la sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021[3], que condenó a don Edgard Marcos Agreda a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado4; y [ii] la Resolución 16, de fecha 16 de setiembre de 20225, que declaró consentida la precitada sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021. En consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
Alega que: (i) su anterior abogada, doña Gledy Cristabell Bejarano Huaranca, le causo un estado de indefensión, en el proceso penal en el que elPrimer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expidió sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021, que condenó a don Edgard Marcos Agreda a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado; (ii) la referida abogada no desplegó ningún acto de defensa durante todo el proceso, ya que no presentó medio de prueba, ni introdujo actividad argumentativa alguna en defensa de los intereses del beneficiario, y tampoco interpuso recurso alguno en detrimento de sus derechos.
[continúa…]
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