Fundamento destacado. Vigésimo: Sobre el derecho a la verdad y la difusión de la sentencia condenatoria. El suscrito Juez reconoce el vínculo directo y causal entre la corrupción y la afectación de los derechos humanos de la población, así lo ha entendido el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos, en los términos siguientes:
La corrupción viola los derechos humanos de aquellos a quienes perjudica y tiene un impacto desproporcionado sobre las personas que pertenecen a grupos vulnerables (…)[1]
Por lo que, resulta necesario -en determinados casos- que el Órgano Jurisdiccional cautele la finalidad de prevención general que produce el propio fallo, y en ese esfuerzo es clave la difusión de la sentencia en la población directamente afectada con determinado acto de corrupción. La propia Organización de las Naciones Unidas ha considerado que:
(..) la educación en materia de derechos humanos y las campañas y otras medidas de sensibilización son importantes elementos facilitadores de la prevención y la lucha contra la corrupción.
La difusión de las sentencias es una facultad inherente al Órgano Jurisdiccional, pues materializa la vigencia de derechos fundamentales de las víctimas como el derecho a la verdad. Por lo que, en algunos caso, no basta con la reparación ordenada en favor del Estado (legitimado pasivo en el delito de corrupción) siendo necesario además, decisiones que garanticen un nivel de reparación a la victimas directa (población) de un concreto acto de corrupción. En esa línea argumentativa, el Juez Sergio García Ramírez, en su voto razonado de la Sentencia de Reparaciones en el Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala, ha señalado que:
(…) la finalidad inmediata que persigue la publicación de las sentencias es que la opinión pública tome conocimiento de los hechos violatorios cometidos por el Estado. Ello tiende a un triple objetivo: la satisfacción moral de las víctimas y sus familiares; el fortalecimiento de la cultura social de la legalidad; como también, “el servicio a la verdad en bien de los agraviados y de la sociedad en su conjunto”.
El suscrito Juez considera necesario establecer las siguientes reglas para regular con predictibilidad la difusión de sentencias en casos de corrupción:
1. Cuando el agente es un funcionario público elegido por elección popular.
2. Cuando el delito afecta el patrimonio del Estado.
3. Cuando la población afectada se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad (víctimas de una situación de emergencia, quintil de pobreza o extrema pobreza, comunidades indígenas y campesinas, pacientes con enfermedades crónicas, personas con discapacidad, niños y adolescentes, etc).
Todos estos criterios están justificados en la mayor intensidad con los que se lesiona los bienes jurídicos afectados con la conducta del agente. En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que:
i) el acusado fue alcalde del Distrito de Sabaino, es decir ejerció la función pública por elección popular.
ii) se apropió para sí de bienes donados para beneficiar a la población de Sabaino y en especial a las mujeres y niños
iii) los bienes -objeto de apropiación- estaban destinados a palear el friaje que afectaba a la población de Sabaino.
iv) por su ubicación geográfíca del distrito (sobre los 3000 msnm) el Estado había declarado en Estado de Emergencia al Distrito de Sabaino, y
v) la población se encontraba en el quintil de extrema pobreza.
Por todo lo antes señalado, ordeno, como una forma de reparación a la población afectada, que la presente sentencia sea difundida en los centros educativos del nivel primario y secundario del distrito de Sabaino, según las directrices que deberá disponer la Dirección Regional de Educación de Apurímac para su cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE APURÍMAC
EXPEDIENTE: 00315-2018-68-0301-JR-PR-01
JUEZ: FÉLIX PAOLO ALDEA QUINCHO
ESPECIALISTA: ROCÍO ARAGÓN TRUJILLO
FISCALÍA: FISCALÍA PROVINCIAL PENAL ESP. EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE ABANCAY.
ACUSADO: MARCELINO ROJAS RAMÍREZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO (Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables)
Resolución Nº 05
Abancay, nueve de junio del dos mil veintiuno;
VISTOS Y OÍDO: La audiencia de Juicio Oral llevado a cabo ante el suscrito Juez a cargo del Tercer Juzgado Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, seguido contra MARCELINO ROJAS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – Peculado Doloso, en agravio del Estado personificado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac; desarrolladas todas las etapas propias del juzgamiento, con el respeto irrestricto de los derechos y garantías materiales y procesales de las partes; habiéndose dictado adelanto de fallo y dentro del plazo de ley, ha llegado el momento de emitir sentencia y dar lectura de la misma en los términos siguientes:
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 Identificación de las partes
1.1.1 Acusado Marcelino Rojas Ramírez, con DNI N° 23993871, con domicilio en Aymas baja s/n Abancay – referencia campo sintético “Campo Mayo”, edad 55 años, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1964, estado civil soltero, nombre de sus padres Lorenzo Rojas Mayhuire e Irene Ramírez Calla.
1.1.2 Abogado Rostyver Sotomayor Tapia, defensa técnica del imputado Marcelino Rojas Ramírez, con registro N° 869 del Colegio de Abogados de Apurímac, con domicilio procesal en el Jirón Horacio Zevalos Nro. 312 Urb Santa Rosa, con celular N° 992741202 y correo electrónico [email protected] y con casilla N° 12275.
1.1.3 Fiscal Adjunta Paola Jackelin Umiyauri Quirita, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay, con domicilio procesal en el Jr. Unión Nro. 227-229 – tercer nivel, con correo [email protected], con celular N° 993203363 y con casilla electrónica N° 67170.
1.1.4 Representante de la Procuraduría Pública Especilizada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, abogada Lenka Katiushca Marquina Alendez, con registro del Colegio de Abogados de Apurímac N° 1026, con domicilio procesal en Jr. Andrés Avelino Cáceres Nro. 119, distrito y provincia de Abancay, con correo [email protected], con celular N° 980854323 y con casilla electrónica N° 68413.
1.2 Hechos imputados por el Ministerio Público
Los hechos imputados se habrían cometido en el marco de la donación por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en favor la Municipalidad Distrital de Sabaino, de ropas (casacas, pantalones, medias, entre otras prendas) para mitigar la ola de friaje que venía azotando a los pobladores del distrito.
1.3. Título de Imputación – Calificación
El Ministerio Público ha calificado los hechos imputados al acusado Marcelino Rojas Ramírez, como delito contra la administración pública en su modalidad de peculado doloso en su forma agravada, previsto y sancionado en el artículo 387° -con la agravante del segundo párrafo- del código penal.
1.4. Pretensión Penal
El Ministerio Público ha solicitado para el acusado Marcelino Rojas Ramírez, se le imponga, en calidad de autor, 4 años de pena privativa de la libertad efectiva.
[Continúa…]
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[1] CIPDH. La corrupción y los derechos humanos: estableciendo el vínculo, pág 9.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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