El juez Walther Huayllani Choquepuma, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, vía auto de fecha 26 de julio de 2025, amonestó al abogado Hayrton Arizaga Hidalgo y le impuso una multa equivalente a 1 URP «por quebrantar el inciso 9 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Asimismo, ordenó remitir la comunicación respectiva al Colegio de Abogados de Lima para que proceda conforme a sus atribuciones.
En su resolución, el juez le reprocha al abogado el hecho de que haya transmitido la audiencia sin autorización y le reprende por las críticas que pronunció, luego de terminada la audiencia, contra la labor del fiscal a través de un video que el letrado colgó a su canal de TikTok.
Si bien no tenemos la transmisión grabada de la audiencia completa, sí tenemos acceso al video que colgó el abogado Arizaga Hidalgo en su cuenta personal de TikTok, donde se puede apreciar las expresiones que profirió contra la actuación fiscal y que utilizó el juez para amonestarlo y multarlo.
Se trata pues de un interesante caso para debatir los alcances del derecho a la libertad de expresión frente a la actuación de las autoridades (fiscales, policiales o judiciales), cuando las críticas que profiere un abogado se realizan fuera de la audiencia y no dentro.
Para acceder al vídeo clic AQUÍ.
@lpderecho Juez multa a abogado que criticó labor del fiscal después de la audiencia en video de TikTok
Así también, contamos con la resolución del juez. Para descargar clic AQUÍ.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PERÚ
ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE : 01162-2025-3-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA : TORRES TALAVERANO CYNTHIA STEFANY
MINISTERIO PUBLICO: 2 FISCALIA ESP EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS6D
DELITO : СОНЕСHO PASIVO PROPIO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
AGRAVIADO : EL ESTADO
AUTO QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTА
Resolución Nro. 05 Lima, veintiséis de julio de dos mil veinticinco
Visto: la audiencia de prisión preventiva programada para el día de hoy en la que intervino el señor abogado HAYRTON JAMES ARIZAGA HIDALGO patrocinando al ciudadano XXXXXXXXXX quien es investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo específico en el marco de la función policial, y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. INCIDENCIA RELEVANTE
a. Durante el desarrollo de la audiencia pública de prisión preventiva llevada a cabo mediante el aplicativo Google meet recibí comunicaciones particulares de personas ubicadas en diversos distritos judiciales quienes me dieron cuenta de que la sesión estaba siendo retransmitida a través de la red social TikTok desde la cuenta del señor abogado Arizaga Hidalgo, las que tenían como finalidad: i) demostrar a su comunidad de seguidores sus cualidades argumentativas como abogado defensor privado, y, ii) comentar con las personas conectadas en promedio 1000- las incidencias del desarrollo de la audiencia en el que además deslizaba y especulaba como una posibilidad el pacto entre la representación del Ministerio Público y uno de las personas investigadas respecto de quien no se formuló requerimiento de prisión preventiva sosteniendo que no obra igualdad de condiciones por estar en la misma situación, aseveración errada dado que en audiencia se le aclaró la razón por la que el señor fiscal, titular de la acción penal y defensor de la legalidad, solicitó prisión parcial.
b. El señor abogado no solicitó autorización al Tribunal para efectuar la retransmisión de la audiencia, desconociendo si la misma solicitud la hizo a su patrocinado el señor XXXXX y a la otra persona que afrontaba este requerimiento en las mismas condiciones de confeso, quienes además expresaron lamentables escenas de llanto y dolor frente a su delicada situación jurídica toda vez que se tratan de miembros de la Policía Nacional del Perú quienes en esta ocasión se ubican en el sillón de los encausados, precisamente de aquellos que un día juraron combatir, quebrantando el principio de consentimiento de los titulares previsto en el articulo 5 de la Ley de protección de datos personales.
c. La audiencia concluyó, se suspendió por breve término para la expedición de la resolución, y en el interin recibo la nueva comunicación que el letrado realiza una nueva transmisión con la finalidad de brindar sus apreciaciones de la audiencia y que su comunidad «portátil digital» responda sus aseveraciones como:
a. El fiscal se ríe, vulnera el articulo 324 del CPP… yo como soy el fiscal investigo como quiero.
b. Se hacen actos de investigación irrespetuosamente de los derechos del investigado
c. Los investigados ante el fiscal sostienen que: Señor fiscal somos responsables, nos equivocamos, somos unos estúpidos, somos malos policías, infringimos la Ley…
d. El Fiscal Selectivamente, de los tres que confiesan la participación, a uno de ellos le dice, tu me caes bien y como tu me caes bien, a ti te voy a dar tu libertad…
e. Somos fiscales pero no nos dan una medalla, no nos pagan mas por pedir prisión… Refiriéndose a su patrocinado asevera que con todo respeto son unos idiotas y que se debe destituir de la policía. No podemos llenar las cárceles porque somos fiscales y queremos meter a la gente presa.
SEGUNDO. JUICIO CRÍTICO
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las redes sociales, propia de nuestros tiempos, tienen como finalidad la interrelación de la sociedad y acceso al conocimiento esencial de la información dentro de los límites legales, mas no es un caudal formativo del abogado, pues no es serio aquel letrado que sostiene su formación jurídica únicamente con videos o reels proporcionado por las redes sociales.
[Continúa…]

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