Control difuso: Juez Concepción Carhuancho inaplica art. 4 de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad

Fundamento destacado: 5.2. Ley número 32107, por ser contraria al derecho convencional. Asimismo, este despacho considera que esta ley número 32107, es contrario al derecho convencional, concretamente, es contraria a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crimines de Guerra y Lesa Humanidad, que ha establecido que los delitos de lesa humanidad no importan la fecha de su comisión, pudiendo incluso tratarse de delitos anteriores a la entrada en vigencia de dicha Convención. Igualmente, es contrario al Estatuto de Roma, según el cual los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. La interpretación que le ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que es una norma ius cogens, es de carácter declarativo que aplica incluso a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Roma por tratarse de una norma de obligatorio cumplimiento para todos los Estados, es decir, es contraria a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crimines de guerra y lesa humanidad, contraria al Estatuto de Roma, contraria al fallo de la CIDH en el caso Herzog y otros vs. Brasil, emitida por la CIDH, en la sentencia del 15 de marzo del 2018; y, contrario al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia número 24-2010/PI/TC, de fecha 21 de marzo del 2011, consecuentemente, como es contraria esta ley se va inaplicar porque la ley 32107, concretamente, el artículo que establece que los delitos cometidos con anterioridad al Estatuto de Roma y a la Convención sobre imprescriptibilidad describen en los plazos establecidos en la ley nacional, por cuanto, está contrariando un principio básico del derecho internacional que viene ser que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles sin importar la fecha de comisión del delito, por lo tanto, se va inaplicar la ley número 32107, artículo 4° por contravenir el derecho convencional.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Datos judiciales
Juzgado Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
Juez Richard Augusto Concepción Carhuancho
Esp. de Juzgado Vega Barrientos Lourdes Sofía
Esp. de Audiencia Víctor Antonio Camargo Huaylla
Expediente
Incidente Nro. 00178-2023-5-5001-JR-PE
Investigado Arturo Luis Castro Arias
Delito Homicidio calificado.
Agraviado Máximo Huamán Balboa y otros
Hora de inicio 09:01 hrs

 

1. INTRODUCCIÓN:

Fecha: jueves, 20 de marzo de 2025.
Lugar: Google Meet

II. ACREDITACIÓN:

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JIMMY OMAR INGA GUTIERREZ, fiscal provincial provisional de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ayacucho, con domicilio procesal en el Jr. Garcilaso de la Vega N° 347 – Tercer piso – Ayacucho, con casilla electrónica N° 174589, con celular N° 966-915-110.

DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO ARTURO LUIS CASTRO ARIAS: DR. RENZO MANUEL GONZALES QUISPE, identificada con el registro ICAL N° 10269, con casilla electrónica N° 162627, con correo electrónico [email protected] celular: 924-354-168. con

III. INCIDENCIAS

No hay observaciones por los sujetos procesales para el desarrollo de la audiencia.

IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

02′ 00″ JUEZ: Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del investigado Arturo Luis Castro Arias, a efectos que pueda englobar sus argumentos de manera consolidad.

02′ 05″ DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO: Oraliza los fundamentos de la prescripción de la acción penal a favor de su patrocinado Castro Arias. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).

13′ 00″ JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Público.

13′ 05″ MINISTERIO PÚBLICO: Formula oposición a la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de Castro Arias. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).

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24′ 25″ JUEZ: Precisa los siguientes puntos controvertidos.

1.- Si es que los delitos son imprescriptibles e inclusive a hechos anteriores a la ley número 32107.

2.- Si existe algún pronunciamiento especifico respecto a ley número 32107, respecto a los tribunales peruanos.

Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del investigado.

25′ 12″ DEFENSA TÉCNICA: Absuelve los puntos controvertidos fijados por la judicatura. (los demás argumentos quedan registrado en el sistema de audio y video).

31′ 50″ JUEZ: Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público.

[Continúa…]

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