En la audiencia de prisión preventiva que terminó a las diez de la noche de hoy jueves, el juez Richard Concepción Carhuancho dictó dieciocho (18) meses de prisión preventiva en contra del expresidente de la República, Alejandro Toledo Manrique.
Por la inmediatez del momento compartimos el extracto más importante referido al peligro de fuga. Sobre esta cuestión el juez tuvo en cuenta los siguientes hechos para considerar que es posible que el investigado Toledo Manrique eluda la acción de la justicia, lo que en último terminó definió el sentido de su decisión.
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No hay arraigo de calidad.- El juez se extendió sobre este punto y dijo:
«Toledo Manrique no tiene asiento habitual en el país porque para las más de las veces en el extranjero, eso lo probamos con su movimiento migratorio. Igualmente sucede con su trabajo, que lo realiza en el extranjero. Tiene facilidad para salir al extranjero. Tiene inmueble en Camacho, ciertamente, pero no es suficiente, porque a cada rato sale del país. El arraigo de Toledo no es de calidad y no garantiza que se someta a la acción de la justicia y actualmente el dato objetivo es que se encuentra en el extranjero, eso no garantiza su sujeción al proceso. El domicilio que citó Toledo para acreditar su arraigo es un inmueble implicado en el hecho delictivo. No tiene ninguna restricción alguna para salir del país. Este dato no favorece al arraigo».
Los cargos son graves.- El juez consideró que los cargos que se le imputan son graves y hacen difícil que Toledo Manrique pueda responder al llamado de la justicia.
Mensaje del investigado en Facebook es desafiante.- Según el juez, Alejandro Toledo, a través de su cuenta con el Facebook, en un mensjae titulado «Carta a los militantes de Perú Posible: justicia; no venganza», afirmó que sólo se va a someter a la «justicia», no a la «venganza». «Esta afirmación del investigado en Facebook pone de manifiesto que no está dispuesto a sujetarse a este proceso. Esto hace plausible que su conducta consistirá en eludir la acción de la justicia porque desafía a las autoridades y pone en duda la institucionalidad del sistema de justicia», señaló el magistrado.
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Calificó a los fiscales como «delincuentes» en entrevista de Cuarto Poder.- «Al escuchar el vídeo de Cuarto Poder en el que se entrevistó al investigado, se puede ver a este, refiriéndose a la fiscalía, afirmando que los fiscales entraron a su domicilio «como delincuentes», refirió el magistrado. Esta afirmación, según el juez, desafía a las autoridades que lo están procesando. «Esa falta de respeto a la institución del Ministerio Público y del Poder Judicial pesa en su contra. Es una actitud desafiante que muestra su falta de respeto por el Estado de Derecho y eso hace prever que Toledo Manrique eludirá la acción de la justicia», dijo el juez.
Test de proporcionalidad
El juzgado realizó también el conocido test de proporcionalidad, a fin de verificar si la medida solicitada por la fiscalía cumplía con los parámetros constitucionales de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Idoneidad: El mandato de prisión preventiva, a criterio del juez, es idónea para los fines del proceso, porque asegura la sujeción del procesado al llamado de la fiscalía y a las diligencias del proceso, así como la eficacia de la decisión definitiva.
Necesidad: La defensa esgrimió que debería optarse por una medida menos gravosa, como la detención domiciliaria, o de comparecencia simple o con restricciones. El despacho judicial, sin embargo, señaló que las medidas menos gravosas no garantizarían la permanencia de Alejandro Toledo para los fines del proceso y consideró que no era eficaz para impedir la elusión de este al llamado de la justicia. El juzgado desestimó, además, la comparecencia con restricciones por la gravedad de la pena, la gravedad de los hechos imputados y la falta el arraigo en el país. Asimismo, valoró negativamente la conducta desafiante hacia la justicia peruana por denostar actuaciones del Ministerio Público. Con esto se refería a las expresiones vertidas en su cuenta de Facebook.
También descartó la detención domiciliaria por ser facultativa. Señaló que el juez tiene la posibilidad de dictar la detención preventiva por más que el imputado tenga más de 70 años, como es el caso del expresidente. De esta manera justificó la medida más gravosa.
Proporcionalidad: La judicatura también consideró que la media de presión preventiva cumplía con este ítem, pues el sacrificio de la libertad personal del imputado satisface otros bienes jurídicos constitucionales.
Por otro lado, señaló que la medida permitiría que el imputado internalice el hecho de que por más que haya sido presidente de la República, está sujeto a la ley o a la justicia peruana. En este acápite nuevamente se refirió a la denostación que hizo en su Facebook llamando “delincuentes” a los agentes de la fiscalía que participaron en el allanamiento de su domicilio.



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