Fundamento destacado: CUARTO. Si bien el demandado no ha cumplido en su totalidad con adjuntar los requisitos que exige la norma para el auxilio judicial; conforme lo prevé el artículo 179 del Código Procesal Civil, así como también lo exige el numeral 03, 04 y 07 del formato de auxilio judicial (no adjuntó entre otros documentos certificado de extrema pobreza, declaración jurada), ya que dichas documentales que adjuntó por sí sola no causan convicción al Juzgador de que sea cierto lo que expone ya que no acreditan que los gastos del proceso ponen en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. Por otro lado, de la revisión de autos, se observa que el presente proceso es un proceso civil de indemnización por daños y perjuicios, siendo que para dicha materia la norma no ha previsto el auxilio judicial para este tipo de proceso, por lo que el artículo 562° del Código Procesal Civil, es de aplicación sólo para los proceso de alimentos; siendo ello así, debe declararse improcedente su pedido de auxilio judicial; en consecuencia, debe declararse inadmisible su escrito de nulidad y cuestión probatoria-tacha, debiendo concedérsele el plazo de tres días, a fin de que cumpla con subsanar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dicho escrito, en caso de incumplimiento.
JUZGADO CIVIL – SEDE CASMA
EXPEDIENTE : 02004-2020-0-2505-JR-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACION
JUEZ : EDIXON MIGUEL ESTEBAN DIONICIO
ESPECIALISTA : MENDOZA COLONIA SARITA VERONICA
DEMANDADO : INFANTES GARCIA, JORGE
DEMANDANTE : LEON LEON, MANUEL FELICIANO
Resolución Nro. TRES
Casma, dos de junio del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos N° 11771, 11986, 12062 y 12639-2021, presentados por el demandado Jorge Infantes García; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con resolución uno, de fecha diecinueve de Enero del dos mil veintiuno, se admitió a trámite la presente demanda en vía de Proceso abreviado, corriéndose traslado de la misma por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que el demandado JORGE INFANTES GARCIA cumpla con absolverla; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Conforme es de verse la constancia de notificación que corre a folios 53 de autos, el demandado JORGE INFANTES GARCIA ha sido válidamente notificado con la resolución número uno, demanda y anexos, con fecha trece de Mayo del dos mil veintiuno.
TERCERO: Mediante escrito N° 11771-2021, de fecha 18.05.2021, el demandado JORGE INFANTES GARCIA se apersona al presente proceso, formula nulidad de la resolución uno, y cuestión probatoria-tacha; sin embargo de la revisión del escrito, no ha cumplido con adjuntar la tasa judicial correspondiente por derecho de nulidad, por cuestión probatoria y por derecho de notificación, de conformidad a lo previsto en la resolución Administrativa N° 001-2016-CE-PJ (cuadro de valores de los aranceles judiciales), que señala “que el litigante o tercero que interviene en el proceso judicial tiene que presentar el número de Derecho por Notificación Judicial igual que el número de partes a notificar”. Asimismo, en el tercer otrosí del aludido escrito el demandado solicita auxilio judicial para el presente proceso, manifestando que dada al impacto de la crisis sanitaria a repercutido en su capacidad económica, no cuenta con recursos necesarios para cubrir los gastos que demandan un litigio civil, (…) asimismo, fue contagiado del covid-19 y que su salud se agravó padeciendo de diabetes, dejándole secuelas y que le imposibilita trabajar, y que depende del apoyo económico de su familia, adjuntando el formato de solicitud de auxilio judicial, copia de recibo de luz y agua, certificado médico, recetas, constancia de abandono de hogar y copias de DNI de su familia.
CUARTO: Si bien el demandado no ha cumplido en su totalidad con adjuntar los requisitos que exige la norma para el auxilio judicial; conforme lo prevé el artículo 179 del Código Procesal Civil, así como también lo exige el numeral 03, 04 y 07 del formato de auxilio judicial (no adjuntó entre otros documentos certificado de extrema pobreza, declaración jurada), ya que dichas documentales que adjuntó por sí sola no causan convicción al Juzgador de que sea cierto lo que expone ya que no acreditan que los gastos del proceso ponen en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. Por otro lado, de la revisión de autos, se observa que el presente proceso es un proceso civil de indemnización por daños y perjuicios, siendo que para dicha materia la norma no ha previsto el auxilio judicial para este tipo de proceso, por lo que el artículo 562° del Código Procesal Civil, es de aplicación sólo para los proceso de alimentos; siendo ello así, debe declararse improcedente su pedido de auxilio judicial; en consecuencia, debe declararse inadmisible su escrito de nulidad y cuestión probatoria-tacha, debiendo concedérsele el plazo de tres días, a fin de que cumpla con subsanar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dicho escrito, en caso de incumplimiento.
QUINTO: Asimismo, el demandado, mediante escritos N° 11986, 12062 y 12639-2021, deduce excepciones, contesta demanda y formula denuncia civil, dentro del plazo de ley, sin embargo de la revisión de los escritos, no ha cumplido con adjuntar la tasa judicial correspondiente por excepciones, por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificaciones, asimismo, los anexos de cada escrito presentados no se encuentran visibles, debiendo ser scaneados de manera clara para su visualización, en consecuencia, debe declararse inadmisible sus escritos N° 11986, 12062 y 12639-2021, debiendo concedérsele el plazo de tres días, a fin de que cumpla con subsanar la omisión anotada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dichos escritos, y hacerse efectivo el apercibimiento de la resolución uno, esto es, declararse la rebeldía, en caso de incumplimiento. Por estos considerandos:
SE RESUELVE:
1) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial formulado por el demandado JORGE INFANTES GARCIA, en el tercer otrosí del escrito N° 11771-2021, de fecha 18.05.2021. Por señalado su casilla electrónica N° 7011.
2) DECLARAR INADMISIBLES los escritos N° 11771, 11986, 12062 y 12639-2021, presentados por el demandado JORGE INFANTES GARCIA, concediéndosele el plazo de tres días, a fin que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado dichos escritos, y hacerse efectivo el apercibimiento de la resolución uno, esto es, declararse la rebeldía, en caso de incumplimiento. Notifíquese.-

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