Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]

Fundamento destacado: 2.1.1 Existen dos razones de forma para desestimar el pedido de recusación en mi contra, entre ellos, la oportunidad procesal y el contexto en que se dictó dicha sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Mateo Castañeda Segovia.

2.1.2 El pedido de recusación ha sido planteado de manera extemporánea, desde que su escrito con cargo de ingreso 2769-2026 fue presentado el 19 de enero del 2026, sin tener en cuenta que el presunto acto lesivo habría acontecido el 16 de diciembre del 2026 (fecha en que se concedió el recurso de apelación al ciudadano Castañeda Segovia y se elevó al Tribunal Superior) y la etapa de investigación preparatoria habría sido nulificada, mediante la sentencia 27/2026 de fecha de diciembre del 2025 (ver Fundamento 42), en vista que la recusación se interpone antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso, conforme lo ordena el artículo 55.2 del Código Procesal Penal, situación que se habría producido en el presente caso, ya que el Tribunal Constitucional puso fin a la etapa de investigación preparatoria contra Mateo Grimaldo Castañeda Segovia al declarar la nulidad de la Disposición Fiscal 4-2024 y nulos los actos fiscales emitidos con posterioridad, incluyendo la formalización de la investigación preparatoria.

2.1.3 En igual sentido, no debe perderse de vista que la defensa técnica de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia interpuso recusación en mi contra como Magistrado, en base a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, fallo que tendría un serio cuestionamiento, en razón a que Mateo Castañeda Segovia habría sido abogado de uno de los magistrados del Tribunal Constitucional, que suscribió dicho fallo, el magistrado Francisco Morales Saravia, conforme a la nota periodística del Diario La República.

2.2 Razones de fondo:

2.2.1 Igualmente, existen razones de fondo para no aceptar el pedido de recusación formulado por la defensa técnica de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, entre ellos, como primera razón de fondo que el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de habeas corpus a favor de dicho ciudadano (ver Sentencia 21/2026 de fecha 18 de noviembre del 2025), en ninguno de sus extremos me apartó del conocimiento de dicho caso, prueba de ello es que me exhortó a no volver a incurrir en la conducta lesiva.

2.2.2 Como segunda razón, debe anotarse que el fallo habría señalado que el suscrito habría retrasado injustificadamente el trámite del recurso de apelación del Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, de conceder dicho recurso de apelación y elevarlo al Tribunal Superior, y en base a ello dispuso remitir copias a la Junta Nacional de Justicia, afirmación que sería inexacta, desde que:

a) La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución 10 su fecha 25 de agosto del 2025 sostuvo que no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en mi contra por la demora en la tramitación del recurso de apelación al no ser excesivo, en razón a que se trata de un proceso complejo, que la transcripción del Acta estuvo a cargo del especialista de audiencia, que la notificación se habría materializado con la entrega en físico del Acta y que la especialista de causa para proveer el recurso de apelación debía contar con el Acta transcrita.

b) A ello, debe agregarse que en dicho incidente de prisión preventiva no se ventiló únicamente el caso de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, sino de varias personas, quienes incluso interpusieron sus recursos de apelaciones, después de habérseles notificado las Actas transcritas, es por ello que recién se elevó la causa penal al Tribunal Superior una vez que se proveyeron todos los recursos de apelaciones interpuestos por los investigados, varios de ellos, presentados después de habérseles notificado las Actas transcritas por el especialista de audiencia.

c) El Tribunal Constitucional dispuso remitir copias a la Junta Nacional de Justicia para que evalúe mi proceder, sin tener en consideración que la defensa técnica del investigado Mateo Grimaldo Castañeda Segovia por el mismo hecho formuló una queja disciplinaria en mi contra, la misma que fue declarada improcedente por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, siendo incluso confirmada (Queja 3190-2024-CSNJ PENAL ESPECIALIZADA).

d) A ello, debe agregarse que dicho fallo del Tribunal Constitucional, con excepción del voto técnico y coherente del magistrado Monteagudo Valdez, contradice su propia línea jurisprudencial, en donde en un caso sobre demora en la tramitación de un recurso de apelación contra un auto de prisión preventiva se interpuso el recurso de apelación con fecha 30 de noviembre del 2021 y se elevó al Superior con fecha 28 de marzo del 2022, con una demora de 2 meses y 28 días, frente a dicho caso, similar al presente caso, el propio Tribunal Constitucional lo resolvió declarando improcedente la demanda de habeas corpus, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Expediente 2420-2022-PHC/TC Punto Yony Efraín Cachi Honori).

2.2.3 Como tercera razón, debe anotarse que la defensa técnica de Mateo Grimaldo Castañeda Segovio omitió comunicar al Tribunal Constitucional, e incluso omitió consignar en la narrativa de la recusación formulada en mi contra, un hecho relevante, a saber, la queja disciplinaria que interpuso en mi contra por el mismo hecho que es materia de la recusación (demora en el trámite del recurso de apelación de Mateo Castañeda Segovia), ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y que la misma fue declarada improcedente.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

INFORME N.° 559-2025-9-5002-JR-PE-01

A: PRESIDENTE DE SALA PENAL DE APELACIONES
NACIONAL
DE: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE.
ASUNTO: PEDIDO DE RECUSACIÓN
FECHA: LIMA, 26 DE ENERO DEL 2026

Tengo el honor de dirigirme a Ud., con la finalidad de emitir Informe sobre el pedido de recusación formulado por la defensa técnica del investigado Mateo Grimaldo Castañeda Segovia en contra del Magistrado, conforme el siguiente detalle:

I. PEDIDO DE RECUSACIÓN

1.1. Que, mediante escrito con cargo de ingreso 2769-2026, la defensa técnica del investigado Mateo Grimaldo Castañeda Segovia solicitó la recusación del suscrito como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria por incurrir en motivo grave que afectó mi imparcialidad como Magistrado.

1.2. Los fundamentos nucleares de la recusación se basaron en la emisión de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor de Mateo Castañeda Segovia, con excepción del único voto en discordia del tribuno Monteagudo Valdez [1] (Sentencia 21/2026 su fecha 18 de noviembre del 2025), bajo el fundamento que habría retrasado de manera injustificada la tramitación del recurso de apelación (concesión y elevación del recurso de apelación a la instancia superior), afectándose los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del señor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia.

[Continúa …]

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