[Posición adoptada: Se citará a audiencia en los casos que expresamente el Código Procesal Penal lo provea, y en cualquier otro pedido, si el juez lo considera pertinente atendiendo al caso concreto.]
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, 2009
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, siendo las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo 23 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para llevar a cabo el Segundo Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Procesal Penal – 2009, organizado por la Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Sub Comisión de Especialidad Penal, presidida por el señor Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua Edwin Rolando Laura Espinoza, e integrada por la Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Ruth Daysi Cohaila Quispe (quien no se hizo presente por encontrarse en comisión de servicios), el Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Juan Guillermo Nicolás Bedoya Chanove (quien no se hizo presente), el Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo Arturo Valdivia Arana y la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Jackie Mariñas Zoto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.
PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo en una sesión programada para el día de la fecha, formándose cuatro grupos de trabajo se expusieron los temas propuestos, arribando a conclusiones por cada grupo a cargo de un relator y un secretario; se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y llegar a los acuerdos, en la que tuvieron voto 11 Jueces Superiores.
DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS
[…]
TEMA N° 2:
LA NECESIDAD DE LA AUDIENCIA EN PEDIDOS CUYO TRÁMITE NO ESTÁ PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ponente: Dr. Rogelio Zea Pantigoso
Planteamiento del Problema:
Cada pedido que formulan los sujetos procesales en las etapas diferentes al juicio oral ¿Requiere que el Juez cite a una audiencia?
Primera Ponencia:
Sólo es posible citar a audiencia, en los casos que expresamente el Código Procesal Penal lo prevea.
Segunda Ponencia:
Todo pedido formulado por alguno de los sujetos procesales, deberá resolverse necesariamente en audiencia.
Fundamentos:
Primera ponencia: La Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ que aprueba, entre otros, el Reglamento General de Audiencias, bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal, contiene el catálogo de todas las audiencias que se requieren en este sistema. Cada audiencia tiene su sustento normativo en la norma procesal invocada.
[Continúa…]
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)