Lima, julio de 2022. El último 15 de julio, fue debatido y aprobado por mayoría en el Pleno del Congreso el predictamen que propone regular la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, sustentado en el proyecto de ley N° 168-2021/CR (impulsado por Avanza País) con un texto sustitutorio que acumula y unifica otros dos proyectos de ley: el 1923-2021/CR, presentado por Fuerza Popular, y el 2070-2021/PE, presentado por el Poder Ejecutivo.
Al respecto, Fabiana Vittoria Figueroa, asociada del Área Regulatoria de Miranda & Amado, señala que esta normativa, en líneas generales, busca establecer un régimen legal mediante el cual el operador de servicios de apuestas por internet, además de obtener una licencia y un certificado de cumplimiento previo al inicio de actividades, deberá cumplir con una serie de requisitos técnicos y obligaciones tanto formales como materiales, incluyendo algunas de carácter fiscal y otras relacionadas a protección al consumidor, publicidad y datos personales.
Detalla que, con el nuevo texto sustitutorio se recogen principalmente las aportaciones del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en materia de definiciones legales y régimen de infracciones y sanciones aplicables (multas desde 1 hasta 200 UIT, cancelación de la autorización e inhabilitaciones, entre otras medidas correctivas contempladas). También comenta que, vale la pena resaltar, entre otros, los siguientes aspectos incorporados, (i) funciones administrativas bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (por ejemplo, emitir directivas de observancia obligatoria), (ii) autorización especial para laboratorios de certificación), (iii) tratamiento de la base de datos, servidores, controles de acceso, transmisión de datos, y seguridad de la información.
El proyecto de ley aprobado se encuentra en Relatoría para efectos de la preparación de la autógrafa que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, considerando la posibilidad de que envíe cualquier observación en el plazo de 15 días útiles, precisa.
Implicancias
Las implicancias de esta medida son principalmente a nivel regulatorio y tributario, asegura Vittoria.
Así, en materia regulatoria sobresalen aspectos vinculados a la obtención de títulos habilitantes (con vigencia propuesta de 2 años, renovables) y cumplimiento de requisitos operativos, técnicos y legales, no solo para el operador sino también para las entidades certificadoras. “Adicionalmente, es importante notar que esta propuesta incorpora disposiciones en materia de protección de datos personales, publicidad y protección al consumidor y precisa su vinculación con el régimen establecido para la prevención, detección y sanción del lavado de activos (considerando que el operador de servicios de juegos o apuestas por internet son sujetos obligados bajo el régimen de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF)”, dice.
Mientras que, en materia tributaria, se crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (actualmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas), aplicable a las personas jurídicas domiciliadas en el país y con sucursales constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, sostienen Pablo Sotomayor Hernández y Ricardo Carrasco Huamaní, socio y asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, respectivamente.
Ambos refieren que, la base imponible es el ingreso neto mensual, determinado por el total de apuestas recibidas menos el total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. “Sobre dicho ingreso neto, las empresas que se dedican a la explotación de juegos y apuestas en línea en el Perú tendrán que pagar un 12% sobre las ganancias que obtengan por estas actividades por concepto del nuevo impuesto a los juegos, además del ISC”, comentan.
Esta tasa del 12% deberá ser pagada dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.
Cabe resaltar que, este tratamiento tributario es igual al aplicable a las apuestas realizadas de manera presencial.
En pro de la transparencia
Pero ¿qué tan necesaria es esta regulación? Vittoria explica que, en materia de prevención, detección y sanción de lavado de activos, los operadores de plataformas que ofrecen servicios de juegos y apuestas en línea han sido calificados como sujetos obligados a informar cualquier situación sospechosa bajo los criterios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1249.
Refiere, entonces, que teniendo en cuenta la amplia oferta de servicios de juegos y apuestas por internet que hoy existe en el país (incrementada durante la pandemia), es imperativo que exista una regulación que establezca ciertos requisitos a ser cumplidos por los operadores para garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones, así como los derechos de los usuarios.
No obstante, acota que ello no necesariamente justifica un escenario de sobre regulación (ciertas disposiciones del proyecto de ley podrían representar un riesgo para el fomento de la competencia en este mercado que desincentive la realización de inversiones por parte de los operadores) o ausencia de regulación (escenarios de falta de predictibilidad respecto del régimen de infracciones, pues no se distinguen bajo un criterio de gravedad).
De otro lado, menciona que a nivel comparativo con otros mercados no existe una definición uniforme aplicable a los juegos de apuestas por internet, ya que depende de la regulación que cada país establezca con relación a esta actividad. “Sin perjuicio de ello, a la fecha, países como España, Colombia, Malta y Curazao han establecido una regulación para este tipo de actividades”, puntualiza.




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